La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha acordado por unanimidad plantear una cuestión de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que este órgano se pronuncie sobre si el recorte salarial del 5 por ciento a los empleados públicos llevado a cabo por el Ejecutivo se ajusta o no a la Constitución.
Los magistrados no creen "constitucionalmente posible" que se pueda suspender, modificar o suprimir un convenio colectivo vigente a través de un decreto ley. El recorte salarial "se podría haber salvado constitucionalmente si las Cortes lo hubieran tramitado como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia", señala el auto hecho público este jueves.
Además, y dado que el tijeretazo social no afectó a todos los empleados públicos, ya que quedaron excluidos el personal no directivo de RENFE, ADIF y AENA, la Audiencia Nacional señala que se ha podido vulnerar el derecho a la igualdad promovido por el artículo 14 de la Constitución española, así como los derechos a la libertad sindical y a la negociación colectiva de los 1.700 empleados públicos de la Fábrica de la Moneda y Timbre, afectados por la medida.
Asimismo, la Audiencia entiende que la disposición adicional novena del decreto antidéficit –donde se excluye a RENFE, ADIF y AENA- carece de la más mínima justificación. En este sentido, la Sala de lo Social propone tres posibles soluciones: suprimir la citada disposición, extenderla a todo el colectivo discriminado o dictar sentencias de inconstitucionalidad meramente declarativas para que sea el legislador el que opte por la supresión o extensión.
La Sala se inclina por la segunda opción (extenderlo a todo el colectivo) al entender que el trato desigual injustificado a situaciones legales no es competencia del Gobierno, sino que está vinculado obligatoriamente a los derechos fundamentales que defiende la Constitución.
No obstante, el tribunal da un toque de atención al Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero al destacar que "si el objetivo esencial del Real Decreto era reducir el déficit público, utilizándose a estos efectos una medida desconocida en nuestras relaciones laborales, consistente en reducir el 5% la masa salarial consolidada en la negociación colectiva, parece evidente que excluir de la aplicación de la misma a las entidades públicas controvertidas porque tienen plantilla de grandes dimensiones, conduciría al absurdo".
Por último, la Sala deja claro que la cuestión del inconstitucionalidad al TC afecta sólo a los empleados públicos ya que subraya que su régimen laboral es diferente al de los funcionarios. "Aunque tengan el rasgo común de que ambos están obligados a negociar conjuntamente los incrementos retributivos globales que deben incluirse en la Ley de presupuestos Generales del Estado", concluye.