El primer decreto se refiere al IVA y concreta la trasposición al ordenamiento español de dos directivas europeas. Por un lado, está orientado a simplificar los requisitos formales exigibles para el ejercicio del derecho a la deducción en el IVA y actualiza los medios de prueba necesarios para acreditar determinadas operaciones exentas relativas al tráfico internacional, al objeto, dice el real decreto, de mejorar la seguridad jurídica de este tipo de operaciones.
Por otro lado, detalla los requisitos formales que deben cumplir las importaciones de bienes que van a destinarse a su expedición a otros países miembros; la segunda permite ampliar de manera excepcional hasta el próximo 31 de marzo de 2011 el plazo para la presentación de solicitudes de devolución de cuotas soportadas en 2009 por los empresarios y profesionales sin establecimiento fuera de España que han realizado operaciones en otros países.
El IRPF
En el segundo decreto y en lo que se refiere a IRPF, las modificaciones hacen referencia al cheque-transporte, el nuevo tratamiento fiscal de la deducción por vivienda habitual, la nueva escala general del impuesto aprobada en la Ley de Presupuestos, el nuevo tratamiento fiscal de las SICAV y la reducción de cargas administrativas.
En concreto, se establecen los requisitos de las fórmulas indirectas de pago a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de trabajadores entre su lugar de residencia y su centro de trabajo. Las cantidades satisfechas por las empresas tienen la consideración de renta en especie exenta en el IRPF hasta un límite de 1.500 euros.
Además, se introducen dos modificaciones por la deducción por inversión en vivienda. Así, se preserva el derecho de los contribuyentes a las deducciones practicadas por las cantidades depositadas en una cuenta vivienda antes del 1 de enero de 2011 y se fija en 22.000 euros el importe de los rendimientos de trabajo o de actividades económicas que permiten reducir en un 2% la retención en la adquisición de vivienda con financiación ajena.
Por otro lado y como consecuencia de la nueva escala general del IRPF tras la introducción de los dos nuevos tramos, se ha aprobado la nueva escala de retenciones.
Además, se someten a retención los rendimientos de capital mobiliario obtenidos en operaciones de reducción de capital social con devolución de aportaciones o reparto de la prima de emisión de acciones por el nuevo tratamiento fiscal a las SICAV.
Cambio de sociedades
Para reducir las cargas administrativas se permite que la comunicación de la situación personal y familiar del trabajador, que influye en el cálculo de la retención, pueda efectuarse por medios telemáticos o electrónicos.
Finalmente, el decreto modifica los reglamentos del Impuesto sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes para someter a retención las cantidades percibidas en los supuestos de reducción de capital social con devolución de aportaciones o reparto de la prima de emisión de acciones efectuadas por una SICAV.