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El borrador recoge dos modalidades de compra de activos de los bancos: permanente (hasta el vencimiento) o temporal. Para el primer caso se admitirán cédulas hipotecarias y bonos de titulización respaldados con cédulas, es decir, productos financieros creados en virtud de los préstamos concedidos para la compra de vivienda.
Las cédulas también se admitirán en las operaciones temporales ("de compraventa dobles"), junto a bonos de titulización de activos y titulizaciones hipotecarias, respaldados con créditos concedidos a particulares y empresas no financieras, que sean elegibles para llevar a descontar al BCE. En este caso, se relaja el requisito de rating hasta doble A y, lo más importante, se admiten bonos emitidos desde agosto.
Las cédulas hipotecarias son un tipo de bonos que cuenta con la doble garantía de los créditos hipotecarios de la entidad y del propio banco o caja, por lo que son más baratas que la deuda senior (de la que responde únicamente el patrimonio del banco) y mucho más baratas (con menores intereses) que las titulizaciones hipotecarias (que sólo tienen detrás los créditos que se titulizan).
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