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Ramón Villota Coullaut

Juristas "de reconocida competencia"

Alguien teóricamente elegido única y exclusivamente por sus conocimientos jurídicos no tiene excusa para abstenerse en una votación sobre la constitucionalidad de la reforma del aborto.

Dadas las alarmantes noticias de los últimos días parece que fuera un problema menor, pero no es asunto baladí para nuestra democracia que el Consejo General del Poder Judicial, el órgano consultivo del Gobierno, no haya dado su opinión sobre el Anteproyecto de Ley de Salud Sexual y Reproductiva, de conformidad con el artículo 108 de su Ley Orgánica. Al hacerlo, ha quedado de manifiesto la poca importancia que algunos de los juristas que la forman otorgan a esta función.

Siendo 21 los miembros del Consejo General del Poder Judicial, 10 mostraron su opinión contraria a la citada ley, mientras que otros 10 se manifestaron a favor. ¿Qué hizo el vocal elegido a propuesta de CiU, Ramón Camp? Pues votar en contra del informe negativo al anteproyecto, pero sin votar tampoco a favor del informe favorable a su constitucionalidad. Es decir, que provocó un bloqueo en el Consejo General del Poder Judicial totalmente extraño a su función constitucional de informar al Gobierno.

El Consejo General del Poder Judicial es el intérprete de nuestra Constitución al que se encarga informar de los anteproyectos de una gran parte de nuestro ordenamiento jurídico, las normas que atañen a la tutela de los derechos fundamentales. El vocal elegido a propuesta de CiU se decantó por una opción que no puede permitirse en quien se encuentra en un órgano teóricamente técnico, en donde sus miembros son elegidos entre jueces, abogados y otros juristas, "todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión", según recoge el artículo 122 de la Constitución de 1978. Alguien teóricamente elegido única y exclusivamente por sus conocimientos jurídicos no tiene excusa para abstenerse en una votación sobre la constitucionalidad de la reforma del aborto. ¿No?

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