LD (EFE) En el caso de LTU, como se trata de una compañía alemana, España debe negociar con los países cuyas rutas serán operadas por esta aerolínea. Aunque el Gobierno ya está hablando con los diferentes países, los acuerdos se encuentran "en vías de cerrarse", afirmaron las fuentes. Está previsto que LTU opere las rutas entre España y seis países iberoamericanos a los que ya volaba Air Madrid, Argentina, Chile, Costa Rica, Ecuador, Panamá y Perú, y no volará a Brasil ni a Colombia. Al respecto, fuentes jurídicas consultadas por Efe dijeron que es necesario partir de la base de que la aviación en general es un "servicio público" y, por tanto, los consumidores son el principal objetivo que se debe preservar.
En función de esa naturaleza de "servicio público", la Administración tiene potestad para adjudicar y retirar los derechos de aterrizaje y despegue a quien puede prestar el servicio público."Los temas urgentes exigen soluciones urgentes" dijo Fernández y añadió que lo no se puede mantener es a cientos de usuarios "tirados" en un aeropuerto. En su opinión, los slots no se pueden vender de unas compañías a otras y, si es así, "no puede decirse que sean el activo patrimonial de una compañía a la que la Administración se lo quita para dárselo a otra empresa"."No es un elemento patrimonial, se trata de una concesión que tiene la compañía de un servicio público que te da la Administración y en el momento en que no prestas el servicio, la Administración inmediatamente te lo retira", explicó.
En función de esa naturaleza de "servicio público", la Administración tiene potestad para adjudicar y retirar los derechos de aterrizaje y despegue a quien puede prestar el servicio público."Los temas urgentes exigen soluciones urgentes" dijo Fernández y añadió que lo no se puede mantener es a cientos de usuarios "tirados" en un aeropuerto. En su opinión, los slots no se pueden vender de unas compañías a otras y, si es así, "no puede decirse que sean el activo patrimonial de una compañía a la que la Administración se lo quita para dárselo a otra empresa"."No es un elemento patrimonial, se trata de una concesión que tiene la compañía de un servicio público que te da la Administración y en el momento en que no prestas el servicio, la Administración inmediatamente te lo retira", explicó.