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La Seguridad Social no se pone de acuerdo sobre si afiliar niños es "una obligación" o "un error"

La Seguridad Social dice que la afiliación de menores de 16 años –que publicó en exclusiva LD– se realiza por un reglamento vinculado a los seguros escolares. No obstante, en su servicio de información creen que esta práctica "puede ser un error". Oiga dentro la respuesta.

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La Seguridad Social dice que la afiliación de menores de 16 años –que publicó en exclusiva LD– se realiza por un reglamento vinculado a los seguros escolares. No obstante, en su servicio de información creen que esta práctica "puede ser un error". Oiga dentro la respuesta.

LD (L. Ramírez/L. F. Quintero) El Ministerio de Trabajo e Inmigración admite que está dando de alta niños de 14 y 15 años en los registros de la Seguridad Social, tal como publicó ayer LD. Lo atribuyen al requerimiento de la normativa europea que se establece que los estudiantes deben tener un seguro escolar que les cubra ante cualquier accidente o siniestro, dentro y fuera de España.

“Este tipo de actuación se viene produciendo desde hace años, los escolares “tienen el derecho de tener un número de la Seguridad Social propio, es un derecho individual. Se trata de un número de Seguridad Social, no de afiliación y se convierte en un número de afiliación cuando la persona se convierte en un trabajador. Por lo tanto, La Tesorería da un número de Seguridad Social a todos los niños a partir de 3º de la ESO (14 años)”, señala un portavoz oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

El seguro escolar no ampara la actuación de Trabajo

Pero esto no es exactamente así, ya que si se analiza la Ley del 17 de julio de 1953, así como los posteriores desarrollos reglamentarios y modificaciones legislativas, el requisito para tener un seguro escolar es disponer de un número de afiliado, que en el caso de los menores de edad es el de sus progenitores.

Para obtener este seguro no hay que realizar ningún trámite especial, ya que su cuota anual se suscribe obligatoriamente junto con el pago de la matricula de cualquiera de los estudios que abarca. Además de esta cuota, el Ministerio de Educación y Ciencia aporta otra cuantía idéntica, porque la Ley dice que “las cargas del Seguro serán cubiertas en un 50% por el Ministerio de Educación Nacional, y otro 50% por las cuotas de los asegurados”.

En todo caso, el Gobierno no está obligado por Ley a dar de alta en el sistema de protección a los niños con un nuevo número de afiliado. “Es un derecho que tienen todos los ciudadanos”, argumenta el portavoz oficial de la Seguridad Social. Efectivamente, es un derecho pero no un deber. Y si no es una obligación ¿por qué el Estado realiza esta práctica?

¿Una obligación o un error?

Las propias dudas que genera esta denuncia entre los empleados del organismo público son más que notables. Mientras que el portavoz oficial expone esta argumentación, en el teléfono de información de la Seguridad Social dicen que no se puede afiliar a niños sin el consentimiento paterno. Incluso, en un momento de la conversación, la funcionaria que responde a la llamada de un padre preocupado llega a decir que “se debe tratar de un error”.

Eso sí, la funcionaria dice que esta medida sólo puede tener sentido si se reclama por parte del padre o madre, con el objeto de recibir una subvención o ayuda pública, como por ejemplo en el caso de familia numerosa, pero nunca de oficio.

Pincha aqui para escuchar el audio de la llamada al Instituto Nacional de la Seguridad Social



El Estado afilia “de oficio”


Según se puede leer en la propia página web del organismo, “la afiliación podrá efectuarse de oficio por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma cuando como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de los datos obrantes en las entidades gestoras o por cualquier otro procedimiento, se compruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte de los trabajadores o empresarios a los que incumba esta obligación”.
 
Es decir, que el Estado asignará un nuevo número de afiliado a aquellos ciudadanos que trabajen o estén en disposición de hacerlo. De momento, en España no se puede trabajar siendo menor de 16 años sin el consentimiento paterno.

El problema surge cuando se analiza la documentación enviada a los padres –y repartidas en los centros escolares. En esta carta que, en realidad, es una “resolución para la asignación de un número de Seguridad Social o número de afiliación” no da opción ninguna al rechazo por parte del progenitor.


(Extracto de la carta enviada a los padres en los que se les asigna un número de afiliado)


Si no se está de acuerdo, el padre o madre afectado deberá presentar un “recurso de alzada” ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Por lo tanto, Trabajo asigna un número directamente, sin consultar a los padres o tutores del menor. Si el afectado quiere defender sus derechos, entonces tiene que acudir a la burocracia, empleando tiempo y dinero.

Ante la denuncia realizada por los progenitores y por funcionarios de los Servicios de Empleo -que acusan al departamento ministerial que dirige Celestino Corbacho, de maquillar la destrucción de empleo- el portavoz oficial de la Seguridad Social afirma que "en las listas de afiliados ocupados que se publica mensualmente y que se facilita a la opinión pública y a los medios de comunicación, ni ahora ni nunca se incluyen a los beneficiarios de los seguros escolares”.

Más casos

Desde la publicación de esta noticia, numerosos padres de toda España se han puesto en contacto con Libertad Digital para denunciar su propio caso. Son ya varios los impresos de "Asignación de números de la Seguridad Social o número de afiliación" a menores que han llegado hasta nuestra redacción. En algunos casos, el requerimiento de asignación de números de la Seguridad Social estaba incluído entre la documentación entregada en el sobre de matrícula. 

Más población activa, un argumento para justificar el paro

Como explicábamos en la denuncia original, los menores afiliados no se incluyen en las listas de ocupados, sino en la de afiliados al sistema de protección. Así lo admite un funcionario de los Servicios Públicos de Empleo: “Los niños menores de 16 años que la Seguridad Social está dando de alta en el sistema pasan a engrosar las listas de afiliación oficiales, aumentando así la población activa. Aunque en teoría esto no debía de ser así, porque no están en edad de trabajar y, por lo tanto, no pueden estar buscando empleo, condición indispensable para ser población activa”.

Además, "no existe manera alguna de diferenciar entre un afiliado a la Seguridad Social y una persona que tenga asignado un número de Seguridad Social, ya que este es el mismo”, indica el funcionario.

Es decir, que la población activa está aumentando con la ayuda de este tipo de registro artificial, argumento que ha servido recientemente al ministro Corbacho para justificar la destrucción de empleo en España. El titular del Trabajo aseguró el pasado 30 de octubre que es “imposible” que el mercado laboral asuma el aumento de la población activa, evitando responsabilidad en la materia.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que las estadísticas sobre afiliaciones deben de ser lo más exactas posibles. Además de servir para que la opinión pública conozca la evolución de las altas y las bajas, este cuerpo de cifras, datos y previsiones sirve a la Comisión del Pacto de Toledo para analizar la sostenibilidad del sistema.

Por tanto, incluir a niños que no pueden trabajar en estos registros de afiliados introduce distorsiones en el cálculo. Como señala una catedrática de Derecho de la Universidad de Navarra : “puede tener sentido en mayores de 16 años, o en menores de esta edad que vayan a desarrollar alguna actividad laboral en el ámbito artístico, por ejemplo, pero no en el resto de supuestos”.

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