LD (EFE) El auto, del que ha sido ponente el magistrado Oscar González, rechaza la tesis de los recurrentes de que los efectos de autorizar la operación no serían irreversibles. La Sala argumenta que, hasta el momento en que se dicte sentencia sobre el fondo del asunto, la operación supondría la desaparición de una empresa, Endesa, "que había empezado a competir activamente en el mercado del gas". El auto subraya que, en la fase de medidas cautelares, es fundamental determinar si los eventuales daños derivados de la OPA serían irreparables. Según el auto, aunque las condiciones impuestas por el Gobierno para autorizar la oferta perseguían paliar los efectos negativos en la competencia, "lo cierto es que no pueden sustituir un proyecto empresarial en marcha".
En este punto, los magistrados de la mayoría reiteran que las condiciones fijadas por el Consejo de Ministros son "menos severas" que las propuestas por la Comisión Nacional de la Energía (CNE) y el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC). La Sala profundiza en su tesis de que los intereses de los consumidores prevalecen sobre los de los accionistas de Endesa y rechaza que los intereses de estos últimos tengan prioridad sobre los de la empresa. "Pretender, como hacen los recurrentes, dar preferencia a los intereses de los accionistas sobre los de Endesa y negar a ésta cualquier intervención en el régimen de la OPA, sería tanto como adentrarse en el examen de su legitimación, íntimamente ligada a su derecho a defender su pervivencia y su proyecto empresarial, cuestión que superaría los límites de este incidente", señala el auto.
En este punto, los magistrados de la mayoría reiteran que las condiciones fijadas por el Consejo de Ministros son "menos severas" que las propuestas por la Comisión Nacional de la Energía (CNE) y el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC). La Sala profundiza en su tesis de que los intereses de los consumidores prevalecen sobre los de los accionistas de Endesa y rechaza que los intereses de estos últimos tengan prioridad sobre los de la empresa. "Pretender, como hacen los recurrentes, dar preferencia a los intereses de los accionistas sobre los de Endesa y negar a ésta cualquier intervención en el régimen de la OPA, sería tanto como adentrarse en el examen de su legitimación, íntimamente ligada a su derecho a defender su pervivencia y su proyecto empresarial, cuestión que superaría los límites de este incidente", señala el auto.
Voto discrepante
Por el contrario, el voto particular discrepante sostiene que "no existen datos que conduzcan a apreciar que los efectos lesivos para la competencia no quedarán debidamente compensados o salvaguardados mediante las condiciones fijadas por el Consejo de Ministros". Según los magistrados discrepantes, el "drástico" pronunciamiento de la mayoría sobre la insuficiencia de las condiciones fijadas por el Gobierno "equivale a sostener anticipadamente la nulidad" de la autorización. El voto particular niega el argumento de la mayoría de que, si no se hubiera suspendido la autorización, la OPA de Gas Natural se habría consumado "irremisiblemente".
El pasado 21 de abril, el Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo decidió suspender de forma cautelar el acuerdo del Consejo de Ministros por el que se autorizó con condiciones la opa de Gas Natural, aunque supeditó la medida a que Endesa aportara una fianza de mil millones de euros. En el auto, que se conoció el 10 de mayo, la Sala aseguraba que la operación podría causar daños "substanciales e irreversibles" en la competencia. La decisión fue recurrida por el Gobierno -a través del abogado del Estado-, Gas Natural e Iberdrola, pero la Sala rechazó los recursos el pasado 19 de junio.