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Trabajo quitará la ayuda de 400 euros a quienes rechacen un empleo

El texto aprobado por el Gobierno obliga a los parados a "aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida".

Los parados que se beneficien de la nueva ayuda de 400 euros mensuales estarán obligados a "aceptar a colocación adecuada que les sea ofrecida" por los Servicios Públicos de Empleo (antiguo INEM). Así reza el texto de la Resolución del 15 de febrero del Servicio Público de Empleo Estatal (ver BOE del 16 de febrero) que desarrolla lo aprobado en el Real Decreto Ley 1/2011 de 11 de febrero de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable.

Una medida que se podría aplicar igualmente a la prestación habitual de paro en la reforma de las política activas de empleo que prepara el Gobierno. En la actualidad, no existe una obligación de estas características en la práctica. El Gobierno lleva meses anunciando que éste es el camino y que hay que "potenciar las políticas activas de empleo". Sin embargo, en ningún caso se había anunciado que la renuncia a un puesto ofrecido por el INEM llevase aparejada la rescisión de la prestación.

Los requisitos

El artículo 3 de esta Resolución contiene los requisitos que tendrán que tener los parados para poder acceder a esta ayuda. Básicamente, son dos: el primero, haber agotado "su prestación por desempleo desde el 16 de febrero de 2011 hasta el 15 de agosto"; el segundo, no haber recibido "la prestación extraordinaria del programa temporal por desempleo e inserción" (PRODI), la anterior ayuda de 426 euros.

Todo esto ya se sabía. Lo nuevo es que en el artículo cuarto se detallan las obligaciones a las que debe comprometerse el perceptor de la ayuda. Así, en el apartado B se establece que el beneficiario debe:

Participar en un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como en las acciones de políticas activas y de búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de Empleo y aceptar la colocación adecuada que les sea ofrecida.

Esto es completamente nuevo en el marco laboral vigente. No dice directamente que les quitarán la ayuda a los que rechacen un empleo, pero es evidente que si una de las obligaciones es "aceptar la colocación adecuada" que se les ofrezca, su rechazo supondrá la rescisión de la paga. Lo que ocurre es que esto deja un amplio margen a la interpretación, ya que ¿qué considera el Inem que es una "colocación adecuada".

Según está redactado el artículo, será decisión de los funcionarios de los servicios públicos de empleo buscar trabajo, cursillos y otro tipo de formación a los solicitantes dentro de los "itinerarios personalizados". Luego, si aparece un empleo que crean que es adecuado para una persona, se lo podrán ofrecer con la amenaza de quitarles la prestación si lo rechazan.

De hecho, para que no haya dudas, en las últimas páginas de la Resolución publicadas por el BOE se incluye un ejemplo de formulario para solicitar la prestación. Este documento (ver imagen debajo) acaba con una serie de apartados que comienzan con la fórmula "Me comprometo" o "Declaro", y que el desempleado tendrá que firmar. Entre estas cláusulas de obligado cumplimiento está la frase anteriormente referida: "Aceptar la colocación adecuada".

Las diferencias con la ayuda de 426 euros

Aunque desde que se estableció la anterior ayuda para parados sin prestación ya se comenzó a hablar de los "itinerarios personalizados" o las "políticas activas", lo cierto es que el artículo 3 del Real Decreto de 13 de agosto de 2009 que instauraba el PRODI (ver BOE de 15 de agosto) establecía que las obligaciones de los trabajadores se circunscribían a "cumplir el compromiso de actividad que suscriban y aquéllas que se deriven del mismo, así como las previstas en el artículo 231.1 de la Ley General de la Seguridad Social".

Este precepto, en su apartado i, establece que los desempleados tienen la obligación de:

Buscar activamente empleo, participar en acciones de mejora de la ocupabilidad, que se determinen por los servicios públicos de empleo competentes, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.

Es decir, básicamente, realizar los cursillos formación marcados por el INEM, pero nada que se parezca a la obligatoriedad de aceptar las ofertas de empleo que ofrezca este organismo público. La cuestión es que el Gobierno está estudiando, igualmente, extender esta obligatoriedad al resto de las prestaciones por desempleo.

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