Menú
Ramón Villota Coullaut

Sobre el divorcio express

Los juzgados de violencia sobre la mujer se han visto desbordados por cuestiones que no son propias de la jurisdicción penal, sino de la civil, desaprovechándose en muchos casos tanto la experiencia acumulada como los medios de los juzgados de familia.

Después de casi cinco años de aplicación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, podemos decir que los problemas prácticos son muy considerables, especialmente en temas como el llamado "divorcio express". Es decir, con la petición de una orden de protección la mujer denuncia un maltrato doméstico, pero al mismo tiempo se resuelve sobre toda una serie de medidas civiles como son la atribución del domicilio familiar, la guarda y custodia de los menores, el régimen de visitas del padre y los alimentos de los menores. Y todo ello se en no más de 72 horas, muchas veces al día siguiente de la denuncia y de la consiguiente orden de protección.

He aquí el origen del problema, pues con la orden de protección entren en vigor unas medidas civiles cuya nota característica debería ser la provisionalidad, pero que normalmente se mantienen durante meses o incluso durante todo un año.

Así, con la orden de protección la víctima puede solicitar en el plazo de 30 días hábiles la renovación de esta protección por otros 30 días hábiles, para después poder continuar con los trámites de un procedimiento de divorcio o de guarda y custodia de los menores. Y este procedimiento habrá de realizarse ante el juzgado de violencia sobre la mujer que ha conocido de la orden de protección inicial, un juzgado que conoce tanto del ámbito civil como del penal, y que casi siempre estará más retrasado que los juzgados de primera instancia –que sólo llevan procedimientos civiles– o, en las grandes ciudades, que los juzgados de familia, con unas competencias mucho más concretas.

Esta situación ocasiona un retraso en las resoluciones para modificar la orden de protección inicial –dictada en una situación de urgencia– que podría evitarse si el ámbito civil de la orden de protección, una vez existente y aplicable, se pudiera resolver por un juzgado de primera instancia o de familia, que, obviamente, no tendría como prioridad la de resolver sobre la materia penal.

Porque el problema principal de nuestra justicia siguen siendo los tiempos, y en estos años de aplicación de la Ley contra la Violencia de Género, –sin entrar en la posible desigualdad que ocasiona su redactado–, los juzgados de violencia sobre la mujer se han visto desbordados por cuestiones que no son propias de la jurisdicción penal, sino de la civil, desaprovechándose en muchos casos tanto la experiencia acumulada como los medios de los juzgados de familia.

En Sociedad

    0
    comentarios