La CNE considera que OMEL no debería haber modificado el régimen de liquidación a pesar de los cambios introducidos por el Gobierno en el funcionamiento del pool, aunque admite que la nueva normativa no define esta cuestión y que son posibles diferentes interpretaciones, según la resolución avanzada hoy por el diario Expansión.
El organismo regulador enjucia el sistema de liquidación utilizado por OMEL y no entra en las modificaciones introducidas por el, que llevaron a Iberdrola a limitar las compras de su distribuidora en el pool. Esa norma obliga a las empresas generadoras y distribuidoras del mismo grupo a realizar sus intercambios de energía en el mercado mayorista a un precio fijo de 42,35 euros por megavatio/hora. Teniendo en cuenta estos cambios, OMEL entendió que no le correspondía liquidar la energía intercambiada por empresas del mismo grupo, opinión que no comparte Iberdrola.
El pasado 6 de abril, la eléctrica presidida por Ignacio Sánchez Galán planteó un conflicto ante la CNE al entender que los cambios normativos introducidos por el Gobierno no implican modificar el método de liquidación. En su resolución, aprobada por el Consejo de Administración el 27 de julio, el organismo regulador señala que el Real Decreto-Ley no define cómo se deben realizar las liquidaciones, por lo que es posible plantear dos opciones.
Una primera opción sería interpretar que la nueva normativa supone considerar los intercambios entre empresas del mismo grupo como contratos bilaterales a todos los efectos. En este caso, la liquidación de los intercambios debería realizarse de modo bilateral entre las partes y no a través de OMEL. Una segunda opción, defendida por Iberdrola, es que el método de liquidación no tiene porqué cambiar a pesar de las modificaciones legales introducidas por el Gobierno.
Según la CNE, la segunda opción es "menos lesiva" para los derechos de las partes porque no afecta a su capacidad para contratar libremente y resulta válida para cumplir los objetivos que se marcó el Ejecutivo, básicamente contener la subida de la electricidad en el mercado mayorista y atajar el déficit de tarifas. A juicio del organismo regulador, la primera opción, que coincide con la interpretación de OMEL, supondría que el legislador "ha obligado a las partes, generador y distribuidor, a establecer entre sí un contrato mercantil de suministro" bilateral.
Por todo ello, la CNE concluye que las medidas contenidas en el Real Decreto-Ley "deben ser interpretadas con carácter restrictivo", porque "no existen motivos que permitan interpretar que el legislador haya pretendido modificar" el sistema de liquidación. Las partes pueden recurrir la resolución ante la propia CNE y, posteriormente, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.