
583 euros al mes
En cuanto a la cuantía del subsidio, el informe pone de manifiesto que se determinará aplicando la base reguladora del 70%, de forma que, sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833,40 euros mensuales en 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros al mes durante todo el periodo de su disfrute.
Para financiar el sistema, se usará un régimen similar al de las prestaciones de trabajadores por cuenta ajena, según el ministro, ya que se financiará con cargo a las aportaciones de los autónomos. En concreto, la base de cotización por cese se corresponderá con la base de cotización del RETA elegido, y el tipo de cotización será del 3,15% de la base de cotización. Así, sobre la base mínima de 833,40 euros mensuales, la cotización alcanzaría los 26,25 euros al mes.
Según el informe, las funciones y servicios de la prestación para autónomos serán gestionadas por la entidad gestora o por las mutuas y supervisadas y controladas por la Seguridad Social, aunque Corbacho aseguró que este concepto hay que matizarlo y acordarlo en la ronda de contactos con las organizaciones de autónomos, los agentes sociales y las CC.AA.
¿Quiénes pueden pedir el subsidio?
En cuanto a qué autónomos podrán acceder a esta prestación, el informe pone de manifiesto que tendrán derecho al subsidio los trabajadores por cuenta propia afiliados al RETA y en situación de alta que tengan cubierto un mínimo de doce meses ininterrumpidos de cotización antes del cese de actividad.
Asimismo, podrán acceder a la prestación aquellos que se encuentren en situación legal de cese de actividad y que acrediten su disponibilidad para incorporarse al mercado laboral, así como los que no hayan cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva por jubilación.
En cuanto a la definición del concepto 'cese de actividad', los autónomos podrán exponer motivos económicos, técnicos productivos u organizativos que impidan continuar con la actividad, como la declaración de concurso de acreedores, pérdidas derivadas de dos años de actividad consecutivos que superen el 30% de los ingresos o reclamaciones judiciales por deudas pendientes que superen el 50% de los ingresos.
Asimismo, los autónomos se encontrarán en situación legal de cese de actividad siempre que aleguen causa mayor determinante del cese, pérdida de licencia administrativa o decisión propia de trabajadoras por cuenta propia que se vean obligadas a interrumpir su actividad por se víctimas de la violencia de género.
Autónomos dependientes
Finalmente, también podrán acceder a esta prestación autónomos dependientes que cesen su actividad por voluntad propia debido a un incumplimiento del cliente, por voluntad del cliente por una causa económica justificada, por voluntad del cliente por causa injustificada o por muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
Por otro lado, la propuesta elaborada por los expertos incluye el compromiso de los beneficiarios de desarrollar medidas que permitan reiniciar lo antes posible la anterior u otra actividad económica, y recuerda la posibilidad de optar por anticipar la jubilación percibiendo la prestación de forma parcial y compatibilizándola con la actividad profesional por cuenta propia también de forma parcial.
En este caso, el trabajador percibirá el 50% de la prestación por cese y reducirá su actividad en un 50%, aunque es necesario que contrate a un trabajador por cuenta ajena que sustituya, al menos, la jornada que deja de realizar él mismo. También podrán acceder a la prestación los autónomos con discapacidad o que desarrollen actividades de naturaleza tóxica o peligrosa y que estén cerca de la edad de jubilación.
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