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Melani Olivares gana el juicio a 'Interviú' por su top-less de portada

La actriz Melani Olivares, de Aída, gana su pulso judicial contra la revista que publicó sus imágenes en top-less.

La actriz Melani Olivares, de Aída, gana su pulso judicial contra la revista que publicó sus imágenes en top-less.
Melani Olivares | Telecinco

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha dado la razón a la actriz Melani Olivares, conocida por su papel en la serie Aída de Telecinco, en su demanda contra los medios que publicaron en el año 2005 un top-less en las playas de Ibiza. El TC ha anulado con ello la sentencia del Supremo que inicialmente amparó el derecho a la información de la revista Interviú frente al derecho  a  la  propia  imagen  de  la demandante.

En este caso, asegura la sentencia, las fotos de Melani Olivares se captaron sin el consentimiento de la demandante y a cierta distancia de la actriz, quien "tan pronto como se dio cuenta que estaba siendo fotografiada, corrió hacia el periodista para poner fin a la toma de imágenes".

Según la jurisprudencia, es al titular del derecho "a quien corresponde decidir si permite o no la captación o difusión de su imagen por un tercero". Sin embargo, el derecho a la propia imagen no es absoluto y, en algunas ocasiones, debe ceder frente al derecho a la información. Esto ocurre cuando "la afectación de dichos derechos resulte adecuada, necesaria y proporcionada para la realización constitucional del derecho de libertad de información", señalándose el "interés público" de esas informaciones. Es decir, cuando resulta útil para la comunidad y no sólo para despertar la "curiosidad ajena".

En este caso, afirma el TC, las fotografías de la demandante "se mueven en el terreno del  mero entretenimiento y de la satisfacción de la curiosidad intrascendente de cierto  público. En definitiva, la contribución del concreto reportaje publicado a un debate de interés general o a la formación de la opinión pública es nula". 

Según la sentencia del TC, "la proyección pública de la recurrente ni la circunstancia de que las imágenes se captaran en un lugar abierto al público le debieron privar de su derecho a la propia imagen, el cual le faculta para decidir (bien para consentirla o para impedirla) la reproducción de imágenes que se limitaban a la representación de su aspecto físico".

La sentencia menciona la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha declarado que "el público carece de interés legítimo en saber dónde se encuentra una persona y cómo se comporta generalmente en su vida privada, incluso si aparece en lugares que no siempre  pueden  calificarse  de  aislados,  y  ello pese  a  su notoriedad".

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