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Ramón Villota Coullaut

Problemas de familia

Sus detractores iniciales se basaban en que la excesiva rapidez en romper el vínculo matrimonial podía ser negativa, pensando en las reconciliaciones, que haberlas, haylas. Pero las ventajas de esta reforma son mayores que sus inconvenientes.

En los últimos años, varias reformas han modificado nuestro derecho de familia. Ya no se requiere de la separación previa para divorciarse, la custodia compartida se recoge de forma expresa y, por último, se han creado los Juzgados de Violencia sobre la Mujer con la inclusión como delito del maltrato doméstico y la posibilidad de obtener una orden de protección en menos de 72 horas.

Respecto al primer punto, los procedimientos de separación son prácticamente inexistentes, puesto que el divorcio implica un menor coste emocional y económico para el matrimonio. A pesar de todo, sus detractores iniciales se basaban en que la excesiva rapidez o facilidad en romper el vínculo matrimonial podía ser negativa, pensando en las reconciliaciones, que haberlas, haylas. Pero las ventajas de esta reforma son mayores que sus inconvenientes.

En el punto segundo cabe destacar la custodia compartida, producto de la citada reforma del 2005, pero que no ha sido muy aplicada en la práctica. Es decir, ha fracaso por su desuso. En líneas generales, prevé que los padres puedan llegar a un acuerdo para, compartiendo ambos la guarda y custodia de los menores, dividir entre ellos las estancias de los menores, para que el padre no custodio vea a sus hijos más que una o dos tardes por semana. Esto último, la falta de relación entre el padre no custodio y sus hijos, genera problemas tanto con el progenitor no custodio –generalmente el padre–, que tiene la sensación de haber perdido a sus hijos, como con el progenitor custodio –generalmente la madre– al ser ella quien corre en realidad con la educación de los menores, y con los menores, quienes afinal pierden la figura paterna si éste no cumple con sus deberes educacionales. En este punto hay que recordar que el tiempo se mide en cantidad, pero también en calidad, y si esto es importante en una relación familiar normalizada, lo sigue siendo en una situación de rompimiento de pareja.

Y para finalizar, la última reforma es la que ha tenido más importancia y en la que más recursos se están utilizando. Consiste en la regulación penal del maltrato doméstico y en las órdenes de protección como medio de defender a la mujer maltratada con la creación de juzgados específicos con competencias tanto en el orden penal como en el orden civil.

Esta última reforma se puede decir que ha fracasado, y muchas críticas insisten en que debe concretarse mucho más lo que debe entenderse por violencia sobre la mujer o machista, puesto que no todo insulto, amenaza o agresión en una relación de pareja implica de por sí una relación de subordinación de la mujer sobre el hombre, sino que puede deberse a factores como los provenientes de la propia separación –una nueva pareja, la casa, la hipoteca, los hijos, etc.– o ajenos a un intento real de separación, como pudiera ser un altercado puntual . Es decir, si únicamente se trataran supuestos de violencia machista o sobre la mujer posiblemente la respuesta en esos supuestos sería mucho más ágil y no se desperdiciarían recursos en simples conflictos de familia sin relación alguna con una situación de indefensión de la mujer.

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