Esta sanción aparece recogida en el formulario que los potenciales beneficiarios del bono social deberán rellenar para disfrutar del mismo. "El incumplimiento de los requisitos para la aplicación del bono social dará lugar a la refacturación del suministro desde la fecha en que se produzca el incumplimiento a la tarifa de último recurso aplicando un recargo del 10%", advierte el formulario.
Los consumidores estarán obligados a comunicar a la comercializadora en el plazo de un mes cualquier cambio que suponga una pérdida del derecho a percibir el bono social. La renuncia al bono podrá solicitarse mediante los mismos medios con los que se solicitó la acreditación para disfrutar de la medida.
El formulario, publicado este lunes en el BOE, deberá ser remitido con la documentación acreditativa correspondiente por parte de los pensionistas, las familias numerosas y las familias con todos los miembros en paro que deseen disfrutar del bono, que consistirá en una congelación de las subidas de luz hasta 2012 y que se revisará cada dos años. Los usuarios de la tarifa social disfrutarán del bono de forma automática.
Los consumidores que dejen de reunir las condiciones para disfrutar del bono tendrán un mes para avisar a la comercializadora. Estas empresas podrán firmar acuerdos de colaboración con distintas instituciones poseedoras de las bases de datos, al tiempo que la Comisión Nacional de la Energía (CNE) se encargará de la correcta supervisión de la medida.
El bono social, que aparece recogido en el Real Decreto Ley 6/2009 del pasado 30 de abril, estaba pendiente de desarrollo normativo. Con la publicación en el BOE de su mecanismo de funcionamiento, la medida podrá empezar a funcionar a partir del miércoles 1 de julio, cuando entre en vigor la nueva Tarifa de último Recurso (TUR) de la luz.
Si bien el Ministerio de Industria ha expresado su deseo de que este bono social pueda asociarse a la renta, en la resolución de hoy se mantiene el criterio inicial de que sean colectivos concretos, como parados, pensionistas y familias numerosas, los que puedan beneficiarse del mismo.
El bono se devengará en el primer día del ciclo de facturación en el que se reciba por parte de las comercializadoras de TUR la documentación acreditativa, y se aplicará en la siguiente factura siempre que la recepción de los documentos se produzca al menos quince días antes de su emisión.
En el caso de los desempleados, la comercializadora se dirigirá por medios telemáticos o electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social para que acredite que el solicitante y los miembros de la unidad familiar se encuentran en situación de desempleo.