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CLAVES PARA UNA INTERVENCIÓN

¿Qué pasa con los ahorros cuando quiebra una caja?

La intervención del Banco de España ofrece total garantía para que los ahorradores conserven derechos y obligaciones. Conozca las cuestiones claves que se pueden plantear en este escenario. ¿Qué pasa con los ahorros? ¿Y con los planes de pensiones? ¿Hay que pagar la hipoteca?

El sistema de garantía de depósitos tiene como objeto garantizar a los clientes que tienen depositados sus ahorros en cajas, bancos y entidades de crédito que en caso de quiebra de estos recuperarán parte de su dinero hasta los límites establecidos por el Ejecutivo (100.000 euros). Pero, además, tienen otra función: reforzar la solvencia y funcionamiento de una entidad en dificultades.


1.¿Está protegido el dinero depositado por los ahorradores?


El fondo que responde por la quiebra de los bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito es el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD).

2. ¿Cómo se financian estos fondos?

Las entidades de crédito españolas inscritas en el registro de entidades del Banco de España están obligadas por ley a aportar al FGD un dos por mil de sus depósitos. Estas aportaciones pueden sufrir modificaciones en determinados supuestos.

3. ¿Qué hay que hacer si quiebra mi entidad financiera?

El FGD se pondrá en primer lugar en contacto con la entidad que esté en problemas para solicitar información sobre cuentas, balances y datos de clientes. A continuación, el FGD envía una carta personal a cada cliente de la entidad, para informarle sobre la situación del banco y para confirmar que los datos bancarios del cliente son correctos. Pasados tres meses, está previsto que el FGD ingrese el dinero en el número de cuenta que haya facilitado el cliente.

4. ¿Qué Depósitos -productos financieros- no están cubiertos por los FGD?

  • Los productos financieros realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia y en su propio nombre, así como los realizados por aseguradoras, agencias de valores, sociedades de inversión inmobiliaria, sociedades de capital riesgo, etc...
  • Los valores representativos de deudas emitidos por la entidad de crédito, incluso los pagarés y efectos negociables.
  • Los certificados de Depósito al portador, las cesiones temporales de activos y las financiaciones con cláusula de subordinación.
  • Los Depósitos constituidos por empresas pertenecientes al mismo grupo económico que la entidad de crédito.
  • Los Depósitos constituidos por las Administraciones Públicas.
  • Los Depósitos constituidos por quienes ostenten cargos de administración o dirección en la entidad.

5.  ¿Qué pasa si la cuenta o el depósito bancario tiene más de un titular?

La cantidad depositada se divide entre el número de titulares, que recibirán cada uno hasta un máximo de 100.000 euros por persona en cada cuenta. Es decir, si en una cuenta existen tres titulares, la garantía total es de 300.000 euros. 5 ¿Hay alguna diferencia según la relación que mantengan los titulares? No. Es indistinto si los titulares tienen relación familiar, de amistad, comercial o de cualquier otro tipo.

6. ¿Cuánto tiempo se tarda en recibir la compensación?

Generalmente, dentro de los tres meses siguientes a la situación de crisis. Este plazo puede ampliarse incluso hasta un año por motivos excepcionales y por autorización del Banco de España.

7. ¿Qué pasa si los fondos de garantía no cuentan con dinero suficiente?

En el caso del FGD, el Banco de España u otras entidades financieras podrían ingresar fondos adicionales.

8. ¿Qué pasa con la hipoteca?

Tiene que seguir pagándola, aunque ahora esté administrada por otra institución, o haya sido absorbida por otro banco o caja. La quiebra de una entidad no anula las deudas que se puedan tener contraídas con ésta.

9. ¿Puedo compensar la hipoteca con los depósitos?

En principio, no. Buena parte de las hipotecas concedidas por los bancos han sido titulizadas (revendidas) y adquiridas por otros inversores. En la lista de acreedores, estos terceros inversores tienen preferencia de cobro sobre usted. No obstante, existen algunas sentencias judiciales que han permitido en ocasiones realizar esta compensación.

10. ¿Qué ocurre si  tengo depositadas acciones u otro tipo de valores?

En principio, no pasaría nada, ya que el banco únicamente actúa como depositario de esas acciones (el titular es el cliente). En el caso de que el banco no pueda devolver al ahorrador esos títulos (por ejemplo, porque no llegó a ejecutar la orden de compra de los títulos), el FGD le compensaría con un máximo de 20.000 euros.

11. ¿Y con los planes de pensiones o los fondos de inversión?

Estos productos están protegidos porque la entidad que gestiona el dinero no es la misma que la que lo custodia.

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