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Caso Arda: la incompetencia del Comité de Competición

A pesar de que el acta del colegiado refleja que no lanzó su bota contra el asistente, las imágenes de televisión dejan clara su intención.

A pesar de que el acta del colegiado refleja que no lanzó su bota contra el asistente, las imágenes de televisión dejan clara su intención.
Arda Turan, en el momento en que lanza su bota. | Imagen TV

Libertad Digital ya adelantó hace una semana que, a falta de confirmación oficial, el Comité de Competición no va a entrar de oficio en la grave actuación de Arda Turan en el partido de Copa en el Calderón ante el Barcelona, donde el turco lanzó una bota en dirección a uno de los jueces de línea. Mucho se ha hablado sobre cómo actúa en estos casos el Comité, qué precedentes ha habido y qué variaciones en lo sucedido podrían haber cambiado la decisión del mismo de no entrar de oficio.

Libertad Digital ha contado con la colaboración de Gabi Rodríguez de Deporte de Ley para conocer más detalles sobre el asunto. En primer lugar hay que recordar que en el acta, Gil Manzano reflejó que "Arda Turan fue amonestado por el siguiente motivo: lanzar su bota fuera del terreno de juego en señal de disconformidad". El debate sobre la palabra "agresión" ha copado gran parte de la polémica pese a que los colegiados tienen totalmente prohibido utilizar dicha palabra en el acta, por lo que se deja en manos de una interpretación del juez del partido la posible sanción.

Un colegiado nunca debe hablar de agresión o de intento de ella, sólo debe describir los hechos y el comité se escuda en eso para no entrar de oficio a pesar de la gravedad de los hechos. En el caso de Cristiano Ronaldo, otro ejemplo ocurrido hace muy poco, el trencilla puede reflejar que propinó una patada a un rival sin ninguna intención de ir a balón, pero nunca debe juzgar la intencionalidad del futbolista.

Otro de los aspectos que se debe conocer en este tipo de situaciones es cuándo puede actuar de oficio el Comité de Competición. Puede hacerlo siempre que quiera independientemente de si hay denuncia de alguna de las partes implicadas, de otro denunciante o de lo que ponga en el acta, según establece el artículo 22 del reglamento. El apartado A dice que puede hacerlo "por providencia del órgano competente de oficio a solicitud del interesado o a requerimiento del Consejo Superior de Deportes". Por lo tanto en cualquier procedimiento puede entrar de oficio. Otra cosa es que quiera y prefiera escudarse en el acta del árbitro para no implicarse y evitar cualquier decisión que comprometa su posición, pero la competencia la tiene.

"Entrar de oficio puede ser por iniciativa del propio órgano o en virtud de denuncia motivada. Aún así, el denunciante puede ser una parte que no esté directamente relacionada con el hecho. Se manda la denuncia al Comité, se identifica y ahí se decide si se entra o no, algo que casi nunca pasa en España. Los plazos suelen ser rápidos. Lo más habitual es que se hagan públicos cuando salgan los acuerdos del Comité que normalmente son los miércoles. En el caso de que haya denuncia, cosa que no ha ocurrido con Arda, el plazo suele ser de 48 horas. En este país, el Comité nunca entra de oficio salvo algo extraordinario", comentó Gabi Rodríguez en declaraciones a Libertad Digital.

Gil Manzano no entendió, según refleja su acta, que Arda Turan lanzara la bota en dirección al juez de línea sino que lo hizo fuera del campo. Sin embargo, las imágenes de televisión dejan claro que el turco perdió los papeles y apuntó hacia el asistente en un caso de extrema gravedad, que además deja un precedente muy comprometido que no permite otra decisión que no sea la de denunciar. El Comité sólo tendría que revisar las imágenes para entender cuál es su intencionalidad y el acta del árbitro, que pudo no ver bien la jugada o interpretarla de otro modo en ese instante, quedaría en un segundo plano.

¿Qué hubiera pasado si el colegiado sí hubiese escrito en el acta que el jugador turco lanzó su bota en dirección al asistente? Hay que definir también que hay sanciones por resultado o de tentativa. En el caso de Arda sería lo segundo porque no le alcanzó con su bota. La pena no es la misma si hay agresión a si hay un intento. Pese a ello, que no haya agresión, pero sí intento de ella, no quiere decir que no haya castigo. En caso de que se haya reflejado, lo más seguro es que sí que habría habido sanción. En ese caso ya se podría ir a los artículos que hablan sobre tentativa de agresión. El artículo 98 es el encargado de las agresiones, pero en este caso no se habría producido, sería una tentativa.

Precedentes

No es posible comparar los casos que han ocurrido en los últimos tiempos con otros acontecidos en el pasado. Los ejemplos que se han originado hace ya varias temporadas como la agresión de Patrick Kluivert (Barcelona) a Cota (Rayo Vallecano) en 1999 o la de Romario (Barcelona) a Simeone (Sevilla) en 1994 no son comparables debido a que las sanciones han cambiado con el paso del tiempo. También hay que añadir que los miembros del Comité de Competición han ido cambiando y cada uno de ellos entiende el derecho de una forma particular, por lo que habitualmente la salida de no entrar de oficio es la más utilizada para entrar en conflicto entre ellos.

El único caso en el que se puede hablar de la intervención de oficio del Comité de Competición es el del famoso dedo en el ojo de José Mourinho a Tito Vilanova. Ahí sí hubo agresión por ambas partes, dedo y colleja posterior, y, de manera extraordinaria, el Comité de Competición entró de oficio sancionando al portugués con dos partidos y con uno al tristemente fallecido exentrenador del Barcelona y en ese momento segundo de Guardiola. Fue en la vuelta de la Supercopa de España en el Camp Nou en agosto de 2011 y el colegiado no se percató de lo sucedido durante el encuentro. Posteriormente, Ángel María Villar, presidente de la Federación Española de Fútbol, perdonó a ambos entrenadores con las famosas medidas de gracia.

Por otro lado, las polémicas acerca de dos presuntos pisotones, Pepe sobre la mano de Messi y Cesc sobre la cabeza de Pepe, también levantaron mucho revuelo. En ambas ocasiones, el Comité de Competición no entró de oficio. Tampoco lo hizo en el caso de Dani Benítez ya que sancionó con el acta del colegiado en la mano. El lanzamiento de una botella que impactó en Clos Gómez le dejó tres meses sin jugar. El caso de Arda es parecido, pero con dos importantes diferencias: no hubo impacto y en el acta la descripción de los hechos exculpa al 10 del Atlético.

Lo que está claro es que en la Liga BBVA entrar de oficio es casi una utopía en el 99,9% de los casos. Todo lo contrario ocurre en la Premier donde lo hacen con total tranquilidad. El delantero del Chelsea, Diego Costa, sancionado con 3 partidos, ha sido el último caso claro.

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