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Forum Filatélico será liquidado tras el rechazo judicial al plan de pago a los clientes

El juez mercantil Santiago Senent ha decidido liquidar Fórum Filatélico, al no admitir a trámite la propuesta presentada por la empresa de inversión en bienes tangibles para pagar a sus clientes y acreedores,  por considerar que infringe la ley.

El juez mercantil Santiago Senent ha decidido liquidar Fórum Filatélico, al no admitir a trámite la propuesta presentada por la empresa de inversión en bienes tangibles para pagar a sus clientes y acreedores,  por considerar que infringe la ley.
LD (EFE) En un auto fechado el 23 de julio, el titular del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid señala que el convenio de acreedores propuesto no supondría devolver en metálico los ahorros de los inversores y del resto de acreedores.
 
El juez recuerda que el convenio depende "de una serie de acontecimientos que son auténticas condiciones, contenido que infringe las previsiones de la ley concursal", que se aplica a las empresas insolventes.
 
Fórum Filatélico proponía devolver en los primeros cinco años el 55 por ciento de lo que invirtieron sus 269.000 clientes (3.756 millones de euros), distribuyendo sobre todo participaciones en fondos de inversión en sellos e inmuebles.
 
Además, señalaba que podría pagar hasta el 100 por cien en los siguientes cinco años, si prosperaba la demanda que interpuso contra el Estado por los "daños y perjuicios" de la intervención.
 
De este modo, el patrimonio de Fórum irá directamente a la liquidación judicial que correrá a cargo de los tres administradores concursales. El agujero patrimonial de la filatélica asciende a 2.801 millones de euros y se estima que los 269.000 afectados sólo podrán recuperar entorno al 20 ó 30 por ciento del dinero invertido.
 
El auto
 
En la parte dispositiva del auto, dictado ayer miércoles y comunicado este jueves a las partes, el juez desestima el convenio por "infracción legal de su contenido", declara "la apertura de la fase de liquidación" y suspende la junta de acreedores convocada para el próximo ocho de octubre, donde los 269.000 afectados iban a votar su adhesión o no al convenio.
 
El juez concluye que las dos propuestas presentadas por Fórum dependen de "acontecimientos futuros e inciertos", que suponen "auténticas condiciones", y que ninguna de ellas ofrece el "pago en metálico sino participaciones" en dos sociedades, cuya viabilidad "no depende en exclusiva de la voluntad" de Fórum.
 
Los representantes legales de Fórum anunciaron que presentarán recurso de reposición en el plazo legal de cinco días contra esta resolución que desestima su propuesta de recuperar al menos el 50% del pasivo en un plazo de cinco años y que fue presentada en el juzgado el pasado 11 de junio, según han declarado.
 
Asimismo, el juez mantiene "la suspensión de las facultades de administración y disposición" de Fórum sobre su patrimonio y declara disuelta la sociedad, así como las facultades de sus antiguos administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.
 
Los administradores concursales tienen, a partir de ahora, un plazo de 15 días para presentar un plan "para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa" de la empresa.
 
Según la administración concursal, el pasivo de Fórum alcanza los 3.756,4 millones de euros frente a un activo de 954,5 millones, a precio de liquidación, y 1.027,5 millones, a precio de mercado.
 
Acontecimientos "inciertos"
 
El juez analiza las dos propuestas presentadas por Fórum y concluye que las operaciones propuestas "constituyen, como acontecimientos futuros e inciertos, auténticas condiciones" que dependen de su aprobación en la junta de acreedores y de la autorización por parte de los organismos reguladores.
 
Los representantes legales de Fórum proponían transformar la empresa en una sociedad limitada y repartir entre los afectados participaciones de un fondo inmobiliario cotizado para gestionar el patrimonio y acciones de una sociedad de comercialización internacional de filatelia que se crearía con el objetivo de vender los sellos en los mercados extranjeros.
 
El juez concluye que ninguna de las propuestas "respeta el principio de identidad de la prestación" y los acreedores, "además de ver reducido su crédito en un 50 por ciento y aplazado hasta cinco años, no perciben su importe en metálico, sino que se ven obligados a recibir participaciones o acciones", lo que infringe los artículos 100 y 125 de la Ley Concursal y el 1166 del Código Civil.

 

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