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Economía

CON EL FONDO DE 30.000 MILLONES DE EUROS

Los bancos y cajas que vendan activos al Gobierno lo harán de forma anónima

El Gobierno no hará público el nombre de los bancos que vendan activos para aumentar su liquidez, en virtud de los dos decretos aprobados por el Ejecutivo y convalidados por el Congreso. El borrador del desarrollo reglamentario de las nuevas normas se basa en el proceso de adjudicación de fondos del Banco Central Europeo (BCE). Sólo se informará al público del importe, número de peticiones,  pujas adjudicadas, y tipos de interés de las subastas de los activos (cédulas hipotecarias). Además, se primará a aquellas entidades financieras que concedan nuevos créditos.

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(Libertad Digital) El desarrollo reglamentario de los decretazos aprobados por el Gobierno para inyectar liquidez en el sistema financiero está siendo elaborado por el Ministerio de Economía y Hacienda, en colaboración con el departamento económico del PP, liderado por Cristobal Montoro.
 
El borrador, al que ha tenido acceso Cinco Días, incluye las cédulas hipotecarias en los activos que va a adquirir el Fondo de Adquisición de Activos Financieros (FAAF) con sus 30.000 millones de euros (ampliables hasta 50.000).
 
Asimismo, han conseguido que estas ventas se hagan de forma anónima, de forma que las entidades no expondrán sus necesidades de financiación al público, ni a sus competidores en el negocio financiero. Esto choca con otros planes de rescate similares, como el alemán o el británico, donde los bancos que solicitan la compra de sus activos son puestos a la exposición pública.
 
Otro modelo es el de EEUU, donde todos los bancos deben acogerse al rescate para que el mercado no pueda discriminar entre ellos; aunque eso se refiere sólo a las inyecciones directas de capital a los bancos, no a la venta de activos al Fondo del Gobierno .

El borrador recoge dos modalidades de compra de activos de los bancos: permanente (hasta el vencimiento) o temporal. Para el primer caso se admitirán cédulas hipotecarias y bonos de titulización respaldados con cédulas, es decir, productos financieros creados en virtud de los préstamos concedidos para la compra de vivienda.
 
Deberán haber sido emitidos con posterioridad al 10 de octubre (fecha de aprobación del fondo), que tengan calificación crediticia de “AAA”.
 
El proyecto de reglamento dice que "los activos susceptibles de ser comprados deberán presentar características homogéneas que permitan su compra mediante procedimientos competitivos, y en este sentido las cédulas hipotecarias presentan una mayor homogeneidad que otros títulos respaldados por préstamos".

Las cédulas también se admitirán en las operaciones temporales ("de compraventa dobles"), junto a bonos de titulización de activos y titulizaciones hipotecarias, respaldados con créditos concedidos a particulares y empresas no financieras, que sean elegibles para llevar a descontar al BCE. En este caso, se relaja el requisito de rating hasta doble A y, lo más importante, se admiten bonos emitidos desde agosto.
 
Es decir, bancos y cajas van a poder colocar al Gobierno los activos que han emitido en los últimos meses y guardaban en balance para llevarlos a las inyecciones de liquidez del BCE a corto plazo. De lo que no se librarán es del porcentaje de la garantía aportada que no se transforma en liquidez, que será similar al del BCE: es decir, del 12% a partir de febrero para las titulizaciones.
 
Cédulas hipotecarias

Las cédulas hipotecarias son un tipo de bonos que cuenta con la doble garantía de los créditos hipotecarios de la entidad y del propio banco o caja, por lo que son más baratas que la deuda senior (de la que responde únicamente el patrimonio del banco) y mucho más baratas (con menores intereses) que las titulizaciones hipotecarias (que sólo tienen detrás los créditos que se titulizan).
 
Además, las entidades no pueden llevar estos instrumentos a descontar al BCE, pero sí las titulizaciones. Y no sacan del balance las hipotecas que hay detrás, con lo que el banco o caja mantiene las hipotecas de buena calidad y, en consecuencia, seguirá recibiendo el pago del capital y los intereses recurrentemente, y no tendrá que provisionar la pérdida de valor de la garantía (la vivienda hipotecada).


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