LD (EFE) El levantamiento de la suspensión cautelar había sido reclamado tanto por Endesa como por Gas Natural, Iberdrola y el Abogado del Estado, aunque la eléctrica presidida por Manuel Pizarro lo había solicitado con carácter subsidiario, ya que su primera petición era la modificación de las medidas cautelares. El auto del Supremo incluye tres votos particulares discrepantes firmados por quince magistrados.
El pasado 10 de enero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo decidió levantar la suspensión cautelar de la OPA de Gas Natural dictada en abril, aunque el auto se ha conocido este martes. El recurso presentado por Endesa, al que se sumaron la Asociación de Accionistas Minoritarios de Empresas Energéticas y la Federación Unión de Consumidores Europeos (Euroconsumo), pedía en primera instancia modificar la suspensión cautelar y, de forma subsidiaria, levantar la medida.
La modificación reclamada consistía en sustituir la suspensión del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se autorizó la OPA por la suspensión de los derechos políticos que eventualmente pudiera alcanzar Gas Natural a través de su oferta. En su recurso, Endesa argumentaba que las circunstancias del proceso de OPAs han cambiado de forma "indudable y significativa", porque la oferta del grupo alemán E.On ha superado todos los trámites administrativos y, además, se ha producido la entrada de Acciona en el capital de la eléctrica. Según Endesa, todo ello hace "difícil" que prospere la OPA de Gas Natural, lo que "justifica" la petición de que se modifiquen las medidas cautelares.
Frente a la petición de Endesa, el Abogado del Estado, Gas Natural e Iberdrola se oponían a la modificación de las cautelares aunque aceptaban su levantamiento. El Supremo no admite los argumentos de Endesa, ya que entiende que no se han registrado hechos novedosos que justifiquen la modificación de las cautelares.
Según la Sala, los autos por lo que se dictó la suspensión cautelar "ya contemplaron la posibilidad de que la OPA de E.On fuera autorizada y se entrase en la última fase de concurrencia competitiva en sobre cerrado, si bien descartaron la trascendencia de ese dato". El Supremo tampoco está de acuerdo con que la OPA de Gas Natural no tenga posibilidades de éxito. "No puede darse como hecho cierto que esa inicial situación de ventaja (de la oferta de E.On) vaya a consolidarse hasta el punto de que pueda adelantarse que es imposible o altamente improbable que la de Gas Natural no triunfe", señala el auto. La Sala señala, además, que "no debe ser tan claro para Endesa que la OPA de Gas Natural esté de antemano condenada al fracaso", porque en ese caso habría desistido del pleito.
A pesar de no coincidir con los argumentos de Endesa, el Supremo opta finalmente por levantar la suspensión cautelar aprovechando los planteamientos del Abogado del Estado. Según la Abogacía del Estado, las medidas cautelares "se adoptan siempre a iniciativa y en beneficio de la parte, sin que puedan adoptarse ni mantenerse de oficio", por lo que, si lo pide la parte beneficiada, "esa petición basta" para que se levanten. En esta línea, el auto del Supremo concluye que no tiene sentido mantener la suspensión cautelar "si la propia parte beneficiaria entiende que la efectividad de la sentencia que en su día pueda dictarse no sufre merma alguna por obra de ese alzamiento".
Por todo ello, la Sala rechaza la modificación de las medidas cautelares, pero acepta su levantamiento. El Supremo rechaza cancelar el aval de mil millones de euros exigido a Endesa ante la oposición de Gas Natural e Iberdrola, que dicen haber sufrido perjuicios por la suspensión cautelar.
El pasado 10 de enero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo decidió levantar la suspensión cautelar de la OPA de Gas Natural dictada en abril, aunque el auto se ha conocido este martes. El recurso presentado por Endesa, al que se sumaron la Asociación de Accionistas Minoritarios de Empresas Energéticas y la Federación Unión de Consumidores Europeos (Euroconsumo), pedía en primera instancia modificar la suspensión cautelar y, de forma subsidiaria, levantar la medida.
La modificación reclamada consistía en sustituir la suspensión del acuerdo del Consejo de Ministros por el que se autorizó la OPA por la suspensión de los derechos políticos que eventualmente pudiera alcanzar Gas Natural a través de su oferta. En su recurso, Endesa argumentaba que las circunstancias del proceso de OPAs han cambiado de forma "indudable y significativa", porque la oferta del grupo alemán E.On ha superado todos los trámites administrativos y, además, se ha producido la entrada de Acciona en el capital de la eléctrica. Según Endesa, todo ello hace "difícil" que prospere la OPA de Gas Natural, lo que "justifica" la petición de que se modifiquen las medidas cautelares.
Frente a la petición de Endesa, el Abogado del Estado, Gas Natural e Iberdrola se oponían a la modificación de las cautelares aunque aceptaban su levantamiento. El Supremo no admite los argumentos de Endesa, ya que entiende que no se han registrado hechos novedosos que justifiquen la modificación de las cautelares.
Según la Sala, los autos por lo que se dictó la suspensión cautelar "ya contemplaron la posibilidad de que la OPA de E.On fuera autorizada y se entrase en la última fase de concurrencia competitiva en sobre cerrado, si bien descartaron la trascendencia de ese dato". El Supremo tampoco está de acuerdo con que la OPA de Gas Natural no tenga posibilidades de éxito. "No puede darse como hecho cierto que esa inicial situación de ventaja (de la oferta de E.On) vaya a consolidarse hasta el punto de que pueda adelantarse que es imposible o altamente improbable que la de Gas Natural no triunfe", señala el auto. La Sala señala, además, que "no debe ser tan claro para Endesa que la OPA de Gas Natural esté de antemano condenada al fracaso", porque en ese caso habría desistido del pleito.
A pesar de no coincidir con los argumentos de Endesa, el Supremo opta finalmente por levantar la suspensión cautelar aprovechando los planteamientos del Abogado del Estado. Según la Abogacía del Estado, las medidas cautelares "se adoptan siempre a iniciativa y en beneficio de la parte, sin que puedan adoptarse ni mantenerse de oficio", por lo que, si lo pide la parte beneficiada, "esa petición basta" para que se levanten. En esta línea, el auto del Supremo concluye que no tiene sentido mantener la suspensión cautelar "si la propia parte beneficiaria entiende que la efectividad de la sentencia que en su día pueda dictarse no sufre merma alguna por obra de ese alzamiento".
Por todo ello, la Sala rechaza la modificación de las medidas cautelares, pero acepta su levantamiento. El Supremo rechaza cancelar el aval de mil millones de euros exigido a Endesa ante la oposición de Gas Natural e Iberdrola, que dicen haber sufrido perjuicios por la suspensión cautelar.