LD(EFE) El vicepresidente económico, Rodrígo Rato, ha afirmado que el Gobierno "está estudiando la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE" que condenó las disposiciones española y británica que regulan las acciones especiales, denominadas "acción de oro". Rato añadió que de la primera lectura de esta sentencia se llega a la conclusión de que el "tribunal europeo, como probablemente sea lógico, mantiene una doctrina que ya ha asentado en el caso de Portugal y de Francia".
En este sentido, dijo que el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, aunque cree que los gobiernos tienen derecho a establecer condiciones para las empresas privatizadas y los servicios públicos, "entiende que esas condiciones deben materializarse a posteriori de las operaciones empresariales, y no a priori". El ministro afirmó que "en ningún caso esta sentencia afectaría a hechos ya sucedidos y a situaciones ya consolidadas". Rato explicó que el Gobierno "estudiará cuáles son sus consecuencias jurídicas exactas a lo largo de los próximos días". Por su parte, el secretario de Estado español de Economía, Luis de Guindos, afirmó que la condena cuestiona la proporcionalidad de los instrumentos utilizados y no su objetivo.
La Comisión Europea se sale con la suya
Los jueces europeos han dado finalmente la razón a la Comisión Europea, que interpuso sendos recursos contra las legislaciones española y británica que regulan la denominada “acción de oro” en el proceso de privatización de las empresas Repsol, Telefónica, Argentaria, Tabacalera, Endesa y British Airports Authority. El Tribunal de Justicia considera que ambos regímenes restringen los movimientos de capitales dentro de la UE de forma desproporcionada .
El Tribunal de Justicia destaca, en primer lugar, que "el Tratado CE prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros". Recuerda que "las inversiones en forma de participación constituyen movimientos de capitales conforme a la normativa comunitaria" y, por tal motivo, "tanto el régimen español como el régimen británico restringen los movimientos de capitales entre los Estados miembros".
Los magistrados admiten que "puede estar justificado que los Estados miembros conserven cierta influencia en las empresas inicialmente públicas que se privaticen posteriormente, cuando dichas empresas actúen en el ámbito de los servicios estratégicos o de interés general". Tales restricciones, "cuando se aplican indistintamente a los nacionales del Estado miembro de que se trate y a los nacionales de los demás Estados miembros, pueden estar justificadas por razones imperiosas de interés general". Pero para quedar así justificadas, "las mencionadas restricciones deben responder al principio de proporcionalidad, es decir, no deben ir más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo que persiguen".
El Tribunal recuerda que un régimen de autorización administrativa previa como el español responde al principio de proporcionalidad si, por un lado, se basa en "criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano por las empresas interesadas" y, por otro, "cualquier persona afectada por una medida restrictiva de este tipo dispone de un medio de impugnación jurisdiccional". Ahora bien, el Tribunal "no acepta que, en el caso de Tabacalera y Argentaria la normativa pueda estar justificada por razones de interés general ligadas a exigencias estratégicas y a la necesidad de garantizar la continuidad de los servicios públicos", ya que estas empresas "no tienen por objeto la prestación de servicios públicos."
En lo que atañe a Repsol, Endesa y Telefónica , el Tribunal "admite que los obstáculos a la libre circulación de capitales pueden verse justificados por una razón de seguridad pública". "Se considera aceptable el objetivo de garantizar, en caso de crisis, la seguridad del abastecimiento de tales productos o la prestación de tales servicios, cuando exista una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad". Pero, según la sentencia, "no se respeta el principio de proporcionalidad" por las siguientes razones :
1.- La Administración "dispone de una facultad discrecional muy amplia cuyo ejercicio no se supedita a requisito alguno".
2.- Lo inversores "no conocen las circunstancias específicas y objetivas en las que se concede o deniega la autorización previa".
3.- "Se trata de un régimen de autorización previa".
4.- "Los actos de que se trata constituyen decisiones fundamentales en la vida de una empresa".
5.-"Aunque sea factible interponer un recurso jurisdiccional, la normativa española no proporciona al juez nacional criterios suficientemente precisos para permitirle controlar el ejercicio de la facultad discrecional de la autoridad administrativa".
Además, el Tribunal de Justicia destaca que el régimen español "no pierde su condición de incumplimiento por el hecho de que esté limitado en el tiempo (diez años)".
En este sentido, dijo que el Tribunal de Justicia de Luxemburgo, aunque cree que los gobiernos tienen derecho a establecer condiciones para las empresas privatizadas y los servicios públicos, "entiende que esas condiciones deben materializarse a posteriori de las operaciones empresariales, y no a priori". El ministro afirmó que "en ningún caso esta sentencia afectaría a hechos ya sucedidos y a situaciones ya consolidadas". Rato explicó que el Gobierno "estudiará cuáles son sus consecuencias jurídicas exactas a lo largo de los próximos días". Por su parte, el secretario de Estado español de Economía, Luis de Guindos, afirmó que la condena cuestiona la proporcionalidad de los instrumentos utilizados y no su objetivo.
La Comisión Europea se sale con la suya
Los jueces europeos han dado finalmente la razón a la Comisión Europea, que interpuso sendos recursos contra las legislaciones española y británica que regulan la denominada “acción de oro” en el proceso de privatización de las empresas Repsol, Telefónica, Argentaria, Tabacalera, Endesa y British Airports Authority. El Tribunal de Justicia considera que ambos regímenes restringen los movimientos de capitales dentro de la UE de forma desproporcionada .
El Tribunal de Justicia destaca, en primer lugar, que "el Tratado CE prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y países terceros". Recuerda que "las inversiones en forma de participación constituyen movimientos de capitales conforme a la normativa comunitaria" y, por tal motivo, "tanto el régimen español como el régimen británico restringen los movimientos de capitales entre los Estados miembros".
Los magistrados admiten que "puede estar justificado que los Estados miembros conserven cierta influencia en las empresas inicialmente públicas que se privaticen posteriormente, cuando dichas empresas actúen en el ámbito de los servicios estratégicos o de interés general". Tales restricciones, "cuando se aplican indistintamente a los nacionales del Estado miembro de que se trate y a los nacionales de los demás Estados miembros, pueden estar justificadas por razones imperiosas de interés general". Pero para quedar así justificadas, "las mencionadas restricciones deben responder al principio de proporcionalidad, es decir, no deben ir más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo que persiguen".
El Tribunal recuerda que un régimen de autorización administrativa previa como el español responde al principio de proporcionalidad si, por un lado, se basa en "criterios objetivos, no discriminatorios y conocidos de antemano por las empresas interesadas" y, por otro, "cualquier persona afectada por una medida restrictiva de este tipo dispone de un medio de impugnación jurisdiccional". Ahora bien, el Tribunal "no acepta que, en el caso de Tabacalera y Argentaria la normativa pueda estar justificada por razones de interés general ligadas a exigencias estratégicas y a la necesidad de garantizar la continuidad de los servicios públicos", ya que estas empresas "no tienen por objeto la prestación de servicios públicos."
En lo que atañe a Repsol, Endesa y Telefónica , el Tribunal "admite que los obstáculos a la libre circulación de capitales pueden verse justificados por una razón de seguridad pública". "Se considera aceptable el objetivo de garantizar, en caso de crisis, la seguridad del abastecimiento de tales productos o la prestación de tales servicios, cuando exista una amenaza real y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad". Pero, según la sentencia, "no se respeta el principio de proporcionalidad" por las siguientes razones :
1.- La Administración "dispone de una facultad discrecional muy amplia cuyo ejercicio no se supedita a requisito alguno".
2.- Lo inversores "no conocen las circunstancias específicas y objetivas en las que se concede o deniega la autorización previa".
3.- "Se trata de un régimen de autorización previa".
4.- "Los actos de que se trata constituyen decisiones fundamentales en la vida de una empresa".
5.-"Aunque sea factible interponer un recurso jurisdiccional, la normativa española no proporciona al juez nacional criterios suficientemente precisos para permitirle controlar el ejercicio de la facultad discrecional de la autoridad administrativa".
Además, el Tribunal de Justicia destaca que el régimen español "no pierde su condición de incumplimiento por el hecho de que esté limitado en el tiempo (diez años)".