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Fernando Navarro García

¿Por qué lo llaman laicidad cuando se trata de anticlericalismo?

No existe consenso ni académico, ni jurídico, ni lexicográfico acerca de su significado y, precisamente por eso, cada cual las emplea indistintamente.

Existe una gran polémica, aún sin solventar, entre el significado de los términos laicidad y laicismo; entendiéndose el primero como Estado Laico, Neutral o Aconfesional y el segundo como Estado hostil y anticlerical. Como decía, no existe consenso ni académico, ni jurídico, ni lexicográfico acerca de su significado último y, precisamente por eso, cada cual las emplea indistintamente con el significado que mejor conviene darle, según las preferencias ideológicas o religiosas de cada cual. Esta anarquía conceptual no hace más enmarañar aún más las cosas. No trataré de cerrar este encendido debate –sería presuntuoso aparte de inalcanzable en unas pocas líneas- pero si intentaré reflejar los principales puntos de vista y las definiciones comúnmente más aceptadas, para intentar centrar en la medida de lo posible, el eterno debate sobre el Estado Laico.

Para empezar, el Diccionario de la Real Académica Española sólo incluye en su última edición la voz "laicismo" a la que define como:

Doctrina que defiende la independencia del hombre o de la sociedad, y más particularmente del Estado, respecto de cualquier organización o confesión religiosa.

Aunque en el banco de datos de la RAE ya consta la palabra "laicidad" y es probable que sea incorporada en el futuro, hoy por hoy dicho término no está recogido en el diccionario y ello hace que sea empleado indistintamente por quienes defienden una separación iglesia-estado basada en la neutralidad (laicidad) o fundamentada en la hostilidad y la in-deferencia o falta de deferencia o respeto (ese laicismo, muy a menudo anticlerical en nuestra historia). Que laicidad no haya sido recogida todavía por la RAE no quiere decir que no sea usada, generalmente con el sentido de neutralidad del Estado en asuntos religiosos (en noviembre de 2016 se registraban 511.000 entradas en el buscador Google con el término laicidad).

En la web Fundéu BBVA - especializada en consultas gramaticales del español- afirman que los términos "aconfesional" y "laico" funcionan prácticamente como sinónimos:

Aconfesional: que no pertenece ni está adscrito a ninguna confesión religiosa: Estado aconfesional, partido aconfesional; laico: 'Independiente de cualquier organización o confesión religiosa: Estado laico, enseñanza laica.

El catedrático de Derecho Constitucional, Gregorio Peces-Barba, nada sospechoso de clericalismo, distinguió perfectamente entre laicidad y laicismo en uno de sus artículos a favor del Estado Laico publicado en El País en 2007. En dicho artículo, sin embargo, criticó claramente al "laicismo" de corte hostil e irrespetuoso y lo hizo apoyándose, nada menos que en Norberto Bobbio, el famoso jurista y politólogo italiano, cuando afirmaba que "el laicismo es un comportamiento de los intransigentes defensores de los pretendidos valores laicos contrapuestos a los religiosos, y de intolerancia a las fes y confesiones (…) El laicismo que necesita armarse y organizarse corre el riesgo de convertirse en una iglesia contra otra iglesia. ¡Para Iglesia, nos basta con una!".

A Bobbio no se le escapaba el carácter cuasi religioso de los totalitarismos – nazismo y comunismo- que conoció su generación. No en vano ambas tiranías, mostraron un gran empeño en destruir las iglesias que estaban bien arraigadas tanto en Alemania (protestantes y católicos) como en Rusia (ortodoxos). Era una hostilidad lógica dentro de la cosmovisión del tirano, ya que tales iglesias competían con el nuevo mesías que tanto nazismo como comunismo propugnaban para sus respectivos paraísos en la tierra. Las fórmulas de ataque fueron variopintas, en ocasiones disfrazadas de neutralidad (sustitución de fiestas religiosas como la Navidad por la Celebración del Solsticio, en el caso de los nazis) y en otras claramente hostiles (asesinatos, encarcelamientos, restricciones legales, etc). Richard Steigmann-Gall lo ha estudiado en profundidad en su obra - aún no traducida al español- El Reich Sagrado: la visión nazi del Cristianismo 1919-1945.

El anticlericalismo creyente y el no creyente

Efectivamente, cuando el Estado abandona su laicidad (entendida como neutralidad y respeto mutuo) y propende al laicismo (interpretado como hostilidad u oposición del estado a una confesión) se está abriendo, quizás involuntariamente, la caja de Pandora del anticlericalismo de corte crecientemente más radical. Julio Caro Baroja, nuestro antropólogo patrio, distinguió dos tipos de anticlericalismo: el "anticlericalismo creyente", producido dentro de la propia iglesia y que cuestiona las malas prácticas de la institución o de sus ministros. Es un anticlericalismo propositivo y constructivo ya que busca ser coherente con los principios propugnados por una determinada confesión. Quiere resucitarla, no rematarla. Cisneros evitó que el protestantismo en España no enraizara precisamente porque saneó la iglesia española del siglo XVI y erradicó muchos de sus numerosos excesos y vicios. El otro anticlericalismo estudiado por Caro Baroja es el que denomina "anticlericalismo no Creyente" y es el que a lo largo de la historia ha degenerado en radicalidad, sacrofobia e iconoclastia; muy a menudo acompañadas de sangre y extrema violencia. "El sueño de la razón produce monstruos", nos sigue recordando el grabado de Goya. Hace poco Manuel Delgado publicó un interesante ensayo (La ira sagrada, RBA) con el que intentó explicar – en mi opinión, infructuosamente - las causas últimas del anticlericalismo español.

Por lo tanto, hemos visto que en el debate sobre el Estado Laico se manejan indistintamente dos conceptos que podrán parecer iguales pero no lo son en absoluto: Laicidad y Laicismo.

1. Laicidad: Es la neutralidad del Estado en cuestiones de fe. Parte de la base del respeto mutuo y de la defensa de la libertad religiosa. La propia iglesia católica asumió esa deseable neutralidad del Estado en cuestiones religiosas durante el Concilio Vaticano II (Gaudium et Spes, nº 36).

La laicidad, sin embargo, se puede manifestar en forma negativa o positiva. Ejemplo de la Laicidad Negativa es Francia, un país que desde 1905 aplica a rajatabla la separación del Estado de la Iglesia, sin aceptar (de ahí, el calificativo de "negativo") ningún tipo de representación o símbolo religioso en sus instituciones, trátese del velo islámico o del crucifijo cristiano. Ejemplo de Laicidad Positiva o Aconfesionalidad es España a partir de nuestra Constitución de 1978, cuyo artículo 16.3 establece con claridad que:

Ninguna religión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica.

Una larga y mayoritaria Jurisprudencia del Tribunal Constitucional refuerza esta idea de laicidad positiva o Estado aconfesional, tal y como se desprende de las sentencias 24/1982, 166/1996, 6/1997 o 46/2001 en la que expresamente se conceptúa a España como un Estado Aconfesional.

Consagra la neutralidad religiosa de España

En resumen, la aconfesionalidad o laicidad positiva (según TC 46/2001) consagra la neutralidad religiosa de España, sin que ello impida al Estado la colaboración y cooperación con una o varias confesiones religiosas, siempre que "tengan en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española". Naturalmente la colaboración con dichas creencias sólo será posible cuando no contradigan o vulneren los Derechos Humanos consagrados por la Declaración Universal de 1948; una declaración que por cierto considera un Derecho Humano de primera generación el derecho a la libertad religiosa (artículo 18). Esa exigencia a cualquier creencia religiosa de estricto respeto a las leyes y los Derechos Humanos es, en mi opinión, esencial para la existencia de un estado verdadera y constructivamente aconfesional (laicismo positivo), en donde religión y Estado puedan convivir sin los sobresaltos habituales en los que España tiene tanta experiencia.

Dado que la creencia religiosa mayoritaria de la sociedad española sigue siendo el catolicismo(en la reciente encuesta del CIS de julio de 2015 casi un 71% de los españoles se declara católico, frente a un 9,8% de ateos y un 14,5% de no creyentes) no debería extrañar a nadie que un Estado Aconfesional como el nuestro renueve o suscriba convenios o concordatos con el Estado del Vaticano (recordemos el artículo 16.3 de la Constitución y las sucesivas sentencias del Tribunal Constitucional).

Por último, es preciso recordar que el Reino de España no solo tiene suscritos acuerdos de cooperación con el Estado del Vaticano (sin duda más numerosos por la larga historia de catolicismo de nuestro país y por la población que declara sentirse católica) sino también con otras confesiones:

- Iglesias evangélicas (Ley 24/1992, de 10 de noviembre)
- Comunidades judías (Ley 25/1992, de 10 de noviembre)
- Comunidades musulmanas (Ley 26/1992, de 10 de noviembre)

Además el artículo 7 de la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa (LOLR) establece la figura del "notorio arraigo" para otras confesiones presentes en España y con las cuales aún no se han firmado acuerdos de cooperación (a fecha de hoy, Mormones, Budistas, o Testigos de Jehovah, entre otras):

El Estado, teniendo en cuenta las creencias religiosas existentes en la sociedad española, establecerá, en su caso, acuerdos o convenios de cooperación con las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas inscritas en el Registro que por su ámbito y número de creyentes hayan alcanzado notorio arraigo en España. En todo caso, estos acuerdos se aprobarán por Ley de las Cortes Generales.

2. Laicismo. Se trata, como hemos visto, de un término controvertido y polisémico en donde la posición del Estado hacia la religión en general o hacia una confesión específica es muy a menudo de abierta hostilidad e "in-deferencia" (no confundir con indiferencia). En el concepto laicismo solemos mezclar anárquicamente la concepción moderada y moderna de Estado neutral(laicidad positiva o negativa) con el anticlericalismo más beligerante, tosco y decimonónico. España tiene experiencia acreditada en este tipo de anticlericalismo radical; un anticlericalismo que casi siempre lo es contra el catolicismo, y no contra otras confesiones con las cuales – como hemos visto- también existen convenios de cooperación. Las procesiones ateas en Semana Santa, las exposiciones de arte soezmente irreverentes, los asaltos a iglesias, los "bautismos" y más recientemente las "comuniones" civiles (¿para cuándo una extrema unción o un exorcismo civil?) son siempre parodias o sustitutivos de ritos y creencias católicas; y muy rara vez – por no decir nunca- se descarga tal furia anticlerical contra los clérigos de otras religiones con creciente arraigo en España, por ejemplo, el islam.

Un ejemplo del anticlericalismo visceral de siempre aunque maquillado de "laicismo", fueron las medidas adoptadas por el gobierno del Ayuntamiento de Valencia, bajo la batuta del partido nacionalista de izquierdas Compromis, en las que se decidió erradicar del cementerio de Valencia todo tipo de representación religiosa, incluida la retirada de la Virgen de los Desamparados (patrona de Valencia) de la Capilla Mayor del Tanatorio y la eliminación de cualquier signo religioso del crematorio. También pretendieron eliminar la cruz que preside la entrada del cementerio municipal. Todo un gesto de falta de neutralidad política y de vulneración del artículo 18 de nuestra Constitución en donde se establece que "los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica".

Prefiero terminar esta reflexión, inevitablemente incompleta, recomendando la lectura de la carta que Jean Jaurés, ese gran socialista, ateo y pacifista francés– escribió a su hijo. La carta comienza así:

Querido hijo: Me pides un justificante que te exima de cursar religión, un poco por tener la gloria de proceder de distinta manera que la mayor parte de los condiscípulos y temo que también un poco para parecer digno hijo de un hombre que no tiene convicciones religiosas. Este justificante, querido hijo, no te lo envío ni te lo enviaré jamás. No es porque desee que seas clerical, a pesar de que no hay en esto ningún peligro, ni lo hay tampoco en que profeses las creencias que te expondrá el profesor.

Cuando tengas la edad suficiente para juzgar, serás completamente libre pero, tengo empeño decidido en que tu instrucción y tu educación sean completas, y no lo serían sin un estudio serio de la religión (…)

La carta de Jaurés termina con la que, en mi opinión, es la clave de la verdadera libertad de elección religiosa:

(…) Además, no es preciso ser un genio para comprender que sólo son verdaderamente libres de no ser cristianos los que tienen la facultad de serlo, pues, en caso contrario, la ignorancia les obliga a la irreligión. La cosa es muy clara: la libertad exige la facultad de poder obrar en sentido contrario. Te sorprenderá esta carta, pero precisa hijo mío, que un padre diga siempre la verdad a su hijo. Ningún compromiso podría excusarme de esa obligación. Recibe, querido hijo, el abrazo de TU PADRE.

Qué lejos queda aquel Jaurés de algunos que hoy afirman ser sus herederos.

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