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BLANQUEO DE CAPITALES

Los bancos tendrán que proporcionar a las autoridades los pagos superiores a 15.000 euros

Los ministros de Economía y Finanzas de la UE han aprobado una directiva para actualizar el marco jurídico relativo al blanqueo de capitales e incluir explícitamente la financiación del terrorismo en la definición de lavado de dinero. Según esta directiva, los bancos tendrán la obligación de proporcionar a las autoridades judiciales y policiales la identidad de todas aquellas personas que realicen pagos en metálico por un valor superior a los 15.000 euros, y conservar la documentación durante un periodo de 5 años.

LD (EFE) La nueva ley reclama que se determine quién es el beneficiario real de la cuenta incluso si realiza actividades comerciales legales. Esta directiva es la tercera iniciativa que se aprueba para prevenir la utilización del sistema financiero como un medio para blanquear dinero, después de las de 1991 y 2001.

Tras tener en cuenta las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI) en junio de 2003, la nueva norma persigue dos objetivos fundamentales: actualizar la definición de delitos graves sobre blanqueo de dinero –aquellos sancionados con más de un año de prisión– e incluir la financiación del terrorismo como parte de la definición de blanqueo de capitales.

La novedad que introduce esta directiva con respecto a las dos anteriores es que, tanto en la de 1991 como en la de 2001, la financiación del terrorismo con dinero negro quedaba implícitamente cubierta, mientras que ahora se hace referencia explícita no sólo al dinero lavado sino también a los capitales legales o que ya han sido blanqueados.

Por otro lado, la directiva confirma el principio existente en las dos precedentes sobre la implicación intencional de un empleado de banca en el blanqueo de dinero –razón por la que estará sujeto a las sanciones penales correspondientes–, aunque no abarca los casos en los que ha habido negligencia individual por parte de algún empleado.

Además, quedan incluidas también las personas con proyección política expuestas al lavado de capitales tanto de terceros países como dentro de las fronteras de la Unión, a pesar de las reticencias de algunos Estados. No obstante, el Ejecutivo comunitario considera que primero hay que empezar por el interior de la UE para después extender el ámbito de actuación más allá de los límites de los Veinticinco.
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