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Se trata de asuntos privados

Los juristas, divididos ante la presunta "inviolabilidad" del Rey

Varios juristas discrepan de la presunta "inviolabilidad" del Rey señalada por la Justicia para desestimar dos demandas por paternidad. 

Varios juristas discrepan de la presunta "inviolabilidad" del Rey señalada por la Justicia para desestimar dos demandas por paternidad. 
Don Juan Carlos | Cordon Press

Dos juezas de Madrid rechazaron admitir a trámite sendas demandas de paternidad de un ciudadano español y una mujer belga contra el Rey. Pero tal y como informa el diario El Mundo, varios juristas discrepan de los motivos con los que las magistradas rechazaron las citadas demandas.

La norma de la Constitución, recogida en el artículo 56.3, no matiza en absoluto su extensión. El monarca no puede ser sometido a un proceso penal ni aunque se le considere sospechoso de un delito, con la posible excepción de aquellos en los que tiene competencia la Corte Penal Internacional (genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra). La responsabilidad, según el Consejo de Estado que precedió a la asunción el Tribunal de la Haya, recaería en el miembro del Gobierno que ejecutase sus decisiones, ya que la Constitución impone que los actos del Rey sean refrendados.

La inmunidad del Rey se "fundamenta en su posición ajena a toda controversia" para así evitar que su figura pueda ser instrumentalizada por intereses espurios y en detrimento de la estabilidad política.

Entre los juristas consultados por El Mundo, los hay que entienden que este principio se extiende a los pleitos que afectan a su vida privada. Otros, sin embargo, dicen que esa renuncia del Estado no implica la de los ciudadanos, que pueden ejercer sus derechos individuales sin que se tengan que ver necesariamente afectados por la persona que encarna la Monarquía.

Un ejemplo de la primera posición es la del catedrático de Derecho Constitucional por la Uned Antonio Torres del Moral, que defiende que "la irresponsabilidad y, principalmente, la inviolabilidad, significan que el Rey no puede ser residenciado ante un tribunal" para evitar que se utilice su figura con fines oportunistas. Se basa en el artículo 117 de la Constitución, que establece que la Justicia se administra en nombre del Rey, por lo que sería una paradoja juzgarle en su propio nombre. "Si las cosas se ponen muy feas, se le pone un barco en Cartagena o un tren en Irún", asegura el catedrático.

El otro extremo lo defiende el catedrático en Derecho Penal Enrique Gimbernat, miembro del Consejo Editorial de El Mundo. "La jurisprudencia constitucional viene resolviendo de manera repetida que los privilegios jurisdiccionales deben ser interpretados restrictivamente. Si el Rey hubiese tenido un hijo extramatrimonial, no habría sido como jefe del Estado sino como persona. Ante una demanda privada, debe distinguirse". Para Gimbernat la inviolabilidad que señalaban las magistradas tiene unos límites claros: "es una causa personal de exclusión de pena. Por tanto, no puede extenderse a los pleitos civiles".

En la misma línea, el catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de El Mundo, Jorge de Esteban, dice que la inviolabilidad del Rey se refiere "exclusivamente al ámbito penal y a cualquier otro que lleve aparejada una sanción, no a los actos de naturaleza privada".

El diario retrocede en el tiempo y señala además los célebres Comentarios a la Constitución, coordinados en 1980 por Fernando Garrido Falla, y muy cercanos en el tiempo al debate constituyente. En ellos se señalaba que en el texto se señala la especial "protección penal" del monarca, pero no se habla de la civil. En definitiva, un debate que sólo podría ser contrarrestado o evitado por el comportamiento ejemplar del Rey, y que por tanto no tendría que estar teniendo lugar.

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