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Noticia publicada el 02-12-2008
LD (Europa Press) El plazo para solicitar los avales se abrió el pasado 24 de noviembre, una vez publicada en el BOE la orden ministerial que contempla esta medida, que se enmarca en los acuerdos adoptados por los países del Ecofin en octubre y que cada Gobierno debe desarrollar en sus respectivos países.
El importe máximo que el Tesoro pondrá a disposición de las entidades asciende a 100.000 millones de euros, pero para poder optar a ellos deben cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentra estar en España y contar con una cuota mínima del crédito de 1 por 1.000.
Las entidades podrán realizar sus emisiones hasta el 1 de julio de 2009 por un importe mínimo de 10 millones de euros y en cualquier divisa. El plazo de otorgamiento de los avales finalizará el 31 de diciembre de 2009, pero sabrán si han resultado adjudicatarias antes del próximo 31 de diciembre.
El Tesoro podría permitir a las entidades acogerse a avales con cargo a los Presupuestos Generales de 2009 si la situación de los mercados lo exige. En este caso, la medida se adoptaría en consenso con el principal partido de la oposición.
Los avales pueden ser solicitados por una entidad individual o un grupo consolidado residente en España y que hayan realizado emisiones en el mercado en los cinco años anteriores a la medida. El plazo de las emisiones será de entre tres meses y tres años y aunque se contempla la posibilidad de realizar emisiones para cinco años, el Tesoro no cree que se realizarán emisiones tan a largo plazo.
Los avales se asignarán entre las entidades que cumplan los requisitos y según la cuota estipulada. El aval del Tesoro se ejecutará cuando se produzca el impago por parte de la entidad y en caso de que el Estado no pueda recuperar el importe prestado podrá acogerse a su derecho de resarcimiento, pero en ningún caso el impago conllevará que la entidades pasen a manos del Gobierno.
El Estado aplicará comisiones a cada una de las emisiones que realicen las entidades, que deben se devengarán de la emisión y se cobrarán "íntegramente" en el momento de realizarla. En concreto, para emisiones con vencimientos inferiores a un año, la comisión anual será fija, del 0,5% y para vencimientos superiores a un año, se aplicará la comisión fija de 0,5% más otra variable, que varía en función de los CDS (credit default swap) y de los ratings.

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