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EN RELACIÓN AL CASO MARTA DOMÍNGUEZ

El CSD asegura que se respetó en todo momento el protocolo AMA

El Consejo Superior de Deportes y la Agencia Estatal Antidopaje rechazan "cualquier motivación personal o política en sus actuaciones".

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El Consejo Superior de Deportes (CSD) y la Agencia Estatal Antidopaje (AEA) rechazan "radicalmente cualquier motivación personal o política en sus actuaciones" en relación con el procedimiento que se sigue contra la atleta Marta Domínguez y aseguran que han "actuado en todo momento" con arreglo al protocolo de la Agencia Mundial Antidopaje".

Ambos organismos han publicado una nota "ante las informaciones aparecidas en algunos medios de comunicación relacionadas con la instrucción de la "Operación Galgo" y en concreto relativas al procedimiento que se sigue contra Marta Domínguez". El Laboratorio de Control de Dopaje de la AEA, indica la nota, "recibió en febrero la instrucción judicial de elaborar un informe sobre las sustancias que contenía el compuesto llamado "oro", intervenido en el transcurso de la Operación Galgo. Para la elaboración del citado informe, el Laboratorio efectuó el correspondiente estudio del compuesto", según informa Efe.

"Conforme al procedimiento habitual, ya que así lo establece el protocolo en vigor de la Agencia Mundial Antidopaje, remitió la muestra a un laboratorio de referencia (Colonia) con el objeto de obtener una segunda opinión, contrastar y completar la información obtenida, según establece la Norma Internacional de Laboratorios", explica.

En la tarde del miércoles 24 de abril -prosigue-, "el Laboratorio de Control de Dopaje recibió una instrucción del juzgado, vía correo electrónico, en el sentido de que no se completara el estudio de la muestra por parte del laboratorio de Colonia. Tras la citada comunicación, el Laboratorio ha procedido a interrumpir el procedimiento de contraste y revisión de los resultados obtenidos".

"El Laboratorio de Control de Dopaje ha actuado en todo momento en el marco de su procedimiento habitual y cumpliendo el protocolo que establece la AMA, poniendo, además, el máximo celo en la seguridad científica de sus analíticas e informes. Asimismo el Laboratorio ha atendido de forma inmediata la instrucción del juzgado de interrumpir el procedimiento".

Por último, el CSD y la AEA, de quien depende el Laboratorio de Control, "quieren hacer constar su absoluto respeto a las decisiones judiciales y su decidida voluntad política de luchar contra el dopaje con todos los medios a su alcance, rechazando radicalmente cualquier motivación personal o política en sus actuaciones".

La titular del juzgado de Instrucción número 24 de Madrid, Mercedes Pérez Barrios, acordó, en un auto de fecha 14 del presente mes de abril, el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones relativas a la comisión de un supuesto delito de dopaje deportivo sobre la atleta Marta Domínguez y su agente José Alonso Valero.

El archivo se refiere exclusivamente a este caso y aún sigue abierta la investigación judicial sobre Marta Domínguez por la supuesta comisión de un delito fiscal y por haber supuestamente suministrado, sin receta médica, y administrado un fármaco a una persona de su entorno, su compañero de entrenamientos Eduardo Polo.

El auto de la juez recuerda que las diligencias se iniciaron tras la entrega por parte de Marta Domínguez a su agente, José Alonso Valero, el pasado 17 de noviembre, de "una botella dorada" que éste a su vez entregó al atleta Alberto García, quien afirmó en su declaración que contenía trembolona, sustancia prohibida en el deporte.

Tras la intervención de "tres botellas de color marrón con tapón dorado intervenidas en el registro de Alberto García" se procedió a hacer un análisis de su contenido en la Agencia Española de Medicamentos cuyo resultado concluyó "que dicha sustancia no es trembolona, ni ningún derivado de la misma".El auto, con fecha del 14 de abril, añade que tras el análisis realizado posteriormente "por la Agencia Estatal del Dopaje se confirma que no ha sido hallado ninguno de los productos dopantes prohibidos en la reglamentación española".
 

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