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El Tribunal de la UE confirma que las "vacaciones fiscales" vascas son ilegales

El Tribunal de Primera Instancia de la UE confirmó este miércoles la ilegalidad de las "vacaciones fiscales" vascas, las ayudas fiscales concedidos en el País Vasco en la década de los noventa a nuevas empresas.

En una sentencia dictada este miércoles, la corte comunitaria desestimó los recursos presentados por las diputaciones de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, así como por la patronal Confebask, contra las decisiones del ejecutivo comunitario.

Las conocidas como "vacaciones fiscales vascas", consistentes en exenciones temporales del Impuesto sobre Sociedades y otras ventajas en el pago de ese tributo, estuvieron vigentes en las tres provincias vascas en diferentes periodos entre 1995 y 2000, y de ellas se beneficiaron unas trescientas empresas.

Se trataba, en concreto, de una exención del Impuesto sobre Sociedades durante los primeros diez años de vida de la empresa, créditos fiscales a la inversión del 45 por ciento y reducciones en la base imponible de ese tributo durante cinco años.

Las ayudas fueron denunciadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja, por fomentar la fuga de empresas de otras regiones hacia el País Vasco, y la Comisión Europea concluyó en 2001 que constituían ayudas de Estado incompatibles con el mercado común y ordenó a España su suspensión y la recuperación de los fondos entregados.

En su sentencia de hoy, el Tribunal con sede en Luxemburgo da la razón a Bruselas al considerar que la exención en el Impuesto sobre Sociedades -a la que podían acogerse empresas de nueva creación cuyo capital mínimo fuera de 120.202 euros, que hicieran inversiones de más 480.810 euros y crearan más de diez puestos de trabajo-, constituía una ayuda de funcionamiento injustificada.

Respecto a las reducciones de la base imponible en el citado tributo y a los créditos a la inversión, los jueces también están de acuerdo en que suponían ayudas prohibidas por la legislación comunitaria, ya que podían afectar al comercio entre los Estados miembros y falsear la competencia.

También destacan que se trataba de ventajas selectivas, pues sólo podían acogerse a ellas empresas que contaran con considerables recursos, que fueran capaces de acometer inversiones cuantiosas y generaran numerosos puestos de trabajo.

Según las condiciones establecidas por las diputaciones vascas, el crédito fiscal del 45 por ciento del importe de la inversión en activos fijos materiales nuevos sólo se aplicaba si el gasto sobrepasaba los 15.025.303 euros.

En cuanto a la reducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades -del 99%, 75%, 50% y 25% en cuatro periodos impositivos consecutivos a partir del primero en que obtuvieran bases imponibles positivas, dentro de los cuatro primeros de actividad-, para disfrutarla, las empresas debían realizar inversiones por un importe mínimo de 480.810 euros, tener un capital desembolsado superior a 120.202 euros y crear al menos diez puestos de trabajo.

El Tribunal también descarta que los créditos fiscales y la reducción de la base imponible se justificaran por la naturaleza o por la economía del sistema fiscal y niega que los objetivos invocados por las diputaciones -el fomento de la inversión y la creación de empresas y el mantenimiento de su capacidad contributiva- permitan eludir la calificación de ayudas de Estado.

El Tribunal confirma, asimismo, que la Comisión actuó bien cuando concluyó que las tres provincias vascas no podían acogerse a excepciones en materia de ayudas regionales previstas en la legislación comunitaria, pues el PIB regional era demasiado alto.

Por último, los jueces niegan que, como argumentaron los demandantes, el análisis de la Comisión de las medidas se alargara excesivamente y subraya la falta de colaboración de las autoridades nacionales, ya que no facilitaron la información pedida por Bruselas.

Como todas las sentencias del Tribunal de Primera Instancia, ésta puede ser recurrida ante el Tribunal de Justicia de la UE, sólo por motivos de derecho, en el plazo de dos meses desde su notificación.

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