La directiva en cuestión pretende armonizar el impuesto al que están sujetas las aportaciones de capital a sociedades en la UE mediante el establecimiento de un derecho único sobre la concentración de capitales, que sólo pueda aplicarse una vez dentro del mercado común y mediante la supresión de todos los demás impuestos indirectos que presenten las mismas características que este derecho de aportación único.
En España, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ("TRLITPAJD"), grava con un impuesto indirecto determinadas operaciones societarias. Entre las operaciones sujetas al impuesto se encuentran operaciones tales como la constitución, el aumento y la disminución de capital, la fusión, la escisión y la disolución de sociedades.
La Comisión consideró que esta norma española vulnera la directiva relativa al impuesto sobre las aportaciones de capital y llevó el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE (TUE).
La sentencia da la razón a Bruselas y concluye que España incumple la legislación comunitaria por tres motivos. En primer lugar, supedita la aplicación de las exenciones obligatorias del derecho de aportación a determinados requisitos.
Además, la legislación española grava con un derecho de aportación el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de las sociedades no sujetas en su Estado miembro de origen a un derecho similar al aplicado en España.
Finalmente, España vulnera la directiva al someter al derecho de aportación el capital destinado a las actividades mercantiles ejercidas en territorio español por las sucursales o establecimientos permanentes de sociedades establecidas en un Estado miembro que no aplica un derecho análogo al aplicado en España.