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La juez rechaza liberar al hijo de Ortega Cano por la gravedad del delito

La juez ha desestimado la petición de la abogada del hijo del extorero por la gravedad de las acusaciones.

La juez ha desestimado la petición de la abogada del hijo del extorero por la gravedad de las acusaciones.
José Fernando Ortega Mohedano | Archivo

La juez de Instrucción número 5 de Sevilla ha rechazado la petición de libertad planteada por la abogada del hijo del extorero José Ortega Cano, José Fernando, quien ingresó en prisión provisional, comunicada y sin fianza el pasado 14 de noviembre por su implicación en la agresión y posterior robo a un hombre junto a un club de alterne de Castilleja de la Cuesta llamado El Rey 2000.

En un auto dictado este mismo martes, al que ha tenido acceso Europa Press, la instructora decide mantener en prisión sin fianza tanto a José Fernando como a otros dos jóvenes que fueron detenidos junto a él, identificados como I.F.C. y F.S.C., ya que considera que "no se han registrado nuevas circunstancias que justifiquen" que pudieran salir en libertad, "sino más bien todo lo contrario".

A su juicio, la declaración judicial prestada por la víctima, J.J.V., "ha contribuido a esclarecer, con mayor precisión si cabe, la secuencia, naturaleza y gravedad de los hechos y la participación de cada uno de los imputados en los mismos", imputados "cuya identificación se considera perfectamente establecida al día de hoy sobre la base de los reconocimientos en rueda realizados" tanto por la víctima como por un testigo. La juez, además, señala la "brutalidad" de todos los imputados, tanto de José Fernando como sus amigos.

Francisco S., Isaac F. y José Fernando "actuaron -dice el auto- en todo momento asumiendo y compartiendo el dolo específico de menoscabar la integridad física de la víctima y de apoderarse de sus pertenencias, empleando a tal efecto la violencia necesaria para reducirlo e impedir cualquier reacción defensiva", dice la juez.

Por ello, la imputación a los tres de un delito de robo con violencia "está suficientemente justificada", con la agravante de abuso de superioridad dada "la desproporción de fuerzas entre víctimas y atacantes".

La juez considera que ninguno de los tres acusados "acredita arraigo suficiente" como para quedar libre, pues "el mero empadronamiento en el domicilio familiar de los padres no implica la existencia de responsabilidades familiares o laborales que supongan un verdadero vínculo de sujeción personal, sino, más bien, todo lo contrario".

En el caso de José Fernando, a la juez le llama la atención que el empadronamiento que aporta corresponde a Alcobendas (Madrid) y no coincide con el domicilio en Arcos de la Frontera (Cádiz) facilitado por el joven ante la Guardia Civil.

Es en esta localidad donde "al parecer reside desde hace algún tiempo, sin que se haya formalizado su empadronamiento, lo que consolida la idea de su falta de arraigo", según el auto.

Dice la juez que ninguno de los acusados "acredita asumir responsabilidades personales, familiares, laborales ni académicas" y en el caso de José Fernando rechaza la matrícula en un curso de educación a distancia y la "escueta certificación del Instituto AGORA de Alcobendas en relación con la matrícula del alumno en el curso 2009-2010".

Ello "no acredita que dicho imputado venga dedicándose a sus estudios, ni siquiera que haya asumido un compromiso académico serio, dedicación y compromiso que serían fácilmente demostrables si realmente existieran", añade el auto.

La juez también considera demostrado el peligro para la víctima derivado de "la brutalidad y virulencia del ataque por parte de los tres imputados", en un incidente derivado de que la víctima había derramado una bebida sobre uno de los agresores.

"¿Qué se puede esperar ahora que la denuncia y las declaraciones de Jonathan V.A. les obliga a afrontar un procedimiento penal por presunto delito de robo con violencia, entre otros, con todas sus consecuencias jurídicas?", se pregunta la juez, que recuerda que los procesados pueden ser condenados a cinco años de prisión.

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