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El hostelero insumiso de El Álamo: "Me van a multar con 600.000 euros"

La Taberna Montecarlo, en El Álamo (Madrid), ha sido expedientado por permitir fumar. "La multa será de 600.000 euros", según el dueño. (Volver)

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punt dijo el día 18 de Enero de 2011 a las 11:45:30:
[Deusex] Cita vd. que la mayoría de personas en España son no fumadoras, y eso es cierto (eso sí, no se trata de una diferencia aplastante, sino de 2/3 de no fumadores por 1/3 de no fumadores).

El problema es que deduce vd. falsamente que "el interés general" asiste a esos dos tercios de no fumadores, y que por ello hay derecho a pisotear a ese tercio de fumadores.

Pero se basa vd. en unas cuantas falacias:

1.- Asume vd. que todos los no fumadores rechazan el humo del tabaco, cuando eso no es cierto. Somos mayoría los no fumadores para quienes no es en absoluto problemático entrar en un local donde se fume. A esa mayoría de no fumadores tolerantes habría que ponernos en el mismo saco de los fumadores a la hora de calcular dónde está el "interés general", ya que nuestro "interés" no se ve perjudicado por la existencia de locales con humo.

2.- También asume vd. que los no fumadores son tan usuarios de la hostelería como los fumadores, cuando eso no es así. La prueba está en cómo ha caído la facturación de bares y restaurantes al imponerse la prohibición fascista. Por ello, el "interés general" no debe evaluarse tomando como referencia el total de los habitantes de España, sino tomando como referencia sólo a aquellos que son usuarios efectivos de los servicios a los que afecta la ley. Puesto que en hostelería los clientes fumadores o no fumadores tolerantes somos mayoría, el "interés general" nos asiste.

3.- También se equivoca vd. al considerar que el "interés general" consiste en pisotear los derechos de unos para favorecer los de otros. El "interés general" debe tener presente el interés de todos, en este caso tanto el interés de los fumadores como de los no fumadores. Por eso destruir el interés de unos no puede nunca formar parte del "interés general" (de hecho, provocar el cierre de muchos locales de hostelería va contra el "interés general").

4.- Otra cosa a tener en cuenta es que la entrada en un local de hostelería es un acto voluntario, realizado libremente por personas mayores de edad (puesto que no se admite la entrada a menores si no van acompañados, la decisión y la responsabilidad por entrar con menores es del adulto que les acompaña). Lógicamente, no es lo mismo proteger los derechos de quienes se ven obligados a estar en presencia de humo (por ejemplo en oficinas) que proteger los "derechos" de quienes entran voluntariamente a tales sitios, que entran con pleno conocimiento de lo que se van a encontrar y consintiendo en ello. Por ello, la protección del "interés general" debe ser mucho más estricta en el primer caso, en el que no concurre el consentimiento del afectado, que en el segundo.

5.- Naturalmente, coincido con SPQR en el hecho de que la ley es ilegal puesto que contraviene leyes de rango superior, tales como la intromisión del derecho administrativo en el ámbito exclusivo del derecho civil.

Un saludo de un no fumador tolerante, no como cierta jauría que pulula por aquí.
punt dijo el día 18 de Enero de 2011 a las 11:23:43:
[rasfelni] Dijo vd.: "fascista es decir a alguien: "si te molesta te vas", a la vez que poco educado."

No se confunda: lo que de verdad es fascista es ir a donde ya está alguien, para decirle: "si ME molesta, te vas" (que es exactamente lo que han hecho vds, los fascistas antifumadores).

Más que nada, porque no es fascista sino de sentido común recomendar a alguien que vaya a los sitios que le agraden y se abstenga de ir a los que le desagraden.

Pero claro, el victimismo exige hacer justo lo contrario: ir a los sitios que desagradan para quejarse por lo desagradables que son quienes están en esos sitios (y, a continuación, expulsar de allí a todo bicho viviente para instalase uno, como hace ese ave depredadora que es el cuco, que pone sus huevos en los nidos ajenos tras tirar al suelo los huevos que había antes)

Eso es lo que son vds: fascistas y depredadores (aparte de mal educados y, a juzgar por algunas declaraciones, tirando a guarretes)

Un saludo de un no fumador, pero de los que son tolerantes con lo tolerable y legítimamente intolerantes con lo intolerable (véase la paradoja de la tolerancia de Karl Popper).
AMTEL dijo el día 18 de Enero de 2011 a las 10:02:40:
Yo soy un cobarde, lo sé.
No me atrevo a enfrentarme a la administración tengo mucho dinero en juego, mi bar todavía no lo he amortizado.
Y si algo pasa, me cierran o me meten una multa de esas, caigo yo y toda mi familia.
Todos mis respetos y admiración a estas personas.

Los hosteleros tenemos que tomar cartas en el asunto.
Yo en particular no pago el día 20 el trimeste ni las retenciones, ni mi cuota de autónomo, ni los seguros de mis empleados.
Entre que te notifican y no, manadas alegaciones y agotas los plazos y avisos pasan 4 meses.
Tenemos que unirnos, nosotros no podemos ir a quemar contenedores y cortar la calle, hagamos daño en la recaudación.
Si el gobierno está 4 meses sin trincar nuestras cuotas, ni los IVAS, ni la SS.
El gobierno cae en cuatro días, además estará el efecto domino, se correrá la voz y cada vez más autónomos dejaremos de pagar.
Ya vernos a como se le pone el diferencial con el bono alemán y como tomen nota los mercados, con lo canino que está el estado, una de dos ó cae el gobierno ó nos aplican la el estado de alarma, y abriremos nuestros bares e iremos a pagar los impuestos al banco a punta de pistola. Se imaginan los titulares de la prensa internacional, sería buenísimo.
Estos hosteleros insumisos son unos valientes y están dando nos están dando una lección a los demás ciudadanos. No solo defienden su negocio. Se están enfrentando a un gobierno déspota y están defendiendo la libertad de todos. Si, si la Vds también ( no fumadores radicales).
La libertad individual, ¿no lo entienden?. Hoy son los fumadores y mañana ¿¿quien?? Tal vez alguno de Vds
Saludos , ala insumisión fiscal
dragonto dijo el día 18 de Enero de 2011 a las 01:03:20:
SPQR no se fatigue, que aqui el nivel esta mucho mas bajo, mire Vd. a rasfelni a.k.a. Chavez-II...

Libertad es cumplir la ley (y todo lo demas prohibido).

Ve como la gente confunde la libertad con el tocino. Ellos piensan que tu pones el bar y ellos las normas, siempre que el dinero lo pongas tu.

Siguen confundiendo la via publica con locales de propiedad privada...

Tratar de que entiendan la diferencia entre un procedimiento administrativo y uno civil es como pedirle a un comunista que entienda la diferencia entre propiedad privada y publica, que, por otro lado, es el problema que tienen los Chavez por aqui.

capalmon dijo el día 18 de Enero de 2011 a las 00:10:36:
¿Pero porque tienen algunos tanto empeño en ir a los sitios donde van los fumadores? Sera porque los sitios y la gente que acude a esos sitios son más atractivos.
Si yo fumo y voy a donde no me dejan fumar no le exijo a nadie que fume ni fumo yo.
Quieren venir a mi bar, a mi garito a decirme que no fume. ¿Quienes son los fascistas?
Como cuando llevas el pelo largo y las chicas te persiguen y en cuanto te echas una novia a los dos días te está diciendo que te cortes el pelo. Te desean pero no soportan que seas demasiado libre.
Si puedo beber whisky en un bar hasta joderme el hígado o buscar pelea con la mesa de al lado ¿porque no puedo fumarme un cigarro?
Todo el mundo asumio la medida de habilitar zonas separadas pero no, tuvo que venir una nueva comisaria para la ingenieria social y doctrina del partido a hacer méritos para prosperar haciendo caza de brujas. Debe ser porque es lo que ha mamado desde niña.
SPQR dijo el día 17 de Enero de 2011 a las 23:10:41:
En el orden civil, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes:
en los litigios relativos a la explotación de una sucursal, agencia o establecimiento mercantil, cuando este se encuentre en territorio español.

Es fumar o no fumar en un establecimiiento mercantil pudiendo perjudicar o incomodar a un tercero?
SI

Por tanto la administración ante la que se alegue falta de jurisdicción debería SOBRESEER el procedimiento por ser contrario al art. 24 de la Constitución DECLARANDOSE INCOMPETENTES

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

y al art. 22 de la LOPJ que delimita la jurisdicción a aplicar, no correpondiendo la administrativa en este caso.

A ver si toman nota aquellos ayuntamiento y/o organismos implicados en el procedimiento sancionador ilegal. Sería el final de la ley ilegal cuando se empiece a aplicar este principio Constitucional y legal.
rasfelni dijo el día 17 de Enero de 2011 a las 23:10:18:
Libertad no es hacer lo que a uno le place, si no cumplir la leyes. Si en España Hubiera más urbanidad y educación esta ley no haria falta, como no hace falta en otras partes del mundo, en las que la gente no fuma en público pues molesta al projimo, al igual que no trabaja en negro ni copia en los examenes.
Liberticida es lo que abunda en esta pagina, y fascista es decir a alguien: "si te molesta te vas", a la vez que poco educado.
Que les pareceria un insumiso de las normas de trafico ¿defenderiais tambien su libertad de circular por donde y como le venga en gana?¿y superar los limites de velocidad?¿por que si quiero no circulo a 150 km/h en ciudad?.
Pues algo asi es lo que ustedes defienden, y se tiran al cuello de quien les lleva la contraria.
Si hubiera urbanidad no harian falta estas leyes, pero leyendoles compruebo que son muy necesarias.
SPQR dijo el día 17 de Enero de 2011 a las 23:09:16:
En el orden civil, los Juzgados y Tribunales españoles serán competentes:
en los litigios relativos a la explotación de una sucursal, agencia o establecimiento mercantil, cuando este se encuentre en territorio español.

Es fumar o no fumar en un establecimiiento mercantil pudiendo perjudicar o incomodar a un tercero?
SI

Por tanto la administración ante la que se alegue falta de jurisdicción debería SOBRESEER el procedimiento por ser contrario al art. 24 de la Constitución
1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

y al art. 22 de la LOPJ que delimita la jurisdicción a aplicar, no correpondiendo la administrativa en este caso.

A ver si toman nota aquellos ayuntamiento y/o organismos implicados en el procedimiento sancionador ilegal. Sería el final de la ley ilegal cuando se empiece a aplicar este principio Constitucional y legal.
Orinoco dijo el día 17 de Enero de 2011 a las 22:16:57:
Deusex

Si yo fumo y a usted le molesta el humo ese caso compete a la jurisdicción civil, al tratarse de un conflicto entre particulares.
Orinoco dijo el día 17 de Enero de 2011 a las 22:05:03:
Deusex

A ver, amigo/a, francamente creo que es SPQR el que tiene razón. Y lo creo porque el hecho que usted comenta de que una administración puede entrometerse en materias civiles, como la propiedad, tiene que hacerse en base a lo que hemos comentado, que haya interés general. Pues bien, ello resulta ser algo extraordinario, siendo lo normal que se sustancie por el orden civil, más aún en el caso de que hablemos de procedimiento sancionador, como en el caso de la ley antifumadores, y no de expropiaciones, que de hecho no pueden hacerse a discreción. Y en todo caso, que en virtud de la defensa del interés general se pueda aplicar el procedimiento administrativo no implica que la materia sobre la que se aplique deje de ser civil, tan sólo implica que se le aplica un procedimiento diferente porque se cumplen ciertas condiciones contenidas en el ordenamiento jurídico.

Lo normal es lo siguiente:

Particular contra particular: Procedimiento civil.

Particular contra administración:Procedimiento administrativo

Proceso por comisión de condcutas tipificadas en el Código Penal:

Procedimiento Penal.


En todo caso, estamos de acuerdo en que en el caso de la ley entifumadores el procedimiento administrativo no es aplicable.
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