Libertad Digital (Emilio González) Todo era muy bonito cuando los comerciales de Afinsa y el Forum Filatélico acudían a entrevistarse con potenciales clientes. Sus argumentos siempre eran los mismos: alta rentabilidad y exención de tributación en el IRPF por las plusvalías obtenidas a lo largo del tiempo. Pero a la hora de obtener las rentabilidades prometidas o de recuperar el dinero, todo eran trabas y problemas.
Estamos en 2002. Un inversor de provincias que llevaba más de veinte años con una cantidad nada desdeñable de dinero invertida en sellos. Según el contrato que había firmado, a partir de los diez años o bien podía recuperar la totalidad del dinero más las plusvalías acumuladas, o bien podía dejar el dinero y obtener una renta mensual. Esta persona se decantó por la segunda opción de forma que, una vez al año, acudía un representante del Fórum con doce talones bancarios, fechados en los doce meses siguientes, con las cantidades a percibir mes tras mes. Este cliente veía como, año tras año, dicha renta, en lugar de ir a más, se veía reducida de forma progresiva, pese a que en el momento de la firma del contrato se le había dado a entender que las ganancias irían a más con el paso del tiempo.
Harto de esta situación, el inversor quiso recuperar su dinero, pero se encontró con todo un muro de trabas para poder lograrlo. La respuesta más habitual era que había que esperar a que se cumpliera un plazo de doce meses para poder deshacer la inversión en la que estaba colocado su dinero, algo inusitado cuando por otro lado cualquier instrumento financiero regulado por la CNMV permite la recuperación anticipada del dinero, con la penalización consiguiente, con la excepción de los planes de pensiones debido a su propia naturaleza jurídica y fiscal. Pues bien, este inversor decidió poner el asunto en manos de uno de sus hijos, abogado para más señas, que envió un requerimiento al Fórum demandando la devolución del dinero. La respuesta que obtuvo fue que había que esperar a que venciera el plazo de doce meses para poder efectuar la devolución. Una vez vencido dicho plazo, esa devolución no se efectuó pese a la constancia del requerimiento por escrito. El abogado, entonces, remitió un segundo requerimiento y la respuesta fue la misma.