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Apelación ratifica la sanción de cinco partidos a Cristiano Ronaldo

El Real Madrid recurrió la segunda amarilla por entender que no simuló penalti en la jugada sancionada.

El Real Madrid recurrió la segunda amarilla por entender que no simuló penalti en la jugada sancionada.
Apelación ratifica la sanción a Cristiano Ronaldo. | EFE

El Comité de Apelación de la RFEF ha ratificado los cinco partidos de sanción a Cristiano Ronaldo por la doble amarilla y el empujón al árbitro De Burgos Bengoechea.

El Real Madrid recurrió la segunda amarilla que De Burgos Bengoechea mostró al portugués porque entendía que no simuló penalti como así creyó el colegiado.

El Comité ha desestimado el recurso y por lo tanto se confirman los cinco partidos de sanción, que empezará a cumplir esta misma noche ante el Barcelona en el Santiago Bernabéu, en el partido de vuelta de la Supercopa de España.

De esta forma, el jugador portugués se perderá el partido de esta noche frente al Barça, así como las cuatro primeras jornadas de Liga: ante el Deportivo de La Coruña en Riazor, Valencia en casa, Levante en el Ciutat de Valencia y Real Sociedad en el Bernabéu.

El empujón a De Burgos

En cuanto al empujón de Cristiano al colegiado De Burgos Bengoechea, el Comité dice que no fue "un acto reflejo, instintivo e incontrolable", según defendía en sus alegaciones el Real Madrid.

En su fundamento jurídico 4, Apelación lo explica así: "Y es que el club recurrente utiliza en sus alegaciones, como argumento exculpatorio, buscando degradar la infracción a simplemente leve, con sólo amonestación, el de que el jugador actuó de la forma indicada en el acta por un acto instintivo, reflejo, incontrolable". "El argumento se reduce a un intento de explicación psicológica del acto, que puede ser interesante dentro de los parámetros de la disciplina correspondiente pero que es incapaz de eliminar el reproche de voluntariedad que ha de hacerse en un acto realizado por un jugador profesional", añade el texto.

"En el derecho sancionador y más destacadamente, en el ámbito estricto del derecho penal, los actos reflejos ofrecen una intensa problemática, pero jamás han sido considerados como causa de justificación de la conducta. A lo más, influyen en la medida de la sanción aplicable, pero en el presente caso, ni aunque se hubiera demostrado por el recurrente que fue un acto reflejo, que no lo ha sido, su influjo sería nulo porque la sanción recurrida ha aplicado el mínimo absoluto de la sanción prevista", subraya Apelación.

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