LD (Lorenzo Ramírez) Según el auto del juez, al que ha tenido acceso Europa Press, el grupo inmobiliario conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero éstas quedarán sometidas "a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad".
Así, la entidad bancaria Bankinter, como acreedor de Martinsa-Fadesa, ejercerá como uno de los administradores concursales, junto con la abogada Antonia Magdaleno Carmona. El tercer administrador será designado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) entre su personal técnico "o bien entre otra persona de similar cualificación".
Gracias a la presentación del convenio de acreedores, Martinsa-Fadesa evita el embargo preventivo de sus bienes y las eventuales responsabilidades, pues al solicitar el concurso cuando la insolvencia era inminente, la sociedad se considera todavía solvente y no concurría en ella la "insuficiencia de masa activa" que constituye la base legal del embargo y las responsabilidades por mala administración.
La Ley 22/2003 de 9 de julio, que regula el procedimiento concursal, determina que en el concurso voluntario éstos embargos no se producen, salvo que lo decida el juez encargado del concurso. Sin embargo, en el concurso necesario, la Ley presume la culpabilidad del concursado.
En estos casos, los administradores de la empresa verán embargados con carácter preventivo sus bienes personales desde el principio del procedimiento, en garantía de los acreedores. La decisión del juez descarta esta posibilidad en el caso de la inmobiliaria que preside Fernando Martín.
Y es que cuando la empresa solicita el concurso antes de que se haya alcanzado la insolvencia, como es el caso de Martinsa-Fadesa, no sólo no existe quiebra de la empresa, sino que las ventajas para el administrador son muy superiores a las que obtendría de un concurso cuando la compañía ya es insolvente y mucho más si lo hubiese promovido uno o varios de los deudores.