LD (EFE) Las cuotas participativas permitirán a las cajas captar recursos propios de primera categoría, al tiempo que establecerán "un instrumento de disciplina de mercado para estas entidades", de forma que el precio de las cuotas permita valorar la gestión y proveer incentivos para la generación de valor.
Las cuotas se configuran como instrumentos de renta variable pura, desprovistos de derechos políticos e integrantes de los recursos propios básicos de las cajas, añade la referencia. Sin embargo, sí dispondrán de derechos económicos, tales como la participación en el reparto del excedente de libre disposición de la caja y suscripción preferente de nuevas cuotas.
El reglamento establece que podrá crearse un sindicato de cuotapartícipes, cuando así lo decida cada caja, y añade que el presidente de este sindicato tendrá voz, pero nunca voto, en la Asamblea General. Las cuotas se negociarán en las bolsas de valores o en aquellos mercados o sistemas organizados de negociación en los que esté autorizada la negociación de renta variable.
El porcentaje de retribución de las cuotas tendrá un mínimo igual al de la dotación para la obra social y un límite máximo del 50 por 100 del excedente, que podrá ser superado con autorización del Banco de España. Este régimen, añade el Consejo, permite conciliar los dos elementos básicos asociados a la política de retribución: el prudencial, para salvaguardar la solvencia de las cajas, y el atractivo de las cuotas en los mercados de capitales, que requiere
cierta flexibilidad para que la caja adapte la retribución a las condiciones del mercado.
Se regulan también otros aspectos como la supresión del derecho de suscripción preferente, la aplicación del límite máximo del 5 por 100 a la tenencia de estos instrumentos, la amortización y la fusión. La Asamblea General de cada caja deberá fijar un límite máximo global a la emisión de cuotas que respete el límite establecido en la Ley y podrá delegar la aprobación del acuerdo de emisión en el consejo de administración.