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LA ANULACIÓN SERÁ EFECTIVA CUANDO HAYA OTRA REGULACIÓN

El Tribunal de Justicia de la UE anula la reforma de la OCM del algodón impugnada por España

El Tribunal de Justicia de la UE ha anulado la reforma de la Organización Común de Mercado (OCM) del algodón, aprobada en 2004, que entró en vigor este año y que impugnó España. No obstante, esta anulación no se efectuará hasta que se apruebe una nueva normativa para esta producción.

LD (EFE) Los Jueces comunitarios dictaron una sentencia favorable al recurso que España presentó contra dicha regulación porque consideraba que no tenía en cuenta la fuerte repercusión económica en el sector. No obstante, la anulación de la OCM dictada por el Tribunal de la UE no se efectuará hasta que se apruebe "dentro de un plazo razonable" un nueva normativa para esta producción, según la sentencia.

El Tribunal considera que los agricultores ya han planificado su actividad, teniendo en cuenta la actual OCM, por lo que solamente debe anularse cuando haya una regulación que la sustituya. La denuncia contra la OCM fue presentada por el Gobierno español e impulsada por la Junta de Andalucía.
 
La sentencia publicada este jueves por el Tribunal es una decisión singular en la Política Agrícola Comunitaria (PAC) por anular una OCM. La regulación afectada establece que un 65 por ciento de los apoyos otorgados al cultivo del algodón se den "desvinculados" de la cosecha, es decir por explotación o hectárea y sin necesidad de que el agricultor produzca. El 35 por ciento restante va a parar a un nuevo tipo de apoyo por superficie, que en el caso de España asciende a 1.039 euros por hectárea y beneficiará a 70.000 hectárea.

La OCM del algodón fue aprobada en 2004 junto con las del aceite de oliva y tabaco tras una negociación muy dura entre los países de la UE y una fuerte ofensiva diplomática española. El Tribunal apoyó los argumentos de España contra la OCM, relacionados con la "falta de proporcionalidad" de esta regulación y la repercusión socio-económica en las regiones productoras. Los jueces señalaron que la Comisión Europea (CE) y el Consejo de la UE no han estudiado lo suficiente los efectos económicos de la reforma. El Tribunal dijo que al estudiar la rentabilidad del nuevo régimen la CE y el Consejo "no tuvieron en cuenta los costes salariales, de mano de obra de los agricultores y de sus familias".

España denunció que la OCM supondría un recorte de la mitad de la producción española, en su mayoría andaluza y cifró los costes no tenidos en cuenta en 630 euros por hectárea. El Gobierno español alegó que la cuantía de la ayuda para el algodón y el hecho de supeditar la subvención al requisito de que el cultivo se mantenga hasta el momento de la apertura de las cápsulas de la planta son "inapropiados" para garantizar la supervivencia del cultivo en las regiones afectadas de España y Grecia.

Asimismo, según los jueces comunitarios, ni la Comisión ni el Consejo han podido refutar la idea de que el nuevo régimen no garantiza la rentabilidad del cultivo y que provoca el riesgo de abandono. El Tribunal añadió que tampoco se han examinado los efectos potenciales de la reforma sobre la economías de las empresas "desmotadoras". Señaló que la producción algodonera resulta imposible sin que en las proximidades de las regiones estén estas empresas, por el carácter industrial de este sector y porque el algodón no puede ser transportado lejos.

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