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Clemente Polo

El Estatut ante el Tribunal Constitucional

El recortador que recorte el Estatut de Cataluña y sus interpretaciones abusivas buen recortador será. Habrá prestado un gran servicio a los ciudadanos de Cataluña, España y la UE.

Desde principios de mayo se ha producido un apagón informativo en torno a la esperada sentencia que el Tribunal Constitucional (TC) ha de redactar sobre el recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra el Estatut de Cataluña, una Ley Orgánica aprobada con el voto favorable del 54% de los diputados en las Cortes el 15 de abril de 2006 y refrendada por el 36% de los ciudadanos con derecho a voto en Cataluña el 18 de junio de 2006, ante la apatía de más del 50% del censo que no se molestó siquiera en acudir a las urnas a votar la que se supone iba a ser la esperada carta magna del "país", la denominación preferida de los nacionalistas para referirse a esta Comunidad Autónoma española. Este penúltimo retraso obedecería, al parecer, a que el TC no quería hacer pública la sentencia antes de las elecciones al Parlamento Europeo del 7 de junio a fin de no influir en la decisión de los potenciales votantes.

Así que seguimos esperando a que se ponga fin a un período de inseguridad jurídica durante el cual los políticos nacionalistas catalanes no han dejado de amenazar más o menos abiertamente al TC con las siete plagas si osaban modificar el Estatut. Sin excepción, todo el espectro nacionalista desde los Sres. Montilla e Iceta (PSC) hasta los Sres. Carod-Rovira y Puigcercós (ERC), pasando por los Sres. Mas y Durán (CiU), han advertido a los magistrados del TC sobre las graves consecuencias que tendría una sentencia que rebajara las competencias atribuidas al gobierno de la Generalitat o las implicaciones financieras del Estatut. En otras palabras, los políticos nacionalistas han venido a decir que sobre aquellas normas que afecten a Cataluña los magistrados no son competentes para emitir una sentencia que disguste al Ejecutivo o al Legislativo catalán, un dislate comparable al que habrían cometido los magistrados del TC si se les hubiera ocurrido cuestionar públicamente la competencia de la Generalitat y el Parlament de Cataluña para proponer y aprobar normas legales.

Las noticias que llegaban hasta principios de mayo del alto tribunal, apostaban por que el auto avalaría formalmente la mayoría de los artículos recurridos, aunque rebajaría sustancialmente la interpretación que de ellos hacen los partidos nacionalistas catalanes. Si estas informaciones se llegan a confirmar, quienes nos opusimos al Estatut tendríamos algunos motivos para sentirnos, si no contentos, algo aliviados. En primer lugar, la sentencia despejaría la inseguridad jurídica de una norma que tiene carácter de Ley Orgánica y habría estado conculcando algunos derechos fundamentales de los ciudadanos desde hace casi tres años en Cataluña. En segundo lugar, confirmaría lo acertado que estuvo el PP al presentar primero el recurso y haberse resistido luego a retirarlo, pese a las presiones recibidas de los nacionalistas en este sentido. En tercer lugar, la interpretación que hiciera el TC de algunos artículos podría servir para corregir excesos similares presentes en otros Estatutos aprobados posteriormente que el PP apoyó haciendo gala de una incongruencia impropia de un partido de ámbito nacional. Finalmente, demostraría que los magistrados del TC pese al sistema de cuotas vigente guardan un ápice de independencia y son capaces de examinar un texto legal con cierta objetividad, sobreponiéndose a las injerencias y veladas amenazas dirigidas contra ellos por todo el espectro de los líderes de los partidos nacionalistas catalanes: PSC, CiU, ERC e ICV-EUiA.

No resolverá ni mucho menos esta sentencia los graves problemas que ha originado y va a seguir creando el Estatut catalán y los restantes estatutos aprobados en la pasada legislatura en otras Comunidades Autónomas, pero al menos el TC habrá establecido algunos límites a las pretensiones de los nacionalistas de gobernar Cataluña sin contar con el resto de las instituciones del Estado español. También servirá para demostrar que los estatutos de autonomía impulsados por el PSOE del Sr. Rodríguez Zapatero durante la pasada legislatura y el abuso interpretativo que se hace de algunos artículos en Cataluña, resultan incompatibles con multitud de principios y derechos reconocidos en la Constitución española.

He aquí una lista no exhaustiva de dichos principios y derechos: el papel central del castellano como lengua oficial del Estado y el derecho de todos los españoles a usarlo sin menoscabo de que existan y se utilicen otras lenguas en determinadas Comunidades Autónomas; la obligación de utilizar junto a las banderas propias de cada comunidad o ayuntamiento la bandera de España; la igualdad de todos los ciudadanos sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, como puede ser la lengua; el derecho a la libertad de enseñanza y a la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios constitucionales; la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado; la obligación de todos los españoles de contribuir a los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica; el derecho a trabajar y a la libre elección de profesión y oficio; la potestad del Gobierno para dirigir la política interior y exterior; la independencia de jueces y magistrados; la obligación de cumplir las sentencias y resoluciones firmes de jueces y tribunales; la imposibilidad de que las diferencias entre los Estatutos de las Comunidades Autónomas puedan implicar privilegios económicos o sociales; el reconocimiento de que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del Estado; la imposibilidad de federar Comunidades Autónomas; las competencias exclusivas del Estado para regular las condiciones que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y deberes constitucionales, la inmigración, la extranjería, las relaciones internacionales, la administración de justicia, el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica, la cultura...

Cataluña no es un Estado y toda pretensión de bilateralidad en las relaciones entre Cataluña y España, sujetas ambas a la norma constitucional, resulta tan absurda como lo sería que Tarragona pretendiera mantener una relación bilateral con Cataluña. Resulta incluso más absurda y desmedida que la exigencia de bilateralidad en las relaciones entre España y la UE, siendo España un Estado soberano en el momento de adherirse a la Comunidad Económica Europea en 1986. La Constitución española reconoce la indivisibilidad de la Nación española y cualquier pretensión de independencia, bilateralidad o federalismo asimétrico simplemente no tienen cabida en nuestro marco constitucional (a menos que se reforme) y ningún Estatuto puede introducir por la puerta trasera cambios que alteren los principios, derechos y deberes recogidos en la Constitución. Así que el recortador que recorte el Estatut de Cataluña y sus interpretaciones abusivas buen recortador será. Habrá prestado un gran servicio a los ciudadanos de Cataluña, España y la UE.

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