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Los clubes españoles nunca han pagado el IRPF de sus fichajes

El posible fichaje del Kun Agüero por el Real Madrid ha abierto el debate sobre lo que tendría que abonar realmente.

El posible fichaje del Kun Agüero por el Real Madrid ha abierto el debate sobre lo que tendría que abonar realmente.
El Kun Agüero celebra un gol ante el Real Madrid. | Archivo

El consejero delegado del Atlético de Madrid, Miguel Ángel Gil Marín, se mantiene firme en su idea de que si el Real Madrid quiere fichar al Kun Agüero, quien este lunes hizo público su deseo de abandonar la entidad rojoblanca, deberá pagar no sólo el valor de su cláusula de rescisión, que asciende a 45 millones de euros, sino también el IRPF correspondiente (22,5 millones) y el IVA (8 millones). Es decir, los blancos deberían abonar un total de 75,5 millones de euros si quieren hacerse con los servicios del argentino. 

O al menos eso es lo que dice Gil Marín porque, según asegura este jueves el diario Marca, nunca en la historia de la Liga un club que ha ejecutado la cláusula de rescisión de un futbolista se ha visto obligado a pagar ni este impuesto, ni tampoco el IVA. Así ha ocurrido, por ejemplo, con los casos de Figo, Rivaldo, Ronaldo, Fabián Ayala o Javier Farinós, por quienes se acabó pagando lo que se establecía en sus respectivas cláusulas de rescisión. Ni un euro más.

Según recuerda el diario madrileño, el IVA no se paga porque así lo establece la ley, al tratarse de una transacción entre un particular y una empresa, al contrario de lo que sucede en caso de que haya traspaso previo acuerdo entre los equipos implicados. En ese caso, al ser un acuerdo entre dos entidades privadas, el IVA (18%) sí que debe ser ejecutado.

El caso del IRPF es diferente. Según explica en Marca el abogado Javier Hernández Galante, miembro del gabinete Ashurt, la ley sí obliga al futbolista a pagar este impuesto, que sin embargo suele abonarlo el club que lo ficha. "Normalmente estas cláusulas son muy elevadas y el jugador no dispone de ese dinero. Si el club de destino es el que se lo facilita para poder hacer frente al pago de la cláusula, ese importe se considera rendimiento del trabajo del jugador -pagado por su nuevo club- y, por lo tanto, en principio, sujeto al IRPF al tipo máximo -45% en Madrid, pero el 49% en Cataluña- lo que encarece la operación, ya que dichos impuestos serán asumidos, normalmente, por el club comprador", comenta Hernández.

Sin embargo, el diario deportivo insiste en que hasta la fecha ninguno de los fichajes registrados en la historia de la Liga mediante el pago de la cláusula de rescisión ha visto cómo el jugador ha declarado el IRPF correspondiente. El motivo es que interpretan que la transacción tiene naturaleza de indemnización y, por lo tanto, está exenta del pago de este impuesto.

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