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Eduardo Fungairiño

Núremberg, justicia en Europa

Tras la II Guerra Mundial, comenzó la exigencia de responsabilidades a los que habían cometido crímenes de intensidad y extensión nunca imaginables.

Con la rendición de Alemania y de sus satélites (Italia, Rumania, Hungría, Eslovaquia, Finlandia), se dio por terminada la II Guerra Mundial en Europa (VE, 8 de mayo de 1945). Comenzó entonces la exigencia de responsabilidades a los que habían cometido terribles crímenes provocando la guerra o en el transcurso de ella; crímenes cuya intensidad y extensión numérica nunca se pudo imaginar, mucho menos en sociedades cultas y desarrolladas y con una industria y tecnología avanzadas. Se había ya anunciado por los Aliados durante la Conferencia de Yalta la necesidad de instaurar procedimientos penales. Se organizaron entonces los llamados Juicios de Núremberg. Se trataba de una serie de procedimientos articulados ante un tribunal aliado (integrados por jueces norteamericanos, rusos, británicos y franceses) y que se desarrollaron a partir de 1945, en los que se acusó a jerarcas civiles y militares de la Alemania nacionalsocialista. El más importante fue el del Tribunal Militar Internacional creado por el Acuerdo de Londres.

¿Qué había ocurrido después de la I Guerra Mundial? Las Potencias Aliadas, vencedoras, formaron durante la Conferencia de Paz de París en 1919 una Commission on the Responsibility of the Authors of the War and on Enforcement of Penalties. El informe de la Comisión de Responsabilidades, de 29 de marzo de 1919, recomendaba que los crímenes de guerra fueran enjuiciados por los tribunales de los países en los que se hubiesen cometido los crímenes y, en su defecto, por un Tribunal Internacional. De acuerdo con los art. 227 a 230 del Tratado de Versalles (y de los respectivos preceptos de los Tratados de St. Germain-en-Laye, Trianon y Neuilly), los Aliados reclamaron de Alemania, Austria, Bulgaria y Hungría la entrega de los criminales de guerra. A Alemania se le propocionó una lista de 900 sospechosos.

Alemania se negó a entregar a ninguno de los componentes de la lista (téngase en cuenta que al firmarse el armisticio el 11 de noviembre de 1918 el territorio del II Reich no estaba ocupado por ninguna de las Potencias Aliadas vencedoras). Se llegó al compromiso de que el Reichsgericht (Tribunal Supremo Alemán) de Leipzig juzgaría a algunos de los incluidos en la lista; al final solo enjuició a una docena de oficiales acusados de maltrato de prisioneros, a los que se absolvió o se les impuso pena de 2 meses; a Karl Neumann y Ludwig Dithmar, Comandantes de submarinos que habían hundido sendos buques-hospital, se les impusieron penas de solo 4 años.

Cierto es que los jefes de estado disponen de inmunidad de jurisdicción conforme al Derecho Internacional consuetudinario (lo que ha confirmado el Tribunal Internacional de Justicia en el caso Yerodia en la Sentencia de 14 de febrero de 2002) pero esa inmunidad desaparece cuando el imputado es llevado ante un tribunal internacional. Sin embargo, cuando los Aliados (aunque no los Estados Unidos ni Japón) propusieron el enjuiciamiento de Guillermo II, Emperador de Alemania a quien reputaron responsable de violar las leyes de la guerra y quien se había refugiado en los Países Bajos, fue denegada su extradición y no se le pudo juzgar (el Káiser había de morir el 3 de junio de 1941 en Doorn, precisamente en el Utrecht ocupado por la Wehrmacht, que le rindió honores militares). Hoy día los historiadores le hacen responsable de, entre otras cosas, haber desencadenado la terrible conflagración mundial, al apoyar incondicionalmente a Austria-Hungría en su ultimátum a Serbia y al declarar la guerra a Rusia y a Francia; y también de los crímenes cometidos por el Ejército Alemán contra la población civil en la Bélgica ocupada.

El Acuerdo de Londres

Viniendo ya a la II Guerra Mundial, los representantes de los Estados Unidos, del Reino Unido, de la Unión Soviética y de Francia firmaron el Acuerdo de Londres (8 de agosto de 1945), que incluía la Carta constitutiva de un Tribunal Militar que juzgaría los crímenes del Eje que no tuvieran una localización geográfica determinada. Se trataba de un Tribunal Militar Internacional, integrado por cuatro jueces, uno por cada uno de los Estados signatarios, Nikitchenko (ruso), Lawrence (británico), Biddle (norteamericano) y Donnedieu de Vabres (francés). Cada juez tenía un suplente; había también cuatro fiscales, uno por cada país: Rudenko (ruso), Shawcross (británico), Jackson (norteamericano) y Menthon (francés), con sus respectivos suplentes. Lawrence fue designado Presidente.

A los acusados se les entregó copia de la acusación, y se les reconoció el derecho a formular descargos y a ser defendidos por abogado de su elección; así como a preguntar y repreguntar a los testigos.

La primera sesión debía tener lugar el 20 de noviembre de 1945 en Núremberg, en Baviera ¿Por qué se eligió Núremberg cono sede del Tribunal Militar Internacional? Porque tenía un Palacio de Justicia espacioso, e interiormente comunicado con la cárcel, también amplia. El complejo, sorprendentemente, había quedado indemne a pesar de los veintiséis bombardeos sufridos por la ciudad bávara, particularmente los del 25 de febrero de 1943, el 30 de marzo de 1944 y el 2 de enero de 1945. Pero aparte de estos motivos de funcionalidad existía una razón de carácter ideológico. Núremberg había sido la capital del nacionalsocialismo y allí se habían celebrado entre 1927 y 1938 las concentraciones del Nationalsozialistische Deutsche Arbeiterpartei (Partido Obrero Nacionalsocialista Alemán), abreviadamente NSDAP o partido Nazi. Se trataba de golpear la idea del nazismo y todos los crímenes que habían surgido de su seno.

Como, por otra parte, los soviéticos entendían que la simbolización del nazismo estaba en Berlín se decidió que la residencia oficial de las autoridades judiciales estaría en la capital de Alemania, donde el 18 de octubre de 1945 (ahora se cumplrán 70 años) tuvo lugar la primera sesión del Tribunal presidida por el Juez Nikitchenko (el único juez militar entre los cuatro), en la que se leyeron los cargos atribuidos a los reos; las sesiones siguientes, a partir del 20 de noviembre, tuvieron lugar ya en Núremberg. El Acuerdo de Londres buscaba la persecución y el castigo de los mayores criminales de guerra del Eje europeo. Por otra parte el 30.10.1943 se había firmado por Roosevelt, Stalin y Churchill la Declaración de Moscú, que preveía la entrega de los criminales de guerra a los países donde habían cometido sus crímenes.

La Carta del Tribunal Militar Internacional de Núremberg establecía la composición del Tribunal, el sistema de votación, la jurisdicción, y, sobre todo, la enumeración de los crímenes a enjuiciar: Crímenes contra la paz (planear, preparar, iniciar o llevar a cabo una guerra de agresión o una guerra en violación de tratados internacionales); Crímenes de guerra (violación de las leyes y costumbres de la guerra, incluyendo asesinatos, maltratos o deportaciones de población civil o de prisioneros de guerra o personas en la mar, muerte de rehenes, destrucciones de ciudades y devastaciones no justificadas por necesidad militar); y Crímenes contra la Humanidad (asesinato, exterminio, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra la población civil antes de la guerra o durante ésta; o persecuciones sobre bases políticas raciales o religiosas).

También se establecía la no exención de responsabilidad por ser Jefes de Estado o funcionarios con responsabilidad en los Departamentos del Gobierno. La Carta no contenía previsiones explícitas para requerir la entrega de los criminales; no se consideraba necesario, pues estaban todos ellos detenidos y a disposición del Tribunal.

El delito de genocidio no fue objeto de acusación

Se ha criticado al Tribunal porque se dice que ignoró el principio de legalidad (nullum crimen sine previa lege, nulla pœna sine previa lege). Las discusiones al respecto son inacabables. Pero la polémica puede zanjarse entendiendo que en el Derecho Internacional dicho principio opera de forma distinta que en el Derecho interno, que tiene que positivizarlo -ponerlo por escrito- en sus Códigos (lex certa et scripta); en el Derecho Internacional basta que los crímenes formen parte del derecho consuetudinario internacional, aunque no esté escrito, pues se trata de principios generales de Derecho reconocidos por las naciones civilizadas. En todo caso, el Derecho de la Guerra estaba ya escrito en los Convenios de Ginebra de 1864, 1906 y 1929 y en los Convenios de La Haya de 1899 y 1907, por lo que la imputación de Crímenes de guerra se encontraba respaldada por normas escritas.

El delito de genocidio no fue objeto de acusación, pues su definición no se llevó a cabo sino hasta que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, en Nueva York, el 9 de diciembre de 1948. Bastaba acusar por los Crímenes contra la Humanidad para que quedaran cubiertas penalmente todas las barbaridades cometidas por los nazis. En este sentido el Tribunal invocó como norma infringida el Pacto Briand-Kellogg de 1928 (del que era parte Alemania), que prohibía el recurso a la guerra como solución a los conflictos internacionales, como una de las bases legales que sustentaban la noción del Crimen contra la Paz.

El juicio contra los 22 jerarcas de la Alemania nacionalsocialista se desarrolló en 4 idiomas (inglés, francés, ruso y alemán) a lo largo de 216 sesiones. Los acusados se declararon inocentes pero los testimonios fueron abrumadores, la prueba documental exhaustiva. En los archivos de la Cancillería, del Oberkommando der Wehrmacht o Mando Supremo de los Ejércitos (OKW), de la Reichssicherheitshauptamt u Oficina Superior de la Seguridad del Reich (RSHA), etc., constaba con precisión funcionarial quién había dado una orden, a quién y para qué, lo que permitió tener un conocimiento exacto de la monstruosa actividad criminal del régimen nazi. Se proyectaron en la sala del juicio las fotografías y las filmaciones obtenidas por los ejércitos aliados al liberar los campos de concentración y de exterminio (Auschwitz-Birkenau, Bergen-Belsen, Maidanek, Mauthausen, etc.); los cadáveres apilados, los prisioneros liberados esqueléticos y demacrados, las cámaras de gas, las ruinas de los bombardeos, las imágenes de los fusilamientos de poblaciones civiles, desfilaban ante los acusados. El Fiscal Jackson concluyó ironizando que, según Kaltenbrünner la Gestapo y las SS se dedicaban a regular el tráfico rodado.

El 1 de octubre de 1946 se leyó el veredicto. Fueron condenados a muerte Hermann Göring (Ministro del Aire y Reichsmarshall), quien se suicidó en la celda pocas horas antes de su ejecución; Martin Bormann, "in absentia" (Presidente de la Cancillería y Director del NSDAP); Joachim Von Ribentropp (Ministro de Asuntos Exteriores); Wilhelm Keitel (Mariscal de Campo y Jefe del OKW); Ernst Kaltenbrünner (General de las SS y Jefe de la rsHA); Hans Frank (Gobernador General de la Polonia ocupada); Wilhelm Frick (Ministro del Interior y, después, Reichsprotektor de Bohemia y Moravia); Julius Streicher (Director del periódico Der Stürmer que incitaba al exterminio de los judíos); Fritz Sauckel (Plenipotenciario General para el empleo de mano de obra); Alfred Jodl (General del Ejército y Jefe de Operaciones del OKW); Arthur Seyss-Inquart (Vicegobernador General de Polonia y, después, Reichskommissar de los Países Bajos).

Fueron condenados a cadena perpetua Rudolph Hess (Ministro sin cartera y Director del NSDAP hasta 1941 en que fue sustituido por Martin Bormann), Walter Funk (Ministro de Economía) y Erich Räder (Gran Almirante, Jefe de la Kriegsmarine hasta 1943); a 20 años de cárcel Baldur von Schirach (Jefe de la Hitlerjugend) y Albert Speer (Ministro de Armamento); a 15 años de cárcel Constantin von Neurath (Ministro de Asuntos Exteriores y luego Reichsprotektor de Bohemia y Moravia hasta 1943); a 10 años de cárcel Karl Dönitz (Gran Almirante, Jefe de los Submarinos, luego Jefe de la Kriegsmarine y sucesor de Hitler como Reichspräsident); fueron absueltos Hjalmar Schacht (Ministro de Finanzas), Franz von Papen (Canciller, después Embajador en Austria y después Embajador en Turquía) y Hans Fritzsche (Ministro Plenipotenciario para la reorganización de la Radio Alemana). Robert Ley (Reichsleiter y Jefe del Deutsche Arbeitsfront o Frente Alemán del Trabajo –DAF-) se suicidó durante el proceso.

Los condenados a muerte fueron ahorcados el día 16. Varios de ellos, militares, habían pedido ser fusilados, petición que fue apoyada por los jueces franceses. Pero los otros jueces entendieron que los militares (Göring, Jodl y Keitel) habían deshonrado su uniforme y no eran merecedores de una ejecución digna. Los condenados a penas de cárcel fueron llevados a la prisión de Spandau, en las cercanías de Berlín.

Cuando ya estaba en marcha el juicio principal, el Consejo Aliado de Control, en Berlín, dictó la Ley nº 10 de 20 de diciembre de 1945 que establecía un Tribunal Militar que facultaba a cualquiera de las cuatro autoridades ocupantes a juzgar a criminales de guerra en sus respectivas zonas de ocupación. Sobre la base de esta ley las autoridades norteamericanas juzgaron también en la misma sede de Núremberg, a partir del 9 de diciembre de 1946 a significativos grupos de funcionarios nazis.

Así, se juzgó a 23 médicos (por gasear a judíos, torturar a enfermos, experimentar con prisioneros hasta causarles la muerte, dirigir asesinatos en masa y asesinar simulando eutanasias); a 16 jueces y fiscales (por aplicar las leyes raciales y eugenésicas en búsqueda de la pureza racial); a 40 industriales de fábricas de armamento y directores de industrias químicas (por fabricar el gas letal Zyklon B y emplear mano de obra esclava); a 27 militares (4 Mariscales, 1 Almirante General y 20 Generales por maltrato de prisioneros, por emplear prisioneros de guerra en operaciones militares, por ejecución de rehenes, por fusilamientos masivos de población civil, y pillaje, destrucción e incendio de ciudades en la campaña de los Balcanes y en Noruega y en el Frente Oriental); a 56 oficiales de las SS y miembros de la Gestapo (por administrar y vigilar los campos de concentración y exterminio, por secuestrar a niños, obligar a mujeres eslavas y judías a abortar, deportar a poblaciones de sus tierras para asentar en su lugar a Volkdeutsche o poblaciones de raza alemana, por integrar los Einsatzgruppen en la retaguardia del Frente Oriental y asesinar a un millón de judíos, enfermos mentales, comisarios políticos, gitanos y partisanos); a 21 altos funcionarios civiles del Reich (por sus respectivas responsabilidades de iniciativa y asesoramiento en las atrocidades cometidas por el régimen).

Fueron condenados a muerte 7 médicos y 15 SS. Los 7 médicos y 4 de los SS condenados a muerte fueron todos ellos ahorcados. Los 11 restantes oficiales de las SS, vieron conmutada su pena capital por la de reclusión perpetua.

De acuerdo con la Declaración de Moscú antes citada, en otros países donde se habían perpetrado atrocidades se juzgó a los autores de tales crímenes. Así, en Lublín, Lodz, Varsovia y Cracovia (Polonia) entre 1946 y 1948 se siguieron juicios contra los SS que habían dirigido y vigilado los campos de exterminio de Maidanek, Chelmno y Auschwitz, con resultado de 30 condenas a pena capital, también ejecutadas por ahorcamiento. Kurt Daluege, Polizeigeneral y responsable de la matanza de Lídice en 1942, fue capturado en 1945 por la Policía Militar británica y entregado a Checoslovaquia, donde en Praga fue juzgado, condenado y ahorcado; etc., etc.

Todos los condenados a reclusión perpetua, o a menores penas de cárcel, vieron acortadas sus condenas, y, de hecho, en los años 60 todos los ingresados en prisión habían recibido la libertad (excepto Rudolf Hess, que murió en Spandau en 1987).

Poco después, el 5 de diciembre de 1946, el Juez Lawrence escribió:

Había, supongo, tres posibles opciones: dejar impunes las atrocidades cometidas; dar muerte directamente a los perpetradores por vía de hecho; o juzgarlos ¿Qué se iba a hacer? ¿Era posible dejar pasar impunemente tales atrocidades? ¿Podría esperarse que Francia, Rusia, Holanda, Bélgica, Noruega, Checoslovaquia, Polonia o Yugoslavia consintieran eso?.....Debe recordarse que después de la I Guerra Mundial se entregó a Alemania a sospechosos de crímenes para ser juzgados, y ¡menuda farsa! La mayoría se libró, las pocas condenas que se impusieron fueron irrisorias y pronto fueron suspendidas.

Más tarde se abrirían los juicios de Japón.

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