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Ramón Villota Coullaut

El nuevo Código Penal y las personas jurídicas

Realmente, no parece que las modificaciones sean de tanto calado como para romper uno de los principios del derecho penal, el ya citado antes de que las personas jurídicas no pueden delinquir debido a que no tienen voluntad.

Con el futuro Código penal, en vigor a partir del 23 de diciembre de este año, se va a modificar la regulación existente sobre las personas jurídicas. En la actualidad, la doctrina del levantamiento del velo hacía que el administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica pudiera ser responsable de los hechos delictivos que pudiera haber cometido esa persona jurídica, lo que se traducía en la posibilidad de imponerle sanciones penales y, en su caso, consecuencias accesorias sobre la empresa, que iban desde la clausura temporal o definitiva (o su disolución) a que se abriera paso una interpretación que rompía con la máxima jurídica de que las entidades jurídicas no pueden delinquir ("societas delinquere non potest", en un aforismo proveniente del siglo XIX).

En el nuevo Código Penal, se entiende que una persona jurídica cuyas actividades sean mayormente ilícitas es utilizada instrumentalmente para ilícitos penales. En cualquier caso, además de este supuesto, se prevé la sanción penal si la persona jurídica no ha actuado correctamente, con el debido control, para evitar que sus empleados hayan realizado conductas delictivas, lo que puede conllevar problemas añadidos respecto a ese deber y a sus límites.

De este modo, se contemplan penas de multa hacia la propia persona jurídica, así como que las sanciones pecuniarias que se impongan a los responsables del delito lo sean de forma solidaria, algo que modifica la regulación anterior.

Asimismo, se incluyen delitos en donde se utiliza la persona jurídica: delitos de trata de prostitución y corrupción de menores, descubrimiento y revelación de secretos, estafas, insolvencias punibles, daños, propiedad intelectual, industrial, contra el mercado y los consumidores, receptación (adquisición a sabiendas de productos provenientes de un hecho ilícito), contra la hacienda pública y la Seguridad Social, la inmigración ilegal, urbanismo, medio ambiente, tráfico de drogas, falsificaciones documentales, cohecho, tráfico de influencias, corrupción internacional o terrorismo.

Pero realmente no parece que las modificaciones sean de tanto calado como para romper uno de los principios del derecho penal, el ya citado antes de que las personas jurídicas no pueden delinquir debido a que no tienen voluntad más allá de la de quienes las dirigen, sea de hecho o de derecho. Y este problema ya estaba resuelto con la idea del levantamiento del velo –indicado más arriba–, que hace que el derecho penal vaya a quien realmente tomó la decisión delictiva, siempre una persona física, e igualmente con las consecuencias accesorias del delito, que implican incluso el propio cierre o disolución de la entidad jurídica si es que se ha convertido en un instrumento para cometer el hecho delictivo. Es decir, lo único que se ha modificado es la posibilidad de multar a la persona jurídica, algo que podemos entender como intrascendente, ya que lo importante en estos caso suele ser la sanción penal, de prisión o con posibilidad de entrar a prisión, y la responsabilidad civil, algo que ya estaba previsto anteriormente.

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