(Libertad Digital) El Banco de España experimenta con la Muestra Continua de Vidas Laborales, en busca de pautas de jubilación de la población activa española.
En su último Boletín mensual de Coyuntura, publicado este jueves, el instituto financiero español llega a conclusiones como que el "patrón" de edad de acceso a la jubilación tiene un "carácter bimodal", con un pico a los 60 años y otro, "más marcado", que coincide con la edad de la jubilación ordinaria, a los 65.
En el caso de las mujeres, advierte el Banco de España, el "patrón bimodal" no es tan claro, concentrándose la jubilación a los 65, "probablemente porque las carreras contributivas del colectivo femenino analizado son más cortas, por lo que es más difícil que satisfagan" los requisitos para cobrar una pensión de jubilación anticipada.
El Banco emisor observa, además, que es "relativamente frecuente" que los españoles cambien de situación laboral entre los 60 y los 66 años, una edad a partir de la cual se producen escasas variaciones. El 80 por ciento de los mayores de 65 cobra una pensión de jubilación. Por sexos, sólo el 65 por ciento de las mujeres mayores de 65 cobra pensión de jubilación, mientras que la tasa entre los hombres se eleva al 90 por ciento.
El análisis del Banco de España observa, además, el patrón de acceso a la jubilación según niveles educativos. La conclusión a la que llega es que las personas con estudios superiores "tienden a jubilarse más tarde que aquellos con estudios primarios o secundarios".
Por otra parte, los ocupados con estudios superiores tienden menos a jubilarse anticipadamente. "Sin embargo", repara el Banco de España, "no se observan diferencias entre los distintos niveles de estudio para los preceptores de una prestación de desempleo".
Estas pautas "no sólo se ven influidas por el reglamento que configura las condiciones de acceso a una pensión de jubilación". Influyen, además, los "mecanismos de protección al desempleo que incorporan derechos vinculados a la edad", así como "la existencia de contratos bonificados para los mayores" o los "contratos de relevo o especiales de sustitución de trabajadores mayores".