En el texto se señala que "la participación de una caja en un sistema institucional de protección (...) ha de ser aprobada por el gobierno de Cataluña". De la misma manera se recoge que "las transformaciones de las cajas de ahorro en fundaciones especiales" -que previamente habían segregado su negocio financiero y lo habrían traspasado a un banco- han de ser autorizadas "por el gobierno de la Generalitat".
"El proceso de transformación siempre ha de ser controlado por un representante de la Govern, nombrado por la Generalitat, el cual ha de actuar bajo la dependencia directa del Govern", según establece la norma.
Sin embargo, una vez creada la SIP, la nueva entidad será tutelada por el Banco de España y lo mismo pasa con el banco al que se traspase la actividad financiera de la caja, que quedará fuera de la órbita de tutela de la administración catalana.
Otra novedad en el decreto es que la Generalidad da mayor margen a las cajas locales en la composición de sus asambleas del que tenían con la normativa anterior.
Las corporaciones locales podrán pesar en el conjunto de las asambleas de las cajas entre el 10% y el 30%, a elección de las entidades cuando adapten sus estatutos a la nueva normativa, cuando antes este margen quedaba situado entre el 15% y el 25%. Es decir, cada caja podrá en sus estatutos decidir si da más o menos peso a los ayuntamientos en el seno de sus asambleas del que tenían hasta ahora.
De la misma manera, también pueden decidir si dan más protagonismo a los impositores que hasta ahora sólo podían llegar a suponer hasta el 40% de la asamblea, mientras que ahora podrán situarse "entre el 40% y el 50%" de este órgano, según se recoge.
También se limita al 40% la representación de las administraciones públicas en los órganos de gobierno, es decir en el consejo de administración, en línea con la nueva Ley de Cajas que aprobó el Gobierno central en la reforma que pactó con la CECA.
El decreto da vía de entrada en la asamblea y en el consejo de administración a los representantes de las cuotas participativas, que tendrán derechos políticos si alguna de las entidades de ahorro opta por emitirlas. Además, el decreto contempla la creación de una comisión de obra social, que controle cómo se reparte el gasto que en este sentido puedan llevar a cabo las fundaciones.
Otro cambio radical con el modelo de cajas catalán es que el cargo del miembro del consejo de administración de una caja pasa a ser remunerado, cuando hasta ahora sólo los presidentes, por su especial dedicación recibían un salario.
Hasta ahora los consejeros sólo cobraban dietas, mientras que con el nuevo marco legal tendrán una retribución mensual, que decidirá la comisión de retribuciones, formada por tres miembros del consejo de administración. Cada caja podrá decidir a la hora de modificar sus estatutos para adaptarse al nuevo marco legal si adopta esta medida.
Este decreto se tramitará por la vía de urgencia en el Parlamento catalán antes de que acabe la actual legislatura, es decir, antes de que José Montilla disuelva la cámara catalana cuando convoque las próximas elecciones autonómicas.
Las cajas catalanas no podrán convertirse en bancos sin el permiso de la Generalidad
La Generalidad de Cataluña se reservará la última palabra en la autorización de los Sistemas Institucionales de Protección (SIP) y de futuros procesos de bancarización de las cajas, según recoge el decreto ley sobre estas entidades de ahorros.
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