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EDITORIAL

Los terroristas se cuelan por los agujeros del Estado

Aranalde ya ha desaparecido. No es de extrañar: si los etarras no respetan el ordenamiento jurídico español porque tratan de destruirlo, raro sería que se sometieran a las resoluciones judiciales cuya legitimidad emana de ese ordenamiento.

El proceso penal es el más garantista dentro de un ordenamiento jurídico dado que su conclusión puede afectar a derechos tan básicos como la libertad de los ciudadanos. Se busca que la presunción de inocencia prevalezca en cada fase y momento para evitar todo tipo de abusos por parte del Gobierno, a través de la Fiscalía, o directamente de los jueces. No en vano, España tiene sobrada experiencia en materia de abusos políticos de las instituciones judiciales con tal de perseguir a la disidencia ideológica.

Este procedimiento altamente garantista, unido a la falta de presupuesto de los juzgados y a la penosa gestión pública de los mismos, provoca retrasos intolerables que ponen seriamente en duda el supuesto derecho fundamental a la tutela judicial efectiva que garantiza la Constitución. En muchas ocasiones, en demasiadas ocasiones, las sentencias llegan cuando ya son inútiles para resarcir al demandante.

Otra consecuencia de esta pasmosa lentitud judicial, que afecta especialmente a los procesos penales debido a su división en dos partes bastante independientes, es que los ciudadanos querellados pasan por diversas etapas –imputados, procesados y acusados– hasta que finalmente son condenados por el tribunal. En principio, hasta que se produce la sentencia condenatoria todo ciudadano sigue siendo inocente, por lo que no se le pueden imponer sanciones que lesionen sus derechos; el problema es que durante el prolongado tiempo que dura el procedimiento, el presunto criminal sigue en libertad, pudiendo realizar todo tipo de actuaciones que frustren la ejecución de la sentencia que finalmente se dicte.

Para evitar este tipo de comportamientos, existen en todos los Estados de derecho las llamadas medidas cautelares, cuyo objetivo consiste precisamente en evitar que el acusado obstaculice el cumplimiento de la sentencia. Entre ellas, destaca por su gravedad la prisión privisional, esto es, la reclusión preventiva del acusado para que no elimine pruebas, extorsione a potenciales testigo o, en última instancia, escape de la acción judicial. Para los casos en que el delito no revista especial gravedad o el tribunal no perciba un riesgo claro de fuga, existe la figura intermedia de la libertad provisional, donde sin encarcelar al presunto delincuente se arbitran medidas –fianza, comparecencia periódica ante el tribunal, retención del pasaporte...– para asegurar, entre otros propósitos, que no escape.

La chapuza de la justicia francesa de la semana pasada tuvo como consecuencia que la etarra María Aranalde sólo pudiera ser procesada en España por el delito de tenencia de explosivos por el que ya fue absuelto en 2007 su pareja Iker Olabarrieta; un delito comparativamente de menor gravedad al de estragos terroristas por el que también se dirigió desde nuestro país la Orden Europea de Detención a Francia.

El juez encargado de instruir el procedimiento preliminar por el primero de los delitos, Eloy Velasco, que sustituía a Garzón en vacaciones, consideró que no concurrían las suficientes circunstancias como para decretar prisión privisional –pese a ser jurídicamente posible– limitándose a la libertad provisional bajo fianza de 12.000 euros. Debió pensar Velasco que no existía riesgo de fuga por parte de la terrorista y que cumpliría con sus obligaciones penales de manera puntual.

A las primeras de cambio, sin embargo, Aranalde ya ha desaparecido. No es de extrañar: si los etarras no respetan el ordenamiento jurídico español porque tratan de destruirlo, raro sería que se sometieran a las resoluciones judiciales cuya legitimidad emana de ese ordenamiento. Garzón, que ya ha regresado de su descanso estival, ha mostrado su extrañeza hacia el auto de Velasco al que le recuerda cuatro ideas básicas de la carrera de Derecho: que procedía la prisión provisional porque las medidas cautelares deben ir encaminadas a asegurar el cumplimiento de la futura sentencia, que era evidente que existía un riesgo de fuga y que de la sentencia de su compañero no se desprende que ella también fuera a ser absuelta. Paradójicamente, Garzón no se ha resistido a dejar en libertad bajo fianza a dos ex parlamentarias del PCTV sobre las que, debe penar, no existe riesgo de fuga.

Es evidente que un Estado de derecho debe velar por las libertades de sus ciudadanos y que se han de crear mecanismos que eliminen hasta donde sea posible la arbitrariedad de los poderes públicos. Pero entre los derechos individuales también se encuentran, y de manera muy destacada, los de la vida y libertad de sus ciudadanos; derechos que los terroristas no han dejado de atacar aprovechándose siempre que han tenido ocasión de los errores de la burocracia de un Estado tremendamente ineficiente, lento y anticuado.

Si las garantías procesales no pueden convertirse en palancas para subvertir la legalidad y la inmensa mayoría de esas garantías no son renunciables en un sistema judicial público, entonces habrá que reformar la burocracia, dotándola de agilidad y de los incentivos adecuados para premiar los aciertos y castigar los errores. Ahí es donde debería entrar la labor de un Consejo General del Poder Judicial, si no fuera por su tremenda politización y celo corporativista. Otro aspecto que los partidos deberían reformar si no fuera por los grandes beneficios que obtienen de su contol sobre el tercer poder.

La chapuza francesa de perder unos papeles ha terminado convirtiéndose en un error español de enormes proporciones y, de ahí, en todo un peligro para la ciudadanía. Ni la policía, ni los tribunales ni, sobre todo, los políticos han estado a la altura de las circunstancias que requiere uno de los principales problemas de los ciudadanos. ¿Alguien se hará responsable? Retórica pregunta.

En España

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