LD (Europa Press) Frente a la regulación de los dos ejercicios anteriores, en los que la cuota de abono experimentó el incremento correspondiente al objetivo de IPC del BCE, la CMT ha optado por congelar dicho importe mensual, ya que ha constatado que se ha producido una paulatina reducción de los costes medios en los que incurre Telefónica por la prestación del servicio, a la vez que han aumentado sus ingresos medios por línea, a pesar del progresivo descenso en el número de líneas.
Además, la CMT considera que desde el año 2005 la prestación de este servicio no supone un déficit de acceso. Por todo ello, el organismo que preside Reinaldo Rodríguez concluye que dichas eficiencias se deben trasladar a la factura mensual que pagan los consumidores por este concepto. Por su parte, la cuota de conexión –el importe único que pagan los usuarios al contratar el servicio telefónico fijo– permanecerá invariable durante el mismo periodo, tal como ya fijó la CMT para el ejercicio de 2008.
La CMT entiende que este servicio se encuentra en una clara fase de madurez-declive y se ha convertido en un modo de competir entre los operadores que, en su mayoría, ofertan en forma de promoción la conexión telefónica de forma gratuita, por lo que parece justificado que este importe también permanezca invariable.
El regulador es desde el año 2006 el organismo encargado de fijar, con una antelación mínima de 15 meses, el límite máximo de variación anual que experimentarán los precios de la cuota de conexión y abono mensual de Telefónica, de acuerdo con la fórmula IPC-X. Hasta 2006, las cuotas de abono y de conexión de Telefónica las fijaba la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos