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Jueces “low cost”

No es compatible tener una carrera judicial bien preparada y low cost; máxime cuando aquí, el régimen de incompatibilidades y prohibiciones es de los más estrictos que se conocen

Alfredo de Diego Díez es magistrado y vocal-secretario de la sección territorial en Andalucía del Foro Judicial Independiente.

¿Aceptaría usted un billete de avión a bajo coste si la rebaja se hace a costa de la seguridad del vuelo? Seguro que no. ¿Aceptaría usted que quien haya de resolver sobre su libertad, sobre su hacienda, sobre su patria potestad, sobre los atropellos de la administración, fuera también de bajo coste y estuviera mediocremente preparado? Seguro que tampoco.

Basar el sistema judicial en jueces low cost es un engaño a la ciudadanía. Un buen sistema judicial tiene que apuntalarse mediante la selección de los mejores. Para ello es necesario que las retribuciones de los jueces y magistrados sean acordes a la dignidad y responsabilidad de las tareas que asumen. Y, sobre todo, que no puedan ser confiscadas en cualquier momento por pecados y errores ajenos. En los Estados Unidos lo tienen muy claro: "Los jueces... recibirán por sus servicios una compensación que no podrá ser disminuida durante su permanencia en el cargo" (art. 3, sección 1.ª de su Constitución).

En España, sin embargo, se ha quebrado por completo este principio. Quede claro que no se trata de "escurrir el bulto" ante el desastre económico al que nos ha llevado el despilfarro de un gobierno manirroto, que improvisa un día sí y otro también, sino de que cada cual asuma su cuota de responsabilidad: que pague más quien más responsabilidad tiene en la situación crítica en que hoy nos encontramos.

Está aquí en juego la independencia del Poder Judicial. Sí, no se extrañen: la independencia, que no es un privilegio de casta, sino una garantía para el correcto ejercicio de la función jurisdiccional. Porque uno de los condicionamientos instrumentales para que la independencia exista es que la remuneración de jueces y magistrados "les ponga a cubierto de presiones tendentes a influir en el sentido de sus decisiones o, más generalmente, en su actuación jurisdiccional, afectando así a su independencia e imparcialidad" (Carta Europea sobre el Estatuto del Juez, art. 6).

No es compatible tener una carrera judicial bien preparada y low cost; máxime cuando aquí, el régimen de incompatibilidades y prohibiciones es de los más estrictos que se conocen. Nada comparable con la posibilidad de nuestros diputados y senadores de simultanear su puesto en las cámaras con negocios y actividades profesionales, ni con sus percepciones (indemnizaciones, las llaman) exentas de tributación. Y no hablemos del régimen disciplinario de esta carrera, incomparable en su extensión y dureza con el de cualquier otro cuerpo de servidores públicos. Frente a jueces low cost, hay otras alternativas profesionales mucho más atractivas desde la perspectiva económica, que captarían a los mejores.

Pero existe otro aspecto de la independencia económica que también tiene enorme relevancia. ¿Cómo es posible que hoy por hoy las retribuciones del poder judicial estén en manos del poder ejecutivo? ¿Acaso no supone ello la posibilidad de mediatizar y perturbar la estabilidad económica de jueces y magistrados? Si a los árbitros de fútbol les pagase el equipo de casa, no existirían garantías de que no fuesen castigados económicamente ante un arbitraje desfavorable. O si el salario de los médicos de la seguridad social lo fijasen los laboratorios farmacéuticos, solo quienes recetasen sus productos tendrían buenos sueldos.

Desde una perspectiva progresista, es decir, de avance en cotas de independencia y de garantías en los contrapesos que la división de poderes exige, debe ser el Consejo General del Poder Judicial, como órgano de gobierno de los jueces, constitucionalmente independiente de los otros poderes, quien asuma sin tardanza las competencias sobre todos los aspectos retributivos de la carrera judicial.

El Consejo Consultivo de Jueces Europeos lo ha expresado con total nitidez: "los tribunales no serán realmente independientes, más que si disponen de un presupuesto propio y administrado por una instancia independiente del poder ejecutivo o legislativo, ya sea por un Consejo de la Justicia ya sea por una agencia independiente" (§74, Informe 10/2007, Estrasburgo, 21-23 noviembre 2007). ¡Qué ajenos y lejanos a estas declaraciones garantistas se encuentran nuestros dirigentes políticos!

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