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Ramón Villota Coullaut

El nuevo Código Penal de 2010

La reforma puede generar otros problemas derivados de los frecuentes incumplimientos de estas sanciones de pequeño contenido, algo que tampoco está resuelto con el Código Penal actual.

El pasado miércoles se publicó un nuevo Código Penal, proveniente de la Ley Orgánica 5/10, que entrará en vigor el 23 de diciembre. Una reforma tan amplia es difícil condensarla en unas breves líneas, pero de una primera lectura puede destacarse la incorporación de nuevos delitos, como la piratería, el acoso laboral, los sobornos, los fraudes realizados en el deporte, los ataques informáticos, o la responsabilidad penal de las personas jurídicas (algo totalmente novedoso en nuestro ordenamiento jurídico) o nuevas penas, como la localización permanente a cumplir en un centro penitenciario.

En este último punto me voy a detener, puesto que la posibilidad de cumplir condena en fines de semana se implantó en el Código Penal de 1995 para las faltas –se denominó arresto fin de semana–, para posteriormente ser sustituida por la de localización permanente, a cumplir en el propio domicilio. Esta modificación, cabe recordar, provino de la imposibilidad del cumplimiento práctico en un centro penitenciario de estas sanciones.

Y si ahora se quiere endurecer la respuesta a tipos delictivos como los hurtos inferiores a 400 euros, no creo que se esté utilizado la mejor fórmula, porque ni los condenados por pequeños hurtos –si se piensa que esa es la solución para atajar la pequeña delincuencia– van acudir voluntariamente a sus distintos centros penitenciarios, ni creo que compense para esa remota posibilidad habilitar zonas en las cárceles. Al contrario, pueden generar otros problemas, derivados de los frecuentes incumplimientos de estas sanciones de pequeño contenido, algo que tampoco está resuelto con el Código Penal actual, pero que no se soluciona utilizando una medida que estuvo en vigor hasta que fue modificado el Código de 1995.

Hay que mencionar que actualmente la fórmula elegida para la lucha contra la pequeña delincuencia es, cuando la sanción no es directamente multa o localización permanente, sustituir la pena de prisión por multa o por trabajos a beneficio de la comunidad, atendiendo a unos baremos que tienen en cuenta el tiempo de duración de la condena (un día de prisión por dos cuotas de multa, o un día de prisión por un día de trabajos) y a los ingresos del condenado (cada cuota diaria puede ser de 2 a 400 euros). Este tipo de sustitución, a día de hoy, tiene su mayor éxito en los delitos de tráfico, e incluso se emplea en violencia contra la mujer (en este caso sólo trabajos en beneficio de la comunidad).

Por tanto, incidir en estas sanciones, tanto la de multa como la de trabajos a beneficio de la comunidad, puede ocasionar un mayor éxito que el incluir la nueva sanción de localización permanente en un centro penitenciario, una sanción que va a implicar un mayor colapso de nuestro nuestras cárceles, ya de por sí ya saturadas, además de que no resulte aconsejable incrementar su trabajo con sanciones que pueden cumplirse fuera del centro penitenciario y que, en caso de no existir voluntariedad para su cumplimiento, no van a suponer ninguna solución. Tan sólo es necesario volver la vista atrás y recordar el fracaso de los arrestos de fin de semana en vigor durante los primeros años del Código Penal de 1995.

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