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Ojos ensangrentados

Si los gobernantes ceden al impulso de la exigencia política coyuntural, terminarán socavando el logro principal de la democracia: el de la reivindicación y defensa permanentes de leyes iguales para todos.

El magistrado Mariano Mecerreyes, juez de lo Social de Cáceres.

Don Miguel Lorente, delegado del Gobierno contra la violencia de género, afirmó el 6 de julio de 2010 que "nunca hay que cuestionar a la mujer cuando sufre violencia de género" y ello a propósito de la absolución de un acusado de tal, que luego terminó matando a la víctima.

Los hechos ocurrieron en Pinos Puente, una hermosa localidad granadina que posiblemente perdió la memoria de Juan Ferrándiz, su otrora alcalde. Don Juan abrió en su tiempo una cuenta para que cualquier persona pudiese cobrar el PER previo pago de 300 pesetas (1, 80 euros) por peonada.

El delegado del Gobierno contra la violencia de género no ha dicho que la simple acusación de la mujer deba servir siempre para condenar al acusado. Ha introducido una importante matización: la violencia ha de ser "de género". Eso es lo que permite comprender que los ojos y párpados ensangrentados de Carmen Roger, la activista española a favor de la autodeterminación del pueblo saharaui y su estremecedor testimonio, no lleven acumulada la condena automática de la persona denunciada como agresora, tal y como considera impepinable el Sr. Lorente.

No es un caso de violencia de género, por mucho que la agredida sea una mujer y el agresor un hombre. Nótese que el hecho acontece fuera de nuestras fronteras (cosa que no impide a los tribunales españoles investigar el caso) y que quien se pretende culpable es un policía o un civil cuya nacionalidad es marroquí; policía o civil extraños a ella por lo que no estaríamos ante "violencia de género".

Ello debe obligar a ser muy cautos; bien claro ha sido don Juan Pablo de la Iglesia, Secretario de Exteriores, quien al efecto declaró a Radio Nacional de España que: "el Gobierno no cuenta con los elementos suficientes que avalen la versión" -en este caso, de los 14 activistas canarios testigos del suceso-. El alto cargo puntualizó que "todo indica que las lesiones que tienen dos de los activistas se las produjeron grupos que no estaban de acuerdo con sus protestas", al tiempo que recuerda que los ciudadanos españoles participaron en una "manifestación ilega" en la que, tras los altercados, salieron heridos.

En suma: a) La presunción de inocencia no se desvirtúa por la simple denuncia de la mujer española que dice haber sido agredida por un hombre (si el suceso acontece en Marruecos y no hay vínculo entre ambos) . B) Quien participa en un acto ilegal (manifestar el apoyo a las consecuencias de la resoluciones de la ONU en una dictadura teocrática) sólo ha de estar a las duras. C) Tomarse esto al pie de la letra tiene sus riesgos: si una mujer al volante se salta un stop (comete un acto ilegal) y su ocasional acompañante marroquí (no novio) le da un bofetón, la agresión "no de género" o será impune o estará justificada.

Cualquiera puede entender que ninguno de los aludidos quieren realmente esto. Pero si los gobernantes ceden al impulso de la exigencia política coyuntural, terminarán socavando el logro principal de la democracia: el de la reivindicación y defensa permanentes de leyes iguales para todos. Cuando los privilegios -la injusticia suma- asomen la pata, ningún Poder del Estado debería abrirles la puerta. Si el lobo entra, esto se acabó.

En España

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