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El Tribunal Supremo admite a trámite un recurso contra el límite de 110 km/h

El TS admite a trámite un recurso contra el decreto del Gobierno que establece los 110 como límite. Además, podría suspender cautelarmente la medida.

Según ha anunciado Pedro Javaloyes, director de comunicación de DVuelta, una empresa especializada en la gestión de recursos de multas, el máximo tribunal ha admitido a trámite el recurso que esta misma compañía y la plataforma Movimiento 140 han presentado contra el decreto de ahorro energético del Gobierno que establece de forma provisional el límite de velocidad en autopistas en los 110 kilómetros por hora.

Lo más llamativo del asunto, tal y como ha comentado el propio Javaloyes a Libertad Digital en conversación telefónica, es que la admisión se ha producido en un solo día, bien lejos de los ritmos habituales de trámites similares en grandes tribunales, a pesar de que en asuntos por la vía civil el TS, por ley, debe admitir todos los recursos.

Además, el recurso ha pedido la suspensión cautelar de la medida "inaudita parte", es decir, sin escuchar las alegaciones que pueda presentar el Gobierno dada la gravedad de la medida y que está afectando a millones de personas. Según Javaloyes el juez ha emitido también un auto para que la sala estudie si debe o no aplicarse esta suspensión cautelar.

Un recurso sólido

El recurso se basa en la ilegalidad que a juicio de los litigantes supone la medida, que se ha tomado como medida de ahorro energético, mientras que la Ley de Seguridad Vial no recoge ningún otro supuesto para limitar la velocidad en las carreteras que establecer límites que reduzcan el número de accidentes.

Tal y como reconoce Javaloyes el Gobierno sí podría haber reducido los límites por razones de ahorro invocando la Ley de Hidrocarburos, que prevé medidas en este sentido sin especificar cuales, pero para ello tendría que haber invocado un "estado de escasez". Muy al contrario, varios miembros del Gobierno lo que han asegurado en muchas declaraciones públicas es que no había ningún problema de suministro.

Por último, el recurso señala también que los nuevos límites hacen que cambie la calificación de delitos en el Código Penal. La razón es que en éste se señala como delito circular a una velocidad superior en 80 kilómetros hora al límite señalado, por lo que ahora en muchos lugares en lugar de 201 se estaría cometiendo un delito al circular a 191.

Puesto que en el Código Penal se señala que el bien jurídico que se preserva es la seguridad vial, no sería legal que la calificación de delito dependiese de una medida de ahorro energético. 

Todas estas razones hacen que desde la empresa y la plataforma recurrentes se muestren "muy esperanzados" con la posibilidad de que en un plazo muy breve el Supremo pueda acordar la suspensión cautelar del decreto que establece el nuevo límite.

Una medida muy impopular

La noticia supone un primer revés judicial contra una medida del Gobierno que ha recibido numerosas críticas desde su anuncio el pasado 25 de febrero y que entró en vigor el pasado lunes.

Críticas que han llegado tanto desde el punto de vista técnico, ya que muchos expertos ha considerado que en realidad el ahorro que puede conseguirse es mínimo, como desde el punto de vista de los ciudadanos que lo han interpretado como un nuevo ataque a sus libertades y una medida eminentemente recaudatoria.

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