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¿Qué sucedería con los títulos y la herencia de Juan Carlos y Sofía en caso de divorcio?

Un hipotético divorcio de los reyes Juan Carlos y Sofía sería un "caso de laboratorio jurídico", según los expertos en la materia.

Don Juan Carlos abdicó el pasado mes de junio alimentando las sospechas de que su supuesta relación con Corinna zu Sayn-Wittgenstein estaba detrás de su decisión de dejar la Corona. Ahora, sólo unos meses después de la coronación de su hijo, un conocido medio de comunicación italiano, La Repubblica, señala que Sofía y Juan Carlos llevan meses separados. Es más, destaca que este verano doña Sofía ha estado en Marivent acompañada de su hermana y su hija Elena, y que Juan Carlos I ha permanecido en paradero desconocido. Pero La Repubblica no se queda ahí y pronostica que lo próximo será el divorcio.

Si la abdicación de Don Juan Carlos obligó a las Cortes Generales a regular mediante Ley Orgánica no sólo la abdicación, sino también la condición en la que quedarían los padres del nuevo Rey, un divorcio de éstos supondría un auténtico "caso de laboratorio jurídico", según destacan algunos expertos a Libertad Digital.

El ordenamiento jurídico español no recoge de forma explícita qué condición ostenta el Rey cuando abdica ni tampoco qué sucede si éste se divorcia. Así, fue una Ley Orgánica la que decidió que Juan Carlos mantuviera su condición de Rey, igual que su esposa Sofía. De confirmarse el divorcio, habría que tomar una decisión sobre otro supuesto que no contempla la propia Constitución y que, además, debe actuar, a su vez, sobre otra anomalía, la Ley Orgánica de abdicación.

El artículo 57 de la Constitución Española en su punto 5 dice: "Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica."

A su vez, el artículo 74 de la Carta Magna recoge los casos en los que se requiere la "sesión conjunta de los Plenos de ambas Cámaras", todas ellas "competencias no legislativas atribuidas a las Cortes Generales en el Título II de la Constitución". Éstos casos son:

  • a) La provisión a la sucesión de la Corona en el caso de que se hayan extinguido todas las líneas llamadas en derecho (57.3)
  • b) La resolución sobre la expresa prohibición de matrimonio de personas con derecho a la sucesión en el trono (57.4)
  • c) El reconocimiento de la inhabilitación del Rey para ejercer su autoridad (59.2)
  • d) El nombramiento de Regente o Regentes (59.3)
  • e) El nombramiento del tutor del Rey menor (60.1)
  • f) El juramento y la proclamación del Rey (61.1)
  • g) El juramento del Príncipe heredero (61.2)
  • h) El juramento del Regente o Regentes (61.2)
  • i) La autorización del Rey para que declare la guerra o haga la paz (63.3)

Pese a que ninguno de estos casos es el de divorcio de los reyes abdicantes, los expertos jurídicos consultados estiman que la reunión conjunta de los plenos de ambas cámaras sería el paso más lógico a seguir en el caso de que se produjera el divorcio de los reyes Juan Carlos y Sofía, dado que se ha de decidir qué sucede con los cargos honoríficos de ambos, así como los derechos sobre la herencia.

Además, algunos de estos expertos consultados recuerdan que si el Rey lo es por el hecho de haber nacido con esa condición, la Reina lo es por el hecho de estar casada con él. Si esa vinculación desaparece, hay qué decidir qué pasa con ella. En este sentido, algunos de estos expertos juristas consideran que lo más normal, de darse esta situación, es que la trayectoria de ambos durante el reinado de Juan Carlos empujaría a los diputados a permitir que sigan ostentando su condición de reyes, pese al divorcio.

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