LD (EFE) Endesa ha expresó este martes su "plena satisfacción" por el levantamiento de la suspensión cautelar dictada por el Juzgado Mercantil número 3 de Madrid que paralizaba las OPAS de Gas Natural y E.On, porque supone desbloquear el proceso y permitirá a los accionistas decidir entre las dos ofertas. Las fuentes consultadas en Endesa valoraron el resultado final del procedimiento y el hecho de que a partir de ahora se abre el proceso competitivo de las opas de Gas Natural y E.On, a pesar de que la decisión de la Audiencia Provincial ha dado la razón a la compañía gasista e Iberdrola.
La eléctrica había pedido el levantamiento de la suspensión de la OPA en noviembre pasado, después de que la oferta de E.On recibiera las autorizaciones administrativas necesarias El pasado jueves, 11 de enero, el Tribunal Supremo tomaba la decisión de levantar las medidas cautelares que había solicitado Endesa para la OPA lanzada por Gas Natural sobre la eléctrica, y que tenía paralizadas tanto la oferta de la gasista como la que había presentado la compañía alemana E.On. Ante el cambio de circunstancias (principalmente por la aparición de la OPA de E.On), Endesa se había sumado a la petición del desbloqueo de la situación, para que los accionistas pudieran elegir la que consideren como mejor opción, y de hecho se felicitó por la decisión del tribunal.
Pero, a pesar de la decisión del Supremo, las OPAs rivales seguían sin prosperar, porque el Juzgado Mercantil número 3 de Madrid también había ordenado la imposición de medidas cautelares sobre la oferta de Gas Natural. Manuel Pizarro, presidente de Endesa, pidió al al Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid que se pronuncie "cuanto antes" sobre la OPA de Gas Natural, una vez que el Tribunal Supremo había tomado su decisión.
En febrero de 2006, el Gobierno aprobó la OPA de Gas Natural sobre Endesa, con varias condiciones entre las que se encontraba la venta de Enagas. Entonces, Pizarro llevó la decisión ante el Supremo, al que pidió la suspensión cautelar de la OPA, lo que no le fue concedido. Pero entonces surgió la noticia empresarial del año, la contraopa lanzada por E.On, en condiciones mucho más favorables para los accionistas de Endesa. Ya con las dos ofertas sobre el tapete, el juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, cuya titular es la juez Miriam Iglesias, decretó la suspensión cautelar de la oferta de Gas Natural, decisión que tomó también el Tribunal Supremo.
Más adelante, el pasado mes de noviembre, Manuel Pizarro, presidente de Endesa, pidió en nombre de los accionistas que se levante "lo más rápidamente posible" la suspensión para tomar "cuanto antes" una decisión sobre el futuro de la eléctrica. Este cambio de postura se produjo el día siguiente de que la CNMV autorizase la OPA de E.On sobre Endesa. El desbloqueo de la OPA de Gas Natural permitiría también desbloquear la oferta alemana, que no puede materializarse mientras la oferta de Gas Natural permanezca suspendida.
La decisión de la Audiencia Provincial
La sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid ha estimado los recursos presentados por Gas Natural e Iberdrola contra la decisión del Juzgado Mercantil número 3 de Madrid de paralizar la opa de la compañía gasista sobre Endesa y ha levantado la suspensión cautelar dictada en marzo. El auto, fechado el pasado lunes asegura que "no había lugar a la adopción de las medidas cautelares instadas por Endesa", ya que "en principio no cabe apreciar el comportamiento colusorio" que denunciaba la eléctrica presidida por Manuel Pizarro.
El juzgado mercantil dictó la suspensión cautelar en tanto resolvía la denuncia presentada por Endesa contra Gas Natural e Iberdrola por presunto pacto colusorio (concertación previa), que la eléctrica basaba en la firma de un acuerdo de compraventa de activos entre ambas. De esta forma queda desbloqueado el proceso de opas, ya que la Sala Tercera del Tribunal Supremo acordó el pasado miércoles el levantamiento de la suspensión cautelar que ella misma había dictado en abril.
Las tres partes -Gas Natural, Iberdrola y Endesa- expusieron sus posturas en una audiencia pública celebrada el pasado jueves en la Audiencia Provincial. Endesa, que ha reclamado al juzgado mercantil el levantamiento de la suspensión cautelar, defendió la decisión adoptada en aquel momento, puesto que, a su juicio, existía un riesgo cierto de que la opa de Gas Natural provocara "perjuicios irreversibles". La eléctrica reconoció, sin embargo, que la situación es ahora distinta, ya que la OPA de E.On ha superado todos los trámites administrativos.
Sin embargo, en el auto dado a conocer este martes, el tribunal señala que la petición de Endesa de que se levanten las medidas cautelares "no releva a esta sala de la obligación de resolver los recursos planteados", puesto que las partes no han desistido de ellos y "persiste la polémica" sobre si "eran procedentes". Una vez resuelta esta cuestión previa, el auto muestra su discrepancia con la resolución del juzgado mercantil por su "endeble cimentación" y porque "no concede atención suficiente a la explicación razonable" aportada por Gas Natural e Iberdrola sobre el acuerdo de compraventa de activos suscrito entra ambas.
La Audiencia recuerda que el acuerdo fue comunicado a las autoridades (CNMV, CNE y responsables de Competencia) y a los medios de comunicación, lo que, según el tribunal, "evidencia que poco puede entreverse de lo subrepticio que suele acompañar a los pactos colusorios". El auto asegura que el acuerdo suscrito entre Gas Natural e Iberdrola se enmarca en las cesiones de activos o desinversiones "habituales" en las operaciones de concentración económica.
Según el tribunal, el acuerdo "se explica, y no hay que extrañarse de ello, pues no se entrevé ilicitud", dentro de la estrategia diseñada por la compañía gasista para hacerse con el control de Endesa en el marco de la opa. La Audiencia considera "razonable" la negociación previa entre las dos partes y "la simultaneidad" entre el acuerdo y la formulación de la opa. A juicio del tribunal, el acuerdo de compraventa de activos "ni se constituye en presupuesto de la opa ni condiciona la misma, por lo que los alegatos de Endesa no pueden ser utilizados como síntoma de colusión".
Por todo ello, la Audiencia opta por revocar el auto del juzgado mercantil al entender que "no cabe apreciar que haya mediado el comportamiento colusorio que denunciaba Endesa", ya que "no se constata" la existencia de un acuerdo para "impedir, restringir o falsear el juego de la competencia en el mercado". Teniendo en cuenta esta decisión, el tribunal declara "carente de objeto" el recurso de Endesa, que había pedido una rebaja del aval de mil millones de euros exigido por el juzgado mercantil para hacer efectiva la suspensión cautelar.