LD (Europa Press) Varias entidades financieras, cuya identidad no facilita el Banco de España, han solicitado incluir en su folleto de tarifas una comisión por recibir ciertas transferencias en las que el ordenante haya indicado que las comisiones y gastos son compartidos entre él y el beneficiario de la misma, es decir, cuando el ordenante sólo quiere correr con los gastos que respondan al servicio que le presta la entidad en la que tiene la cuenta.
Antes de poder aplicar esta nueva modalidad de comisiones, las entidades interesadas deben modificar su folleto de tarifas para incluir estas nueva modalidad y enviarlo al Banco de España para su preceptivo registro previo. La labor de la Institución a este respecto, en el marco de libertad de precios vigente en España en materia de comisiones, es la de comprobar y registrar los folletos de tarifas, sin intervenir sobre los servicios a cobrar o el precio de cada uno.
No obstante, considera que la incorporación de comisiones para servicios que hasta la fecha venían prestándose sin coste unitario para el cliente, como sería el caso del servicio de recepción y abono al beneficiario de una transferencia nacional, debe llevarse a cabo de modo que dicho cambio no suponga un incremento de los costes globales por la gestión de transferencias.
Así, entiende que el importe a percibir por una entidad por la suma de la comisión de emisión y recepción de una operación con opción de gastos compartidos "no debería resultar superior a la tarifa aplicada a una transferencia cuyas comisiones son a cargo exclusivamente del ordenante".
Apuesta por la comisión de importe fijo
Además, sugiere a las entidades que pretendan aplicar comisiones de este tipo que lo hagan en forma de importe fijo y no como una comisión porcentual sobre el importe de la transferencia recibida lo que, a su juicio, "refleja mejor la naturaleza del servicio a prestar". No obstante, caso de que decidiera implantarse mediante una tarifa porcentual, afirma que debería establecerse, en garantía de los clientes, un importe máximo absoluto "que impidiese costes desproporcionados" respecto al servicio prestado.
Con esa misma perspectiva, estima que el conjunto de servicios vinculados a una misma categoría de transferencias (en este caso la incorporación de una opción de costes compartidos) debería ser tratado "de forma consistente", de manera que, por ejemplo, también se limitase el importe máximo que puede tarifarse al ordenante de una transferencia con esa opción.
Los clientes podrán negociar las comisiones
Asimismo, indica que estas comisiones tienen, como todas las que se incluyen en los folletos de tarifas, carácter de máximo, de forma que su inclusión en dichos folletos "no resta libertad a los clientes bancarios para negociar individual o colectivamente con las entidades el régimen de comisiones que les pueda ser aplicable".
"Debe recordarse que los clientes bancarios deben evaluar en todo momento la calidad y el coste de los servicios que les son prestados por las entidades con las que trabajan, así como las alternativas que les ofrecen otras entidades de crédito", recuerda el Banco de España.
A diferencia de lo que ocurre en España, las transferencias internacionales han venido admitiendo la posibilidad de que el ordenante decida si las comisiones y gastos de su tramitación son a su cargo, a cargo del beneficiario o si los comparten ambos, de forma que cada uno se haga cargo de los que cobre su propio banco. Esta solución es la aplicada en la mayoría de los países del entorno y también es la que se aplicará en la SEPA (zona única de pagos para el euro).
En España, el Sistema Nacional de Compensación Electrónica, gestionado por Iberpay, está desde el pasado día 17 de octubre en condiciones técnicas de admitir la tramitación de transferencias en las que el ordenante haya indicado una forma de reparto de comisiones diferente de la tradicional.