LD (EFE) Según ha explicado la CE, la normativa tributaria de España los dividendos salientes pueden ser objeto de una imposición mayor que los dividendos pagados a sociedades residentes, lo que va en contra de los principios de libre circulación de capitales y libertad de establecimiento. Además de a España, el Ejecutivo comunitario denunció a Italia, Bélgica, Holanda y Portugal por el mismo motivo.
En un comunicado el comisario europeo de Fiscalidad, László Kovács, ha señalado que los países de la UE "no pueden aplicar a los dividendos pagados a sociedades de otros Estados miembros un gravamen superior al que aplican a los dividendos satisfechos a sus propias sociedades".
La CE explica que la legislación de los citados países permite que lo dividendos cobrados entre sociedades residentes paguen un gravamen muy reducido, o ninguno, mientras que los dividendos salientes están sujetos a una retención a cuenta de entre el 5 y el 25 por ciento. Además, ha recordado que envió un dictamen motivado (segundo paso de procedimiento de infracción) a los cinco países en julio de 2006 instándoles a modificar su legislación.
Según Bruselas, la respuesta de España a esta petición fue "en sentido negativo". La Comisión explica que, en una sentencia previa de diciembre de 2006 (caso Denkavit), el Tribunal de Justicia europeo corroboró el principio de que el gravamen aplicado en el Estado de origen (el de establecimiento de la filial) a los dividendos salientes no puede ser más elevado que el aplicado a los dividendos entre sociedades residentes.
La CE explica que la legislación de los citados países permite que lo dividendos cobrados entre sociedades residentes paguen un gravamen muy reducido, o ninguno, mientras que los dividendos salientes están sujetos a una retención a cuenta de entre el 5 y el 25 por ciento. Además, ha recordado que envió un dictamen motivado (segundo paso de procedimiento de infracción) a los cinco países en julio de 2006 instándoles a modificar su legislación.
Según Bruselas, la respuesta de España a esta petición fue "en sentido negativo". La Comisión explica que, en una sentencia previa de diciembre de 2006 (caso Denkavit), el Tribunal de Justicia europeo corroboró el principio de que el gravamen aplicado en el Estado de origen (el de establecimiento de la filial) a los dividendos salientes no puede ser más elevado que el aplicado a los dividendos entre sociedades residentes.