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El arbitraje judicial resuelve los impagos de alquiler en apenas 30 días

La justicia privada, a través de la vía arbitral, contribuye a desatascar el colapso que impera en los tribunales de España. Sobre todo, a la hora de solventar los problemas derivados del alquiler de viviendas, como el retraso en el pago de las rentas a los propietarios. Desde el pasado 1 de junio, la Corte de Arbitraje garantiza el enjuiciamiento de los casos de arrendamiento en un plazo máximo de 30 días, frente a los 9 meses de promedio de los juzgados ordinarios.

La justicia privada, a través de la vía arbitral, contribuye a desatascar el colapso que impera en los tribunales de España. Sobre todo, a la hora de solventar los problemas derivados del alquiler de viviendas, como el retraso en el pago de las rentas a los propietarios. Desde el pasado 1 de junio, la Corte de Arbitraje garantiza el enjuiciamiento de los casos de arrendamiento en un plazo máximo de 30 días, frente a los 9 meses de promedio de los juzgados ordinarios.
(Libertad Digital) Desde el 1 de junio los casos de arrendamiento (en especial, los derivados del impago retraso en las rentas) se podrán juzgar con sentencia firme en tan sólo 30 días. La Corte de Arbitraje introduce una novedad, que garantiza el enjuiciamiento de los casos de arrendamiento en un plazo máximo de un mes, frente a los 9 meses de promedio de los juzgados ordinarios.
 
“Con esta mejora se puede eliminar definitivamente la percepción de inseguridad jurídica, debida fundamentalmente a la sensación de lentitud de la justicia en los casos de arrendamiento”, según afirma dicha entidad. La Corte de Arbitraje es el principal organismo independiente de arbitraje institucional en la aplicación de esta nueva modalidad de justicia en España, logrando desde su creación en 1999 la finalización con éxito de un total de 13.562 sentencias arbitrales.

Así, desde el pasado mes de junio, todos los contratos de arrendamiento firmados con el impreso de Garantía de Alquiler, contarán con la novedad de poder ser enjuiciados en tan solo treinta días, si por cualquier motivo surge algún problema entre propietario e inquilino. Este compromiso de calidad adquirido por la Corte de Arbitraje supone una auténtica “garantía de tranquilidad” para alquilar sin riesgos, puesto que si no se dicta la sentencia en treinta días la institución adelanta el importe que se hubiera solicitado como indemnización.
 
El objetivo de este compromiso de “calidad con los ciudadanos y profesionales, es eliminar definitivamente la sensación de inseguridad jurídica que experimentan no sólo propietarios, sino también inquilinos". En segundo lugar, el de “ofrecer tanto al sector profesional, como a promotoras y constructoras, la herramienta definitiva que facilite los alquileres para poder hacer frente a la crisis que atraviesan en estos momentos”, según esta institución.
 
Rapidez y eficiencia

De este modo, la Corte de Arbitraje “se compromete firmemente a resolver los casos de arrendamiento en un plazo máximo de tiempo tan corto, a la vez que garantiza no sólo la rapidez de la sentencia, sino también el significativo abaratamiento de costes”.
 
De la misma manera, cabe destacar una "extraordinaria sencillez y simplicidad para el usuario", puesto que no necesita la intervención de abogado y procurador, ni desplazarse físicamente a la vista del caso, indica.
 
Desde su aparición en 2004, el sello de Garantía de Alquiler impulsado por este organismo se ha materializado en 194.000 viviendas alquiladas. La Garantía de Alquiler es un impreso que se adjunta como anexo al contrato de alquiler, y como un sencillo trámite más, se adquiere por un coste único de 52 euros. Este importe es soportado en ocasiones por la inmobiliaria como parte de sus servicios, y en otras compartido por arrendador e inquilino.
 
Desde su entrada en vigor hace cuatro años y medio, se ha descargado de trabajo a los juzgados ordinarios en 13.562 casos, permitiendo de esta forma que puedan atender otros asuntos, sin verse perjudicados en retrasos. Esto es posible ya que tiene la misma validez y fuerza jurídica que los procedimientos ordinarios de desahucio.
 
Sello de garantía
 
Debido a que “completa y mejora notablemente las garantías que suele exigir el propietario, como el aval bancario, la fianza o el seguro, y sustituye al juicio ordinario de desahucio, resuelve más rápidamente el problema, sin la necesidad de abogado y procurador”.
 
De este modo, acudir a esta vía permite solucionar “en un solo trámite el cobro de la deuda, y sobre todo, la recuperación de la vivienda o local, que ni el seguro ni el aval pueden hacer. De la misma forma, el inquilino tiene protegidos todos sus derechos, y encuentra menos barreras a la hora de acceder a una vivienda”, según indica la entidad.

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